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  OPINION


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Quienes insisten con bajar la edad de punibilidad –la edad a partir de la cual se introduce en un sistema penal a un adolescente– ponen los 14 años como edad mínima. No explican por qué eligen esa edad ni responden a una sencilla pregunta: si se bajara la edad de punibilidad a los 14, y pasado mañana un niño de 13 cometiera un delito gravísimo... ¿Propondrían bajar la edad de nuevo, esta vez a los 12?

Quienes queremos dejar la edad mínima de punibilidad en los 16 podemos explicar por qué no queremos la baja a los 14. Tenemos motivos jurídicos y de política criminal: es regresivo; el único motivo es imponer más castigo y las penas previstas no son intocables, pueden aumentar frente al primer hecho grave; no es cierto que sea el único modo de brindar garantías a los adolescentes de 14 y 15; no se trata de sancionar más leyes sino de cumplir las que ya existen, sobre todo la Constitución nacional y la Ley de Protección Integral de Derechos de la Niñez (26.061); la cantidad de adolescentes de 14 y 15 que comete delitos graves es ínfima; si el Estado no puede controlar las instituciones que hoy tiene, menos podrá controlar las que se crearían para niños de esa edad; el sistema penal es selectivo, discriminatorio y estigmatizante y los pibes son el eslabón más débil de los grupos delictivos. Y un motivo político: significaría encerrar a más víctimas del neoliberalismo que esta sociedad votó y aceptó, hijos de las familias disgregadas por el menemismo.

¿Esto significa que estamos de acuerdo con la vigencia del Régimen Penal de la Minoridad (Ley 22.278)? No, no estamos de acuerdo:

Porque es otra de las herencias nefastas de la dictadura: no es posible que lo que sucede con los y las adolescentes que transgreden una norma penal esté regido por una norma creada por los dictadores en 1980. Bajo este régimen, jueces manoduristas, aplicando “condenas ejemplificadoras” pedidas por políticos demagogos, y olvidándose de la vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño, han impuesto más de diez condenas a prisión perpetua a adolescentes en nuestro país. Cinco jóvenes –encerrados desde los 16 y 17 años– llevan catorce años encerrados, y sólo podrán aspirar a acceder a la libertad condicional cuando tengan más de 35. Nuestro país está denunciado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por estas condenas prohibidas, impuestas entre 1999 y 2002 en la Justicia nacional de menores (tres casos) y la Justicia de menores de la provincia de Mendoza (dos casos, aunque uno de ellos –Ricardo Videla– apareció colgado en una celda de castigo en la Penitenciaría de Mendoza, el 21 de junio de 2005). La CIDH reconoció que estas condenas son violatorias de varios de los derechos consagrados por la Convención Americana de Derechos Humanos y la de los Derechos del Niño, y recomendó al Estado que resuelva el caso.

¿Hay solución para el problema de la punibilidad y de las perpetuas? Entendemos que sí:

1) Establecer un nuevo régimen penal juvenil, con las garantías enunciadas por los instrumentos internacionales de derechos humanos, manteniendo la edad mínima de responsabilidad penal en los 16, como lo establece el proyecto con dictamen de mayoría en Diputados.

2) Aplicar la Ley 26.061 para casos por debajo de los 16 años.

3) Conmutar las perpetuas aplicadas a adolescentes por delitos cometidos antes de los 18, a un máximo de diez años, hasta tanto se vote el nuevo Régimen Penal Juvenil. En nuestro ordenamiento legal, ésa es la pena prevista para la tentativa de homicidio, y el Régimen Penal de la Minoridad establece que, si los jueces quieren condenar a un adolescente por delitos cometidos a los 16 o 17, “podrán” aplicar la pena prevista para la tentativa. Entendemos que, si se interpreta de modo integral con la Convención sobre los Derechos del Niño, que obliga a aplicar penas de prisión como “último recurso y por el período más breve que proceda”, el “podrán” se transforma en “deberán”, deja de ser facultad para constituirse en obligación.

Diez años es el doble del máximo de la pena prevista en el proyecto en Diputados. Si la mayoría que aprobó ese dictamen decidió que ningún adolescente que cometa delitos a los 16 o 17, puede estar más de 5 años preso, no se sostiene que haya jóvenes condenados a perpetua en nuestro país, ni que los fiscales sigan pidiendo penas a perpetua, o a 25, 37 o 40 años. Conmutar a diez años implica una solución de transición, que resuelva el caso de las perpetuas –porque es de toda justicia, y para evitar una condena internacional– hasta que se establezca ese tope de cinco años.

Estas son sólo algunas propuestas. Entendiendo, claro, que el problema de fondo no es de años ni de edades, sino de ejercicio pleno de derechos para todos los niños, niñas y adolescentes de nuestro país.

* Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (Cepoc).


Nota Original: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/subnotas/161213-51673-2011-01-27.html

  OPINION


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El 24 de marzo, en ocasión del 134º Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la Audiencia referida al caso 12.651 -Prisión perpetua para menores de edad, Argentina, la defensora general de la Nación, Stella Maris Martínez, dijo, refiriéndose a la larga espera que padecen los jóvenes condenados: “A ellos, representantes del Estado que hoy no están presentes, muchas veces les transmitieron lo que se ofrecía y luego no se cumplía, y tuvieron que soportar la tensión de que operadores de la Secretaría de Derechos Humanos, concretamente la doctora Claudia Cesaroni, les informara: ‘Ya todo está arreglado, a vos te van a conmutar la pena’, y luego nada ocurría... ‘Ya todo está arreglado, se va a dictar una ley de topes de cinco años, y ustedes tres van a salir en libertad’, y eso no ocurría”.

Lo que hice durante estos siete años, desde que Lucas Mendoza llamó a la Procuración Penitenciaria para pedir que algún abogado lo vaya a ver, porque le parecía que su condena “viola la Convención sobre los Derechos del Niño”, fue difundir este caso, insistir para que la Dra. Martínez lo presente ante la CIDH; visitarlos semanalmente, o cuando se me permitía hacerlo, en las cárceles de Ezeiza, Rawson y Devoto; hacer peticiones a su favor; elaborar Amicus Curiae, denunciar una y otra vez los maltratos a que fueron sometidos; efectuar gestiones para evitar sus traslados, o para garantizar su seguridad; y sobre todas las cosas, escucharlos y atender sus angustias y la de sus familias, mucho más allá de lo que supone la tarea profesional sino desde una posición de militancia a favor de los derechos humanos y muy especialmente a favor de los derechos de niños, niñas y adolescentes privados de libertad.

La doctora Martínez conoce esta actividad, y en innumerables ocasiones hemos conversado acerca del mejor modo para que la situación de Lucas Matías Mendoza, Claudio David Núñez, César Alberto Mendoza y Saúl Roldán Cajal se resolviera favorablemente, así como los demás casos en los que se aplicaron estas penas.

Jamás prometí nada a Claudio, Lucas y César ni a los jóvenes presos en la Penitenciaría de Mendoza. Siempre fui clara y les expliqué que la mayor dificultad era que, si bien existía un reconocimiento de parte de altas autoridades de nuestro país de lo injustas que son las condenas a prisión perpetua, ese reconocimiento no se ha traducido en una decisión concreta con respecto a resolver sus casos.

Lamento enormemente que la doctora Martínez haya elegido mencionarme de este modo, poniendo en duda mi compromiso personal, y en riesgo mi actividad laboral y profesional.

* Abogada especializada en Derechos de las Personas Privadas de Libertad.


Nota Original: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-122351-2009-03-30.html