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  OPINION


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El 2010 terminó con un fallo de la Cámara Federal de San Martín que criminaliza el ejercicio del derecho constitucional a protestar, en medio de un diciembre de alta tensión social y de un clima político enrarecido. Esa decisión, con sus defectos y limitaciones, fue representativa de un año marcado por el protagonismo judicial en temas que merecían más que simples sentencias judiciales, más que respuestas silogísticas de permitido y prohibido. Más aun cuando estas respuestas podían ser tachadas de parciales, los supuestos silogismos pueden encubrir ideología conservadora, reflotar rancios prejuicios menoscabando el ejercicio de otros derechos humanos y la dinámica de los conflictos sociales en democracia.

Dos semanas antes de estos episodios, una jueza contravencional había dictado una resolución, a pedido del Gobierno de la Ciudad, para desalojar el –hasta ese momento ignorado– predio del Parque Indoamericano, desatando un no tan sorpresivo conflicto y desnudando la pobreza de la política habitacional del gobierno metropolitano. La distancia entre quienes toman las decisiones y quienes controlan su razonable ejecución sigue sin ser revisada y cuestionada. Que las órdenes judiciales se transformen en tragedias brutales pero evitables es responsabilidad colectiva de la compleja estructura político-judicial que la implementa. Así, como queremos señalar, el fin de año tuvo como protagonistas a flacas respuestas judiciales en gruesos e intensos problemas políticos.

Mientras el 2009 había terminado con resistencias y zigzags judiciales al matrimonio igualitario, el 2010 se inauguró con el conflicto de los decretos del Fondo Bicentenario que la jueza Sarmiento suspendió y que generó la intempestiva despedida del entonces presidente del BCRA. Ese enfrentamiento, en pleno debate sobre una hipotética autoconvocatoria del Congreso, inició un año que se alimentará con las expectativas de desenlace de varios casos resonantes de derechos humanos, pero también con las presentaciones judiciales por la ley de medios audiovisuales, en ambos casos tanto en tribunales inferiores como en la mismísima Corte Suprema.

En su discrecional manejo de tiempos, la Corte Suprema supo intervenir –mediante un inteligente manejo comunicacional– en la agenda política paralelamente a que introdujo sus propios temas. Así, por un lado, declaró inconstitucional (“Consumidores Libres”) un decreto dictado por el presidente provisional Duhalde sin el exigido control del Congreso. El mismo razonamiento podría llevar a declarar inconstitucional el régimen vigente de la ley 26.122. Este camino, limitante de las facultades excepcionales del Poder Ejecutivo, lo podría haber transitado en otro caso (“ADC”) sobre los siempre criticados superpoderes pero –bajo un argumento de legitimación procesal– cerró ese tema y clausuró esa posibilidad.

Los dos fallos de la ley de medios significaron un desafío de alto impacto evidente. Después de las dificultades que la ley conllevó, la distancia que paulatinamente tomó la propia Corte del Gobierno y ciertas reuniones sorpresivas aumentaron el suspenso y la tensión previa a sus dos decisiones, especialmente en el caso de la medida cautelar del Grupo Clarín. La disputa judicial de la ley de medios no puede ser reducida a un conflicto estrictamente legal. Siempre fue un conflicto intensamente político sin dejar de ser una política imprescindible para la democracia, al mismo tiempo que una cuestión de derechos de la sociedad frente a las corporaciones de multimedios afectadas por las medidas y los tiempos de implementación de las mismas. La movilización realizada frente a la Corte, sin duda legítima, pero con formas extremas, dio los argumentos perfectos para hablar de presión y “amenaza” a la Corte Suprema. Las formas importan, más allá de quién las extralimite, y en eso los actuales jueces supremos son, usualmente, versados arcanos de la diplomacia. Quizá la excepción, en este año, fueron los fuegos de artificios cruzados con el Gobierno por el conflicto presupuestario de la Corte y el Poder Judicial.

Un párrafo aparte merece el nuevo capítulo del Caso Sosa, en el que la Corte Suprema insistió en el cumplimiento de la primera sentencia que data de 1998, tiempos de Julio Nazareno. En este episodio, la Corte sostuvo –a doce años de la primera sentencia y luego de siete insistencias– que el Congreso podría intervenir federalmente la provincia para cumplir su sentencia. La decisión, tomada por seis de los jueces supremos, de sugerir –con dudosa sutileza– una medida tan extrema como un estado de excepción constitucional, la intervención federal, en una historia argentina cruzada por un abusivo excepcionalismo, parece quizá la propuesta judicial más desacertada a un problema que requería una negociación política entre actores y autoridades de diferentes niveles. Se necesitaba más negociación política respetuosa de la siempre limitada autonomía provincial en el débil federalismo argentino, no una decisión “desde arriba” y sin las partes.

El 82 por ciento para los jubilados, que la Corte puso en la agenda en pasados años, tuvo una presencia descollante en la agenda legislativa y fue la única ley alcanzada por la oposición, a pesar del predecible veto ejecutivo. Ese previsible juego de bloqueos y palos en la rueda, repetido con el presupuesto, vuelve a reflotar los incentivos a la confrontación y los callejones sin salida que la cohabitación oposicióngobierno produce en nuestro sistema político.

Varios sectores del Gobierno reiteran un error operativo al, una y otra vez, señalar como único responsable al Poder Judicial ante el aumento de la sensación de inseguridad, denunciando una supuesta falta de “mano firme” de los jueces. Si ese error táctico es utilizado como estrategia mediática y populista, sin acompañarlo de medidas concretas, invitan a ciertos sectores a profundizar esa demagogia, apelando al miedo colectivo y fomentando el populismo penal, como recurrentemente sucede en la provincia de Buenos Aires, cuya política criminal resulta evidentemente violatoria de derechos humanos.

Finalmente, en este repaso breve lo central es identificar cómo respuestas judiciales a problemas políticos han demostrado ser insuficientes e inconducentes. En contraste, la ley de matrimonio igualitario puede ser el caso ejemplar de cómo los desafíos sociales requieren respuestas políticas, que tengan al debate en la sociedad en sintonía con el debate parlamentario y una enriquecedora combinación de diálogo y autorrestricción judicial. En ese debate, los jueces pueden contribuir con sus voces calificadas, como árbitros de fútbol, explicando también cómo son las reglas del juego en un plano diferente. Como administradores del silencio de sus silbatos dejan hablar al juego. De esta forma, la Corte Suprema evitó, de varias formas, expresarse sobre un tema que estaba instalado en la sociedad y en la política parlamentaria. Con sus silencios, ya estén basados en el respeto al debate público o en el miedo a equivocarse, la Corte permitió que la respuesta política y democrática llegase de la mano de una atípica participación de la sociedad en el entorno de las| instituciones representativas. Temas como la protesta social, el aborto, la educación pública, la igualdad religiosa o una política de seguridad seria y respetuosa de la Constitución necesitan de políticas públicas de largo alcance y consensos firmes producto de un control ciudadano ascendente en el marco de acciones políticas lo más transparentes e inclusivas. La decisión judicial, en contraste, está estructuralmente limitada para alcanzar tanto la profundidad de los temas como para acoger esa participación social, esa transparencia y esa inclusividad.

* Profesor de Derecho Constitucional (UBA/Conicet).


Nota Original: http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-160491-2011-01-15.html

  OPINION


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Los jugadores, el juego. Una de las características más salientes de la política de esta mitad de año es la decisión de concederle al Poder Judicial un rol privilegiado en el juego político: árbitro de procesos políticos e institucionales. Los tribunales son el ámbito elegido por diversos sectores para conseguir respuestas fuera de la esfera política. En definitiva, se decide judicializar la política.

Podemos pensar que hay aspectos positivos de la judicialización. Resulta positivo que la política adopte las reglas del derecho para resolver ciertos problemas, porque éste puede ser –a veces– un buen inhibidor de conflictos explosivos. Además, la democracia contiene implícitos ciertos derechos y por ello el Poder Judicial junto con la política mayoritaria –legislativa o ejecutiva– interactúan constantemente. Los jueces han intervenido en temas como el divorcio, el consumo de estupefacientes y el matrimonio de personas del mismo sexo, todos de forma positiva incluso en sus impactos modestos.

A pesar de ello, su intervención no es siempre oportuna. Judicializar el conflicto político es postergar su resolución y quitarle el protagonismo y el poder de decisión a los que luchan en el espacio público. Lo judicial pone entre paréntesis a la política pero después la política reaparecerá.

La vía judicial no es menos violenta ni represiva por estar cubierta por la supuesta “legitimidad” de la legalidad ni menos problemática cuando el gobierno debe reconocer un derecho político básico de la democracia: el derecho de protestar como acción política inherente a la democracia.

Es una decisión política canalizar los conflictos judicialmente. Traducirlos al lenguaje del Poder Judicial puede ser cambiar de juego, no sólo de lenguaje. En estos casos, los jugadores deciden disponer que los jueces estén en el medio del juego como árbitros, aunque los jugadores son los reales protagonistas del juego. Con sus prácticas y decisiones de judicializar, los jugadores parecen no darse cuenta de algo clave: correr al árbitro, denunciando el offside republicano o el penal destituyente, y dejar de correr tras la pelota con sed de gol y mirando al arco contrario es apostar a ganar por las reglas del juego, no jugando.

En todo juego hay momentos tácticos pero también hay momentos de verdadero juego, de acción política no preconfigurada, donde la gambeta, la inigualable combinación de pasión e inteligencia lúdica, hace que los jugadores realmente vivan el juego. La judicialización implica la interrupción del juego o su reducción a tácticas de pizarrón legal.

La judicialización de la política, en la mayoría de los casos, implica empobrecer el juego político. A veces, puede resultar inevitable, pero que se consolide como práctica no resulta propio del jogo bonito. La judicialización demuestra el fracaso de la política democrática y los déficit de esa práctica en las instituciones y fuera de ellas. Consolidarlo como recurso, habla de cierta incapacidad de jugar con los árbitros en un segundo plano.

El árbitro arbitrario. Lo que hace a una decisión autorizativa más legítima es que sea producto de una política inclusiva, de diálogo y de negociación pública y razonable entre las partes. La decisión se vuelve más inestable cuando ese proceso se suplanta por la decisión de un tercero supuestamente independiente que la impone desde arriba. Judicializar la respuesta de la política no la hace más legítima, ni siquiera menos política. El Poder Judicial no puede ser llamado –como en tantas veces– Justicia si su utilización es instrumental. Un mero medio legal con el fin de alcanzar una respuesta política edulcorada, despolitizada. Nadie nos explica cómo personas (abogados o técnicos) que son elegidos de ternas no vinculantes por el Ejecutivo y con el acuerdo (mágico o celestial) del Senado se transforman en seres imparciales, ajenos al conflicto político y a la puja de poder. Es más, la idea de independencia –u objetividad– de las instituciones como los tribunales, el Banco Central y agencias administrativas nos suele generar más dudas que certezas.

En el peor escenario, cuando el Poder Judicial está en el medio de sospechas de parcialidad por sectores tanto de la oposición y/o del oficialismo, es más peligroso aún judicializar porque las partes tampoco parecen aceptar al árbitro como autoridad. Se politiza al árbitro. Se piensa que el árbitro hace mitad del gol cuando concede un polémico penal o lo impide cuando no suena su silbato. Cuando en política se apela al árbitro, significa pensar que la mejor decisión será aquella ajena a las partes, lejana, distante y superior.

Es al menos extraño que en momentos en los que la política parece haber retomado algo de su sentido en sectores partidarios y en parte de la sociedad, tanto el Gobierno como la oposición en lugar de intensificar el espacio público decidan llevar el conflicto a la esfera judicial, donde los conflictos políticos se despolitizan y se deciden sin la –siempre perfectible– publicidad, legitimidad y autoridad política que incluso la –imperfecta– democracia institucional y la política de acuerdos razonables permiten alcanzar.

* Profesor de Derecho Constitucional (UBA-Conicet).


Nota Original: http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-148773-2010-07-03.html

  OPINION


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La marcha de cada 24 de marzo es, por excelencia, un espacio cultural inclusivo con extraordinaria presencia en la sociedad y con gran importancia para la democracia. Fuerte pero pacífico, multipartidario e inclusivo, pluriclasista y diverso, está generado por una práctica social única, sin igual en la experiencia comparada de posdictaduras e imposible de reproducir deliberadamente. En efecto, la marcha se construyó como espacio con una acción social sostenida por más de tres décadas. En ella se encuentran desde las pioneras agrupaciones de derechos humanos, los operadores judiciales de los reclamos de justicia y verdad junto a movimientos sociales más radicalizados, diversas agrupaciones políticas y sindicales. Ese espacio permite varias prácticas superpuestas, nunca contradictorias: la defensa de la democracia, la construcción de la memoria, los reclamos por la expansión y efectividad de derechos relegados, la presencia de movimientos sociales diversos circunstancialmente convergentes en pedidos de justicia social e histórica, todos reclamando por una mejor democracia a través de la acción de ganar las calles y aglutinarse en la Plaza de Mayo, símbolo geopolítico de la historia social argentina.

La marcha es, también, un espacio de debate, de construcción dialógica, entrecruzada, de la memoria y de la democracia. La movilización social, tanto de la sociedad autoconvocada, de actores sociales y de amplios movimientos sociales y políticos, conforma una herramienta, de las más efectivas y duraderas, para construir memoria, defender culturalmente la democracia y fortalecer el compromiso social por los derechos humanos. A la vez que un espacio de debate democrático en donde los relatos se mantienen en circulación y en pugna, ese espacio critica a la democracia a través del ejercicio de una práctica democrática que, en lugar de debilitarla, la refuerza; le exige más y mejor democracia a la democracia existente y así la fortalece como principio. El amplísimo y complejo espectro del movimiento de derechos humanos, con todas sus diferencias internas y externas, legitima la práctica social de la memoria, demuestra un consenso mínimo pero fundamental y aun así puede expresar sus matices y bemoles. A más inclusiva sea como acción cultural, más legítima y más arraigada será su presencia en la opinión pública y generará mayor conciencia colectiva. Justamente, ése puede ser uno de sus desafíos.

Por eso mismo, llama la atención que partidos y sectores emblemáticos de la democracia institucional, más allá de sus diferencias coyunturales, no se hagan presentes con mayor determinación en un evento cultural como la marcha de la memoria. Los reclamos de justicia no son (o nunca deberían ser o parecer) una bandera excluyente sino incluyente. Lo más incluyente posible. Política y legalmente, los derechos humanos son un compromiso constitucional de todos los partidos y de toda la sociedad. Si bien la presencia de ciertos sectores podría generar una fricción, con esperables chispas, al menos cabe pensar que las nuevas generaciones de los viejos y nuevos partidos (como la UCR, el ARI, la Coalición Cívica y el PRO) podrían estar presentes enfrentando esos roces e instalando desde la base un nuevo compromiso dentro de su estructura y presionando a sus líderes partidarios, posiblemente renuentes. Esta ausencia en un acto cultural por la memoria y por los derechos humanos empobrece al sistema político y pone en duda un compromiso que, al menos históricamente, los partidos políticos tuvieron con la construcción política de derechos –políticos o laborales, por ejemplo– a través de la movilización social y el cambio cultural.

Como herramienta social, como forma de construir y proteger derechos, difundir relatos y reclamos, debe ser separada de los usos instrumentales y circunstanciados que en cualquier momento un sector intente darle. Un acto de la magnitud y de la pluralidad de la marcha de los 24 de marzo no puede ser materialmente usado, conducido, para el exclusivo beneficio de nadie. Pueden intentarlo, pueden hacerse presentes pujas por la cámara, se puede ganar un micrófono, pero no la movilización, ni siquiera a las mayorías. La movilización, la gente que voluntariamente gana la calle, sabe, presencia y disiente, observa y piensa sobre lo que vive. Se puede intentar capitalizar este guiño o aquél, pero al acto se concurre con disenso y consenso simultáneamente. Con el disenso democrático (incluso, de los más radicalizados) de un concurrente arquetípico usualmente exigente con el estado de cosas en el país pero con un consenso unánime – demostrado por el acto de presencia– en la práctica de construir memoria, proteger la democracia y los derechos humanos, reclamar justicia e identificar el mal absoluto del terrorismo de Estado, criticar las versiones modernas de banalidad del mal y reforzar los consensos sociales contra las injusticias de ayer y hoy.

Aquellos que confían principalmente en la vía judicial para reclamar justicia y construir memoria colectiva usualmente sobreestiman las capacidades (y en muchos lamentables casos, los compromisos) de los jueces para lidiar con el pasado, la verdad histórica y las violaciones sistemáticas de derechos humanos, pero quizá también subestimen la capacidad de la acción cultural y de la educación popular –tanto formal e informal– a través de las prácticas sociales constitutivas de una nueva conciencia moral sobre el pasado, para generar genuinos aprendizajes y herramientas colectivas para transformar el presente y proyectar el futuro.

* Profesor de Derecho Constitucional (UBA-Conicet).


Nota Original: http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-142899-2010-03-30.html

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Después de todas las resistencias judiciales y administrativas, de la debatida sesión en la comisión de la Cámara de Diputados y de haber obtenido legítima presencia en la agenda pública para el 2010, el primer matrimonio entre personas del mismo sexo se pudo concretar en diciembre pasado, no sin sorpresa, en la provincia de Tierra del Fuego, con gestiones de las autoridades provinciales, el cuerpo legal del Inadi y la federación LGBT. Así se logró un importantísimo paso para que el cambio social se traduzca en un cambio legal y esa transformación legal impulse más cambios sociales. Este proceso fue una combinación de actos, militancia política de la comunidad LGBT (Lesbiana, Gay, Bisexuales y Trans), estrategias legales, decisiones judicialesadministrativas con sus respectivas apelaciones y cambios de jurisdicción. Su resolución política nos permite tener una muy buena oportunidad, una vez más, de reflexionar sobre las formas de las luchas sociales para la expansión, protección y concreción de derechos.

La decisión judicial, dictada por la jueza Seijas en noviembre pasado, que reconoció la violación de derechos humanos básicos establecidos en la Constitución Nacional, fue un avance normativo evidente, más allá de que no haya podido implementarse. Bien fundamentada y razonada, la sentencia permitía no sólo resolver el caso individual e introducir un precedente, no obligatorio pero muy relevante, para futuros casos similares, sino que principalmente ponía argumentos de peso en el debate del espacio público. A pesar de lo que pueda parecer a primera vista, este fallo no fue el comienzo sino un paso más, significativo sin dudas, de los que viene realizando activamente y en constante movilización la diversa comunidad LGBT.

Suele suceder, las reformas legales o sentencias de vanguardia son producto de procesos de que pueden venir desde arriba o desde abajo, desde el sistema o desde la sociedad con movilización y luchas sociales de largo plazo. Cuando se concretan, paradójicamente, se invisibiliza el proceso y sus principales actores. Se piensa que se está ante una línea de llegada y no ante un paso más; se siente que la lucha terminó, a pesar de que debe continuar, se piensa que se está adentro, pero simplemente se está frente a una puerta abierta.

La decisión del jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de no apelar la decisión demostró (más allá de las razones de fondo) la importancia y la presencia de la comunidad en el espacio público y del apoyo de la sociedad a ésta, resultado de ese proceso de cambio social, de transformación de las preferencias sociales resultado de un diálogo intergeneracional y educación democrática, vía la práctica social de la democracia. Esa presencia en la esfera pública es resultado de un proceso de liberalización y movilización política, de incidencia en el espacio, que se ganó el respeto, más por la presencia social que por la acción judicial. Judicial y jurídicamente, en la actualidad, hay más resistencias y prejuicios infundados que en la misma sociedad, tomando en cuenta encuestas y la opinión pública en diversos medios. En definitiva, el matrimonio es un hecho culturalmente tolerado a pesar de que legalmente puedan aflorar obstáculos legales y resistencias reflejas.

La concreción del matrimonio de personas del mismo sexo de diciembre pasado, con su formalidad de ley, con apoyo de autoridades de la provincia y de la Nación, es una victoria legal no sólo individual sino de un capital simbólico y cultural que expande las libertades de un grupo social, a la vez que demuestra madurez de una sociedad, antes más renuente. Los nuevos fallos, sean de primeras instancias o de la mismísima Corte Suprema –que ya evitó expedirse hacia fin del año pasado–, podrán ayudar (o no) pero no reformarán el derecho ni sus prácticas. Es por eso que en el plano legal la verdadera batalla sigue pendiente y tendrá lugar, en el corto plazo, en el Congreso de la Nación.

La lucha por el derecho en el plano judicial y en el plano administrativo tiene severos límites que hay que superar políticamente. En cambio, la lucha política en el campo de lo social por los derechos tiene una vitalidad siempre mayor y es por excelencia dinámica. Su lenguaje es el de la sociedad misma que cambia, autolegislándose, sin necesidad de jueces o legisladores. La sociedad posee hoy una práctica social que reconoce derechos donde las leyes y el poder judicial los desconoce. En la militancia de derechos que muchos grupos políticos, colectivos sociales y ONG realizan, se fomentan y cosechan los aprendizajes que en democracia la sociedad desarrolló para reconocer y proteger expresiones y formas de vida alternativas.

En lo social está la principal arena pública y el objetivo más importante que la comunidad LGTB tiene por delante. Es por eso que también allí se da la verdadera batalla política para cualquier derecho, para todos los derechos. Puede que el congreso refleje esa arena o sea, como a veces resulta: sordo y ciego a ese cambio, cómplice inercial de las injusticias.

Es por eso, que en este 2010, la lucha todavía sigue siendo en la sociedad y con la política, estos ámbitos deben impulsar la activación del espacio público legislativo, allí es donde la lucha continúa, no sin dificultades a vencer, ni quietismo a evitar. Finalmente, cabe recordar que las libertades y los derechos, logrados colectivamente por generaciones de argentinas y argentinos, se defienden colectivamente con la acción política de sociedad pero desde la misma sociedad. Se puede pensar en los procesos de memoria colectiva y de igualdad de género hoy abiertos, y en el respeto social al derecho a la protesta (que reduce la criminalización). El cambio legal se consolida en un proceso social cuando consiste en una verdadera transformación que se produce en la misma sociedad y, eso mismo hace que se dificulte (o impida) el retroceso, la regresión. En eso consiste su fortaleza, su principal y fiel garantía que la sociedad protegerá ese derecho con su práctica social de todos los días.

Si esta lucha se logra, repercutirá en otros conflictos de la comunidad específica pero también nos permitirá refrescar una importantísima lección de cómo los derechos se conquistan, y de cómo defender los derechos de un grupo permite aprender a proteger los derechos de todos. Con eso detrás, deberíamos pensar colectivamente cómo podemos establecer una agenda, múltiples agendas, para proteger los derechos de miles de personas que viven en la pobreza extrema, en la desigualdad educativa, en la explotación laboral, en la exclusión social y en la ausencia de peso político de sus reclamos en un sistema institucional que se presenta, tantas veces, ajeno a esa sociedad.

* Profesor de Derecho Constitucional. Investigador Adscripto del Instituto Ambrosio L. Gioja, Facultad de Derecho (UBA-Conicet).


Nota Original: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-141191-2010-03-01.html