PARA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO


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El proyecto de Presupuesto incluye en el artículo 75 la creación de un Fondo Nacional de Infraestructura, Equipamiento y Desarrollo de la Producción, pensado con el objeto de realizar aportes de capital y brindar financiamiento para inversiones. Los recursos provendrán de hasta un máximo de 10 por ciento de la totalidad de los depósitos del sector público en entidades financieras públicas y privadas y/o avales del Tesoro nacional, títulos públicos y cualquier otro instrumento contemplado en la ley de Presupuesto. El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 120 días para reglamentar su funcionamiento, que comenzará a correr a partir de la entrada en vigencia de la ley.

Además, en el mismo artículo se crea un Fondo de Garantía para otorgar respaldo al vehículo que se constituya para el financiamiento mediante garantías directas a las entidades financieras acreedoras y para operaciones en el mercado de capitales, a fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de los mismos, y/o mediante el otorgamiento de garantías indirectas a entidades financieras, aseguradoras, sociedades de garantía, organismos multilaterales de crédito, operaciones en el mercado de capitales o cualquier otra institución que garantice las obligaciones emergentes de los proyectos ante los correspondientes acreedores. El Fondo de Garantía también tendrá como objeto brindar cobertura a operaciones de exportación de bienes y servicios argentinos.


Nota Original: http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-153318-2010-09-17.html

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