Mostrando entradas con la etiqueta Eduardo Tavani *. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Eduardo Tavani *. Mostrar todas las entradas


[+] Mostrar esta Nota

Mauricio Macri acaba de sorprender una vez más a los ciudadanos de a pie con el dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia, el DNU Nº 2/11, que modifica el Código Contravencional de la Ciudad.

El fin, reprimir con arresto de hasta 10 días o multa de hasta 50.000 pesos a quienes obstruyeran la impresión y/o distribución de medios de prensa o de comunicación, reiterando una tendencia que no es novedosa en su gobierno: criminalizar la protesta, en este caso la que pudiera provenir de los trabajadores de empresas periodísticas que se animen a ejercer derechos que, por otra parte, se hallan ampliamente garantizados por la Constitución y las leyes.

La violación de derechos fundamentales sindicales a la que someten diariamente a los trabajadores de esos medios por parte del monopolio no motivó ninguna reflexión del gobierno porteño al momento de dictar una norma de contrapoder democrático de los trabajadores, hecha a la medida de sus benefactores.

Invoca para ello razones de necesidad y urgencia, que en el caso no existen, pues no concurren circunstancias excepcionales que hagan imposible seguir el trámite ordinario para la sanción de las leyes, previsto constitucionalmente. Además, en los considerandos de su afiebrado texto, remite al artículo 103 de la Constitución de la Ciudad, que justamente veda al Poder Ejecutivo dictar reglamentos de necesidad y urgencia en materia penal, y no cabe imaginar que el Ejecutivo o su gabinete ignoren que el DNU 2/11 crea figuras represivas, de naturaleza penal. Por lo que puede suponerse que o bien el jefe de Gobierno, sus ministros y asesores, sabían de antemano que estaban produciendo una medida nula e inconstitucional, que no habría de sortear la obligada ratificación de la Legislatura porteña, o sólo se la dispuso con un sentido efectista. Aunque esto último, por qué no, pueda interpretarse como una sobreestimación de la inteligencia de sus autores.

* Presidente de la Asociación de Abogados de Buenos Aires.


Nota Original: http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/166381-53092-2011-04-16.html

  OPINION


[+] Mostrar esta Nota

Se me solicita opinión en un caso tan delicado como es el del matrimonio de personas del mismo sexo, en el marco de un hecho inédito acaecido en nuestro país: la celebración en Ushuaia de un casamiento homosexual.

Presido una entidad, la Asociación de Abogados de Buenos Aires, que tiene en su haber más de 75 años de historia en defensa del estado de derecho, de los derechos y las garantías constitucionales y que ha sabido a su hora expresar su posición en este tema.

Se impone adelantar al desprevenido lector que nuestra mirada sobre la cuestión no es neutral, como ninguna de las que se emiten lo son ciertamente, aunque algunos quieran disfrazar sus palabras con un aire academicista y en su laboriosa misión se la pasan argumentando en beneficio de restringir o privar de derechos a un universo de personas que bregan cotidianamente por hacerlos efectivos.

Por el contrario, nosotros siempre fuimos de la idea de que hay que extender los márgenes de libertad e igualdad para todos y todas. Y si bien reconocemos que existen otras visiones sobre esta cuestión y somos respetuosos de ellas, creemos firmemente que el avance en el derecho que significó la incorporación a nuestra legislación de un sinnúmero de tratados y pactos internacionales, se debe necesariamente corresponder con la efectiva posibilidad de su realización. Y en este punto, como en muchos otros, existe una deuda insatisfecha.

Dicho esto, reiteremos que lo que hoy es noticia en Tierra del Fuego y en todo el continente, no es más que una resolución de la máxima autoridad política de ese Estado provincial que, entendemos, decidió interpretar la Constitución nacional con la mayor amplitud posible.

El dislate, a nuestro entender, había ocurrido un tiempo antes, cuando otro poder administrador dubitativo optó por incumplir un fallo firme, que había consentido en todo su contenido y extensión, porque a otra magistrada, ulteriormente, se le ocurrió impedirlo.

Pero por qué no podía pasar algo así, si aún hoy, entre nosotros, algunos “hombres de derecho” andan por ahí negándole al Estado porteño su condición de tal, desconociendo impúdicamente su autonomía, con un discurso cavernícola disimulado de republicanismo.

No obstante, y a juzgar por el resultado hasta el momento, pareciera que la Jefa de Estado provincial entendió que en el caso Freyre-Di Bello se violaban convenciones internacionales de raigambre constitucional y entonces dispuso hacer lugar al recurso planteado por los interesados. Removió de ese modo todo impedimento que privaba de sus derechos a los peticionantes, entre los cuales están primariamente los de igualdad y no discriminación. En definitiva, aseguró derechos humanos fundamentales, que, por si algunos no se enteraron, es de eso de lo que se trata.

* Presidente de la Asociación de Abogados de Buenos Aires.


Nota Original: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/subnotas/137927-44438-2010-01-02.html