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  OPINION


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La toma del Parque Indoamericano permitió que afloraran diversos puntos de vista propios del imaginario conservador que nunca está de más replicar, al menos para quienes creemos que las ideas equivocadas, sobre todo las populares, deben ser discutidas y derrotadas públicamente. Llamaré a la idea que quiero replicar aquí “el argumento del taxi”, pues es allí donde lo escuché muchas veces. El argumento del taxi suele concitar el acuerdo espontáneo del viajero de clase media –que puede desplazarse por la ciudad sin compartir el tan económico transporte público– y el esforzado trabajador del taxi, que desfallece doce horas diarias para conseguir una mínima diferencia para sobrellevar su austera dignidad; y sintéticamente afirma lo siguiente: es injusto, se dice, que el Estado destine dinero para brindar soluciones de vivienda a quienes viven en la “informalidad” o la “ilegalidad” en villas, asentamientos, tomas, o situación de calle, mientras los trabajadores humildes, que viven en la legalidad carecen de ayuda para acceder al crédito que necesitarían para comprar la casa que alquilan, y la clase media “a quien nadie le regaló nada” carece de posibilidades de acceder a una casa mejor o más adecuada. Según el argumento, las razones de la injusticia son dos: por un lado, el Estado que asiste a los villeros-tomadores premia a quienes violan la ley y castiga a quienes la cumplen, y por el otro fomenta una cultura parasitaria y desalienta la cultura del trabajo y el esfuerzo.

Pues bien, el primer error que encuentro en el argumento consiste en que presupone que es lo mismo el acceso a vivienda digna para una familia que vive hacinada en esos ghettos sociales que son nuestras villas y asentamientos, y el acceso a una casa propia para el esforzado trabajador –el taxista de nuestro ejemplo– que alquila su casita humilde pero digna; o el acceso a una propiedad inmueble de mejores condiciones para nuestro pasajero de clase media. De este modo, pasa por alto la diferencia fundamental que existe entre un bien básico y esencial para la dignidad, el autorrespeto y la autonomía personal (como es el acceso a vivienda digna), por un lado, y los bienes instrumentales para el bienestar, o las ventajas económicas para el progreso, por el otro. El hecho de que el dinero compre ambas cosas no implica que ambas cosas sean lo mismo. Proyectado al campo de la salud –otro derecho humano–, el argumento del taxi se vería como la queja de un individuo porque el Estado subsidia a un villero-usurpador-ilegal para acceder a una cirugía vital mientras le demora a él un apoyo económico para el tratamiento médico de su miopía. Pero, además, los viajeros de nuestro taxi pierden de vista precisamente el hecho de que “ellos” ya tienen, y seguramente siempre han tenido, vivienda digna –sea propia, alquilada, prestada, heredada– y los “otros” no. Su propia situación de ventaja les imposibilita ponerse en el lugar de esos que carecen de los bienes fundamentales.

El tercer error implicado en el argumento del taxi, acaso el más importante, resulta de la equivocada concepción de justicia social que lo informa. Supongamos que un gobierno decidiera destinar una nueva partida de fondos para facilitar el acceso a la vivienda. El argumento del taxi rechaza que su asignación se haga en base a criterios de necesidad y presupone que deberían distribuirse en base a ciertos criterios de merecimiento moral (por ejemplo, a quienes más trabajan, a los más honestos, etc.). Dicha posición es inaceptable en el caso que analizamos, en varias dimensiones: el merecimiento individual no puede ser criterio válido para asignar bienes básicos para la dignidad y autonomía, pues éstos son por definición debidos a todos por igual, y son ellos mismos precondiciones para el de-sarrollo de nuestras capacidades y méritos. Los bienes básicos deben garantizarse universalmente y distribuirse con criterio de prioridad para los más desfavorecidos o necesitados, no para los “mejores” o “más esforzados”. Sólo cuando el piso de dignidad humana esté asegurado y la igualdad de oportunidades garantizada, una sociedad justa podría incluir entre sus criterios distributivos públicos la consideración del mérito individual y sólo para bienes secundarios.

Por lo demás, en las sociedades latinoamericanas, que arrastran décadas de altos niveles de desigualdad estructural, son incomparables las oportunidades y ventajas económicas, sociales y culturales con las que hemos contado aquellos a quienes el azar nos regaló el hecho de nacer y vivir integrados a las ventajas de la ciudad formal y quienes han nacido o vivido su vida en villas o asentamientos. Ignorar ese formidable condicionamiento social y tratar a todos como igualmente responsables de su situación respecto de los bienes básicos de dignidad es un insulto moral.

La solución habitacional para la familia-villera-que no tiene vivienda digna no es un premio a su eventual conducta ilegal, sino el camino a la reparación de una injusticia social estructural de la cual es víctima, y no fomenta una cultura parasitaria sino que, al contrario, crea dignidad y autonomía para romper el círculo de dependencia.

Tampoco es un castigo al trabajador, que tiene su dignidad asegurada, ni un desaliento a la clase media, que recibimos los beneficios de los bienes y oportunidades institucionales, sociales, culturales –y también varios beneficios económicos– sobre los que hemos de-sarrollado nuestra propia autonomía y de los cuales han estado excluidos esos “otros”, sobrellevando vidas indignas, allí, donde los taxis no entran.

* Codirector de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ).


Nota Original: http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-159125-2010-12-22.html

  OPINION


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En diciembre de 2009, sigilosos acuerdos políticos sellaron en la Legislatura la sanción de la ley que ordena la urbanización del barrio conocido como “Villa 31-31 bis”, en Retiro. Con idéntico sigilo el gobierno local habilitó su promulgación tácita.

La ley adopta el proyecto diseñado por un equipo de la Facultad de Arquitectura de la UBA y organiza el camino de la urbanización en base a tres ejes: (1) Garantizar la radicación de las familias en el área territorial histórico del barrio, descartando desalojos forzosos; (2) Asegurar a lo largo de todo el proceso el derecho de la comunidad del barrio a participar y ser oída en relación con las decisiones que la afecten; y (3) Asignar la responsabilidad en el cumplimiento de la ley a la Legislatura y el Ejecutivo local, de manera compartida.

Nos encontramos ante uno de los actos legislativos de mayor trascendencia simbólica de los últimos años, que ciertamente contrasta con el pobre contexto en el que se realizó su aprobación. La ley en cuestión fue sancionada de manera casi sorpresiva en una de esas maratónicas jornadas de fin de año, junto con más de 50 leyes despachadas, que incluyeron desde compromisos con la equidad de género y el combate a la trata de personas, hasta la declaración de Martín Palermo, Marikena Monti y Gerardo Sofovich como personalidades destacadas de la ciudad. No puede dejar de resaltarse que semejantes procedimientos minan la densidad de los consensos y alienan a la ciudadanía de las decisiones de su Legislatura.

Igualmente criticable es el silencio del Poder Ejecutivo en todo el proceso, lo que genera serias dudas sobre la existencia de un genuino compromiso de su parte, más aún si recordamos que durante el último año la política más defendida públicamente consistió en requerir a la Justicia federal la demolición de decenas de edificios de dicho barrio.

La pobreza deliberativa que ha rodeado este hito legislativo debe servirnos como estímulo para construir una conversación pública sobre su contenido sustantivo.

El asunto ofrece gran interés por sus aristas económicas, arquitectónicas, antropológicas, políticas, etc. Especialmente importante, por el impacto que el plan de urbanización tendrá en las condiciones y perspectivas de vida de miles de personas, resulta la discusión sobre las implicancias constitucionales de la ley. Desde este punto de vista, a la luz de las atribuciones y obligaciones del Estado, y la consideración de los derechos de los habitantes, la ley merece un directo elogio.

La Constitución de la ciudad consagra el principio de “radicación” como pauta expresa para las políticas de urbanización de villas, en concordancia con los principios internacionalmente establecidos en relación con el derecho a la vivienda, la dignidad y la no discriminación. A su vez, el acceso a la información, y el derecho a participar de los asuntos públicos, consagrados constitucional y legalmente también se encuentran honrados cabalmente en el diseño legislativo.

Pero las exigencias constitucionales no se agotan allí; también orientan el sentido y la finalidad al que debe dirigirse el proceso, algo implícito en la ley, pero que merece ser resaltado. La urbanización es mucho más que sus aspectos habitacionales o inmobiliarios: es un proceso de integración igualitaria de la ciudad y sus habitantes.

El mandato constitucional de la urbanización sólo se cumplirá cabalmente en la medida en que se remedie la fragmentación discriminatoria en la que el Estado ha puesto –por acción y omisión– a las familias que viven en las villas; en la medida en que se construya comunidad donde existen ghettos; ciudadanía donde existe estigmatización y humillación; igualdad donde todavía opera el triste legado colonial de castas y racismo.

Ese es el alcance de la obligación constitucional que la ley de urbanización debe realizar. La Constitución es incómoda, exigente y desafiante.

Demanda solidaridad, esfuerzos a largo plazo, políticas que se comprometan prioritaria y activamente con la suerte y el destino de los más desfavorecidos.

La ley de urbanización del barrio “Villa 31-31 bis” es un compromiso justo. Es una manera de honrar nuestras obligaciones constitucionales. Su cumplimiento nos hará una mejor comunidad.

* Codirector de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ).


Nota Original: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-141311-2010-03-03.html