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  OPINION


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En el Departamento Judicial La Plata, en los primeros dos años del Fuero Penal Juvenil, hubo 5798 causas. Sabemos que el 55 por ciento son punibles por la edad, un 5 por ciento de NN, y un 40 por ciento no punibles por la edad. Esto último, el 35 por ciento, equivale a aproximadamente 2700 causas.

De todos modos, no implica que estemos hablando de 2700 delitos y niños (son sólo inicios de causas, y los niños infractores tienden a repetirse). Aquí la cifra desagregada habla de aproximadamente 2500 causas que se componen de hurtos, lesiones, daños, robos, resistencia a la autoridad y otros. Y unas 200 causas (insisto, en dos años) que equivalen a delitos graves contra la vida (homicidios, lesiones graves) presuntamente cometidos por menores de entre 14 y 16 años.

Si bajáramos la edad de imputabilidad sobre la franja del 40 por ciento aludida, significaría avanzar sobre una franja de delitos insignificantes, con el fin de criminalizar 150 causas (en 2 años). Claro que cada una de esas 150 causas alcanza niveles de espectacularidad mediática, que hace ver a la totalidad como problema estructural/electoral. Y a la población le hacen creer que somos azotados –a toda hora– por hordas de menores asesinos.

Ahora bien, volvamos a esas 2700 causas con niños no punibles. En sólo 2 años, de esas 150 causas graves, sólo se pidieron 27 medidas de seguridad y la Justicia penal juvenil concedió 6 medidas de seguridad restrictivas de libertad (se bajó la edad de imputabilidad de hecho, es decir, en forma ilegal). Esto significa que las fiscalías –órganos requirentes– sólo en un uno por ciento del total de las causas entendió que correspondía requerir una medida de seguridad y que los jueces, de ese uno por ciento, sólo las concedieron en un 0,25 por ciento. Significa entonces que se afectó a un 0,25 por ciento de las causas con no punibles. Es más, si se limpian estos números en cuanto a niños, se requirió tal medida respecto al mismo chico 4 veces, respecto de otros dos chicos 3 veces, respecto de otros 4 dos veces, y el resto sólo una vez. Por lo tanto, no se afectó al 0,25 por ciento, sino a menos. La medida se pidió en homicidios y robos calificados graves, pasando a ser la medida una válvula para descomprimir la situación.

En el resto de los casos (de las 2500 causas) la Justicia penal las remitió a los Servicios de Protección y al Fuero de Familia de conformidad con el artículo 36 de la ley 13.298 y 33 de la ley 26.061.

El problema queda a la vista. La baja de la edad de imputabilidad es un hecho fáctico que la Justicia penal hoy maneja a discreción y como última ratio (CSJN: fallo “García Méndez”, 2008). Los menores de 16 años que hoy cometen hechos graves son encerrados en cárceles (institutos), pero son tratados como objetos de protección, mientras se le impide acceder a un debido proceso.

Legalizar la baja de edad de la imputabilidad implicaría desplazar la criminalización sobre el 98 por ciento de las causas de menor cuantía que hoy son remitidas ante un debilitado Sistema de Promoción y Protección, y al Fuero de Familia, para ensanchar la ingeniería de un costoso y monstruoso sistema penal.

El proyecto consensuado en el Senado, si bien bajaba la edad a 14 años, otorgaba derecho de defensa y juicio justo, e impedía el encierro aun por hechos graves. La cuestión es un balanceo racional en política criminal. Si por el dos por ciento de hechos graves cometidos por menores, más allá de su espectacularidad, hay que sacrificar al resto que comete hechos de bagatela, cometeríamos una irracionalidad.

La cuestión merece un debate profundo y democrático, fuera de escenarios electorales. Por ahora, la solución más justa al problema está en los arts. 33 y siguientes de la ley 26.061.

* Defensor penal juvenil de La Plata.


Nota Original: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-160886-2011-01-21.html

  OPINION


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Desde que la Justicia platense fijó límites para la detención de niños, la cifra blanca del delito juvenil tuvo una tendencia alcista, naturalmente aquello que antes era detención discrecional basada en averiguación de identidad, contravención o motivo asistencial, ahora es detención legal por daño, amenaza, resistencia a la autoridad y otros (estos delitos componen casi un 40 por ciento de la tasa del primer semestre 2010).

Es decir, no es que haya subido el delito en La Plata (la cifra de delitos graves ha sido pareja a otros años y por debajo de otros departamentos judiciales), sino que la policía platense se ha visto limitada a detener a jóvenes sólo bajo justificación delictiva.

A la inversa de los que pregonan discrecionalidad en el gerenciamiento de las detenciones (donde el margen de maniobra policial es abierto y permite los abusos de la cifra negra, los registros judiciales no hablan y no se sabe la cantidad de niños que pasan a diario por las comisarías), hoy en La Plata se conocen las causas y motivos de cada detención, se exige la presencia de testigos y se comunica de inmediato al fiscal y defensor juvenil. Si esto ocurriera en toda la provincia, seguramente subiría la cifra blanca de delito juvenil, pero se garantizaría el control y la legalidad de las detenciones.

La creación de patrullas policiales juveniles para La Plata tiene su supuesta justificación en el crecimiento delictivo en la región. Mientras se anuncia el lanzamiento de estos cuerpos –supuestamente– especializados para contener en la vía pública a niños y jóvenes, los Ministros de Justicia-Seguridad y Desarrollo se ponen de acuerdo para apelar ante la Suprema Corte la resolución de la Justicia (de primera y segunda instancias) que prohíbe la detención discrecional de jóvenes. La intención recursiva demuestra a las claras que la idea subyacente es devolver facultades para ganar presencia discrecional en la calle y, con ello, descontrol judicial.

La bondad de los anuncios sobre la temática se esfuma cuando retrocedemos a los comentarios del gobierno provincial sobre el fallo Urbani y la crítica a los jueces, el proyecto de código contravencional, la idea de baja de edad de imputabilidad, la creación de más fiscalías juveniles y otros. Es decir, estas medidas no se sostienen en una política social-criminal juvenil en el marco de un Estado de Derecho que respete la Convención de los Derechos del Niño; sino en una política social reforzada para los adolescentes pobres de las periferias urbanas, con estricto control policial.

* Titular de la Defensoría 16 del Fuero de Responsabilidad Juvenil de La Plata.


Nota Original: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/subnotas/152666-49032-2010-09-06.html

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A partir de la vigencia de la ley procesal penal 13.634 en la provincia de Buenos Aires, intervine como defensor en varios juicios a menores. En muchos de ellos advertí que los fiscales suelen pedir penas exorbitantes, en esas situaciones percibí el efecto pánico y la desmoralización que causa en los niños sentados en el banquillo cuando el dedo acusador los apunta y pide 20 o 25 años de prisión. El peso de esta crueldad se siente en el momento de explicarles a ellos y a sus familias que no van crecer y permanecer encerrados la mayor parte de su vida.

Es común que la vindicta pública se aparte del interés superior en juego, el grado de inmadurez, y se congracie con la (in)sensatez punitiva de estos tiempos, buscando causar efectismos ante empresarios morales, más allá de la culpabilidad o no del niño, más allá de que los jueces puedan luego condenar a una pena inferior a la solicitada.

El problema es que estos funcionarios, además de comprar las tesis que llevan a que Argentina siga coleccionando denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por condenas a prisión perpetua de niños, no tienen en cuenta que la actual conformación de la Corte Suprema en el precedente “Maldonado” (2005), estableció que los niños deben ser tratados con un mejor estándar que los adultos, y que la Convención de los Derechos del Niño obliga a la Justicia a utilizar con mayor cuidado las escalas penales que aplican, bajo principios rectores tales como: humanidad, subsidiariedad, proporcionalidad, resocialización, reparación, responsabilización, última ratio o la reducción a la tentativa.

Hay fiscales juveniles que están convencidos de que son depositarios de la neutralización social, y su proyecto incluye salvar a la sociedad de “peligrosos” efebos por medio de la capitis diminutio. A la inversa de lo que suponen, la impunidad es más cercana a la retribución y a la defensa social que a los usos racionales de la punición, vinculados con la capacidad de reproche de un niño.

La ausencia de una moderna ley penal juvenil, con escalas proporcionales y disminuidas en razón de cada delito, es lo que produce la discrecionalidad y el autoritarismo de fiscales y jueces a la hora de solicitar y aplicar penas. En el Congreso duermen el sueño de los justos varios proyectos que podrían dar fin a esta situación. Comparto con Emilio García Méndez la idea de que la represión ilegal fue tan brutal en este país que todavía no nos ponemos de acuerdo en alcanzar un discurso serio y racional sobre las formas y límites de la represión legal.

* Defensor Penal Juvenil de La Plata.


Nota Original: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/subnotas/149765-48086-2010-07-19.html

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El tema de los menores y el delito en la provincia de Buenos Aires se ha convertido, espasmo tras espasmo, en un slogan que mide el grado de temor de “la gente” y la reacción punitiva posible como forma de demagogia política. Las reformas legislativas que aprovechan estas coyunturas exponen una señal clara de dar marcha atrás con las leyes de la niñez 13.634 y 13.298, violando la Convención de los Derechos del Niño en cuanto establece en su artículo 37 d): “... La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda”. Los plazos legales en procesos penales de niños son las garantías básicas que éstos tienen ante las discrecionalidades del Estado en el manejo de su libertad. El alongamiento de esos plazos son claros avances del Estado sobre sus derechos básicos. La idea del “período más breve que proceda” nunca puede llegar a ser 24 horas (igual período que para un adulto), y menos en un ámbito como la comisaría, lugar al que la Corte Suprema estableció (fallo Verbitsky) que no es el adecuado para alojarlos. Respecto del alargamiento a 10 días como plazo para el dictado de la prisión preventiva, se estaría estableciendo para el niño menos derechos procesales que para un adulto, pues este último cuenta con 5 días para que se resuelva la excarcelación en su favor en delitos graves como el homicidio. La regresión en términos de derechos no requiere de mayor ilustración. Bajo la excusa de darle mayor margen al fiscal de jóvenes para que investigue, le damos más plazos que al fiscal de adultos y aseguramos que la prisión preventiva sea una forma de adelanto de castigo de niños. Este último argumento es muy sencillo y echa por tierra toda discusión sobre la evidente inconstitucionalidad de la intentona contrarreformista.

* Defensor oficial del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil de La Plata.


Nota Original: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-134108-2009-10-26.html