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  UNA CAMPAñA INTERNACIONAL POR UNA NOTA OFENSIVA HACIA UNA MUJER

Un artículo publicado en la revista El Guardián a raíz de una nota en Página/12 levantó una polémica mundial: el autor criticó en tono burlón, pero con una frase ofensiva, a la promotora de una campaña contra los piropos agresivos. Dos empresas retiraron la publicidad.

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Dos firmas internacionales decidieron retirar su pauta publicitaria de la revista El Guardián, propiedad del ex banquero menemista Raúl Moneta, luego de que uno de sus periodistas se expresara en una columna semanal en términos ofensivos contra una activista que promueve una campaña para oponerse al acoso callejero y los piropos ofensivos. “Me encantaría romperle el argumento a pijazos”, escribió. En su blog personal fue aún más explícito. La frase generó una campaña internacional, con escasa repercusión en el país, a través de la cual se solicitó el despido o una suspensión de tres meses del columnista y el retiro de los anunciantes de la revista y derivó en la apertura de un expediente en el Inadi. Es la primera vez que dos grandes compañías –una fabricante de autos y una reconocida marca de indumentaria– toman la resolución de castigar a una publicación en la Argentina, suspendiendo campañas publicitarias, por avalar un comentario cargado de violencia machista. La revista ofreció disculparse públicamente y darle espacio a la activista para difundir sus ideas y las de su entidad.

La polémica se originó a partir de una columna firmada por el escritor y periodista Juan Terranova, titulada “Arte, provocación y guarradas en las calles”, publicada por El Guardián en su edición del 3 de marzo. Allí, Terranova aludió a la campaña que lanzó en Buenos Aires una joven curadora de arte porteña, Inti María Tidball-Binz, para concientizar y combatir los piropos agresivos, entendiéndolos como violencia simbólica por razones de género. Terranova tomó como fuente una nota de Página/12 del 21 de febrero, que dio cuenta de la movida local, lanzada a nivel internacional por la organización Atrévete/Hollaback!, de la cual Tidball-Binz es líder regional. Después de criticar la iniciativa con un tono burlón, descalificándola, Terranova cierra su columna con la siguiente frase: “Termino así con un deseo para este 2011: encontrar a Inti María Tidball-Binz en un vernissage, tomar juntos una copa y luego decirle que me encantaría romperle el argumento a pijazos”. La versión que Terranova publicó en su blog personal dice “culo” en lugar de “argumento”. Según pudo saber este diario, el editor de la Sección Cultura de la revista, Sergio Olguín, le sugirió el cambio de términos.

Tidball-Binz se sintió agredida. Entendió las palabras de Terranova como una incitación a la violencia y una amenaza. “Terranova hizo amenazas explícitas de violación y utilizó un lenguaje que es ofensivo y que puede tener consecuencias violentas en la vida real”, opinó en diálogo con este diario. El tema trascendió las fronteras del país. Desde la dirección internacional de Atrévete/Hollaback!, en Estados Unidos, decidieron rápidamente promover una campaña internacional para reclamar el despido de Terranova y presionar a dos grandes auspiciantes de la revista para que le quitaran el respaldo publicitario. La organización nació en Nueva York y tiene representantes en distintas ciudades norteamericanas y europeas. La campaña se motorizó a través del sitio web change.org, una plataforma de activismo con unos 3,5 millones de visitantes mensuales. Más de 3500 personas de 75 países firmaron en pocos días la petición.

El Inadi se enteró y decidió abrir una actuación para evaluar si Terranova había incurrido en una conducta discriminatoria. A la vez contactó a Tidball-Binz para ver si ella quería realizar una denuncia. Tidball-Binz la hizo. Uno de los auspiciantes, fabricante de autos, también efectuó una presentación ante el Inadi con el fin de tener un pronunciamiento oficial, más allá de la presión de la campaña internacional, para poder tomar una decisión en relación a la publicidad. Por el momento, según confirmó el vocero de la compañía en la Argentina a este diario, decidieron suspender la pauta publicitaria. La firma de indumentaria describió lo expresado en la columna de Terranova como “ideas ofensivas” que van en contra de los valores de la empresa y confirmó que “no tienen ningún plan de publicidad en el futuro con esta revista”. El Inadi se pronunciará en los próximos días. En el organismo están elaborando el dictamen.

Más allá del caso puntual, queda como antecedente en el país la decisión de dos grandes anunciantes de retirar su publicidad ante la presencia en medios de comunicación de mensajes discriminatorios y sexistas.


Nota Original: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-166638-2011-04-20.html

  EN UN INEDITO FALLO, CONDENAN A CINCO AñOS DE CARCEL A UN HOMBRE QUE GOLPEABA Y AMENAZABA A SU EX MUJER

Un tribunal oral porteño consideró que los hostigamientos, golpes y amenazas de un hombre a su ex mujer conformaron una situación de violencia machista y le impuso cárcel efectiva. Además, criticó a jueces y policías por no haber atendido las denuncias desde esa perspectiva.

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Hostigó, intimidó, amenazó, secuestró y golpeó a su ex pareja –y madre de su hijo– e incumplió la prohibición que tenía de acercarse a ella. En un fallo inédito, el Tribunal Oral en lo Criminal No 9 de la ciudad de Buenos Aires encuadró sus conductas como “violencia contra la mujer” y lo condenó a cinco años de prisión. La sentencia recayó sobre un joven de 26 años de Villa Lugano. En la sentencia –de 83 páginas, a la que tuvo acceso Página/12–, el TOC 9 cuestionó en duros términos “la inacción policial y judicial” para proteger a la víctima, una muchacha que tenía 19 años al momento de los hechos. Puntualmente, la sentencia objetó que “las sucesivas denuncias” efectuadas por la mujer “recibieron tratamiento separado, empobreciendo la investigación, sin advertir que todas se dirigían al mismo agresor, se encadenaban unas con otras y reflejaban los extremos de incremento de intensidad en una espiral típica de los casos vinculados a esta clase de violencias”. Las críticas apuntan al juzgado civil que intervino y a las comisarías 34ª y 52ª de la Policía Federal. Esta última seccional demoró casi un mes en notificar al acusado de que se había dictado una orden judicial que le impedía acercarse a su ex pareja.

“El riesgo propio de la situación de violencia fue manifiestamente subestimado por la autoridad policial, retaceando las medidas de protección y asumiendo actitudes rayanas al incumplimiento”, indicó el TOC 9, en relación con el desempeño de la comisaría 34ª.

El fallo fue muy elogiado en la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema por el encuadre de la sucesión de hechos que se imputaban al agresor, Miguel Leonardo Paz, según pudo saber este diario. “Todas las conductas imputadas tuvieron por finalidad someter, vulnerar, hostigar y lastimar a la mujer”, precisa la sentencia. El TOC 9 se encargó de resaltar que los hechos constituyen “violencia contra la mujer” en los términos de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (conocida como Belem do Pará) y que esa categorización tiene relevancia jurídico-penal, es decir, que exige un tratamiento diferente que, en el caso, y tal como lo señala la sentencia, no se cumplió durante la investigación. “Se fraccionó y desatendió la información brindada por la damnificada, esterilizando la investigación”, consideró el TOC 9.

El tribunal estuvo compuesto por los jueces Fernando Ramírez, Ana Dieta de Herrero y Luis María Cabral. En diálogo con Página/12, Ramírez explicó que “los delitos vinculados a violencia familiar no pueden ser investigados del mismo modo que los que ocurren entre extraños o en ámbitos públicos, porque son delitos que normalmente no se expresan en una única conducta sino en un conjunto de conductas que deben ser examinadas juntas puesto que si se las toma de manera aislada –aun cuando alguna de ellas adquiera por su particularidad una entidad delictual– no se percibe la verdadera intensidad del daño”. El fallo del TOC 9 está en línea con la reciente resolución del juez de Garantías No 8 de Lomas de Zamora, Gabriel Vitale –-revelada por este diario–, por la cual negó la excarcelación a un hombre que incendió la moto de su ex esposa y rompió la vidriera de su comercio, porque entendió que la agresión se dio en un contexto de violencia de género y consideró que la mujer corría peligro de femicidio.

La mayoría de los casos de violencia contra las mujeres que derivan en la Justicia penal son archivados. Los pocos que avanzan en un juicio terminan con el imputado beneficiado por una probation –por el monto de la pena aplicada– o el acuerdo de un juicio abreviado, donde el acusado reconoce la culpabilidad de los hechos y el fiscal propone una pena –generalmente–- “en suspenso”, explicaron en la OVD. La singularidad del fallo del TOC 9 es que no sólo encuadra los episodios investigados en el marco de una relación de violencia de género –con sus particularidades–, sino que además impone una condena de cumplimiento efectivo. De todas formas, en la OVD aclararon que no se trata de meter en la cárcel a todos los golpeadores, pero sí en función del tipo de delitos que se les imputa.

Paz fue encontrado culpable de los delitos de privación ilegítima de la libertad de su ex (un día la subió en un auto a punta de pistola cuando ella iba caminando por la calle con el hijo de ambos, de 10 meses, y la mantuvo secuestrada durante un par de horas, la amenazó de muerte y la golpeó, hasta que la liberó en un parque) y desobediencia a la autoridad (no cumplió con la prohibición de acercarse a ella que le había dictado un juzgado civil), en concurso real con lesiones (la golpeó al menos en dos oportunidades) y amenazas (la intimidaba con mensajes de texto).

El TOC lo condenó a cinco años de prisión. Como Paz estaba bajo libertad condicional al momento de las agresiones a su ex por una condena de robo y tenencia ilegal de armas, el tribunal le sumó la pena anterior y tendrá que pasar ocho años tras las rejas. La representación legal de Paz estuvo a cargo de la defensora pública oficial, Graciela De Dios, quien pidió su absolución. Paz negó los hechos durante la instrucción y alegó que habían sido “inventados” por su ex pareja para perjudicarlo e impedirle el contacto con el niño. El TOC 9 no le creyó.

Habla uno de los jueces

Un fallo innovador

El presidente del Tribunal Oral en lo Criminal No 9, Fernando Ramírez, explicó a Página/12 los fundamentos del fallo que condenó a cinco años de prisión a un ex marido golpeador. Ramírez señaló que en estos casos los delitos que se imputan no pueden ser analizados como hechos aislados y también debe entenderse que la víctima de violencia de género “no es una víctima clásica”, sino que “puede parecer como dubitativa, por momentos complaciente, insegura, desinteresada, incoherente”.

–¿Cómo deben investigarse los delitos vinculados a violencia familiar?

–No pueden ser investigados del mismo modo que los delitos que ocurren entre extraños o en ámbitos públicos, porque son delitos que normalmente no se expresan en una única conducta sino en un conjunto de conductas que deben ser examinadas en su totalidad, puesto que si se las toma de manera aislada, aun cuando alguna de ellas adquiera por su particularidad una entidad delictual, no se percibe la verdadera intensidad del daño.

–¿Cómo debe escucharse a las víctimas?

–Siempre que se examine un delito categorizable en términos de violencia de género, se debe tener presente que la víctima no es una “víctima clásica”. Esto es lo más difícil de explicar. Debemos partir de considerar que hay un reconocimiento político-normativo, expresado en los compromisos internacionales que nuestro país ha asumido en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra La Mujer (Cedaw, por su sigla en inglés) y Belem do Pará, en punto a que la “histórica desigualdad de poder entre varones y mujeres” ha generado una efectiva y real desigualdad de posibilidades. Esta desigualdad se sostuvo, sostiene y perpetúa a partir de la fijación de estereotipos desde la cultura y la educación hasta en las propias normas. Esto, insisto, no es solamente una apreciación personal, es lo que las convenciones y tratados de derechos humanos expresamente reconocen. En este contexto de desigualdad estructural se construye la subjetividad de la mujer. En consecuencia, cuando una mujer resulta víctima de violencia de género, no se encuentra en desventaja desde que es victimizada sino que ya estaba en desventaja desde antes, y esa situación va a influir en su reacción durante la agresión y después de ésta. Si no se entiende esto, la víctima puede parecer como dubitativa, por momentos complaciente, insegura, desinteresada, incoherente. En muchos casos se la examina como una “persona con problemas” o que “se puso en una situación difícil”.

–¿Cómo suele entenderse a la víctima en la Justicia penal?

–Como el Derecho Penal parte de considerar que resulta esperable que las personas actúen dentro de un determinado estándar, la actitud de la víctima de violencia de género suele interpretarse como ambigua y poco confiable. Por cierto que esto está vinculado al tema, por demás complejo, de que la medida del Derecho Penal es la de un “varón término medio”. Ante esta situación no falta quien, seguramente de buena fe, procure formas de “tutelaje”, que bajo la apariencia de proteger a la mujer terminan dejándola de lado. Una interpretación adecuada de los compromisos internacionales obliga al Estado a buscar formas de brindar a la mujer las herramientas efectivas para acceder a la Justicia y para sostener y sostenerse en su reclamo. No es fácil. No se trata de que los fiscales o jueces de instrucción no tengan presente estas consideraciones. El problema es que el Derecho Penal no las considera, y que la perspectiva de género no ha sido ni remotamente incorporada a los estudios universitarios.

–¿Todavía no se estudia en las facultades de Derecho?

–La temática de género aparece en el estudio del Derecho como una categoría más de contenidos en lugar de incorporarse como una perspectiva que los atraviese a todos.

La relación violenta que derivó en condena

Una historia a los golpes

La chica y Miguel Leonardo Paz, el joven condenado, estuvieron en pareja durante un año y medio, entre enero de 2006 y noviembre de 2007. Fruto de ese vínculo tuvieron un hijo. Ella tenía otro de una relación anterior. Ella declaró que se separó “por problemas de violencia”, que él la golpeó en varias oportunidades, incluso durante el embarazo. Pero después de que terminara la relación, él comenzó a hostigarla, como suele ocurrir en otros vínculos conyugales signados por la violencia machista.

El 18 de febrero de 2008, la joven, que en ese momento tenía 19 años, presentó una denuncia civil por violencia familiar contra Paz, donde relató que él la había subido por la fuerza junto al hijo de ambos –entonces de 10 meses– a punta de pistola, los había mantenido cautivos algunas horas y la había amenazado de muerte con frases del tipo “si me hacés la denuncia te voy a matar, me voy a llevar al bebé”. Luego se había detenido en el parque ubicado en la avenida Escalada y Cruz, de Lugano, “en donde él le propinó golpes de puño en el rostro y en la oreja” y luego los abandonó. La denuncia se radicó en el Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Civil No 9, y se registró bajo el número 6827/08. Ante esa presentación, el juez interviniente dispuso dos días después la “prohibición de acercamiento” de Paz a su ex y al bebé, “en cualquier lugar donde éstos se encontraren”. Pero la comisaría 52ª de la Policía Federal demoró casi un mes en notificar la medida al acusado. Este fue uno de los aspectos que cuestionó el TOC 9 del accionar policial. El tribunal también objetó el desempeño del juzgado civil por no haber dado origen a una causa penal rápidamente, teniendo en cuenta que la mujer “aludió allí a una amenaza de muerte y a la existencia de un arma en poder de Paz”.

La joven empezó luego a ser amenazada a través de mensajes de texto en su celular. “Si no morís hoy, mañana o pasado...”, decía uno de los sms. “En cualquier momento T pateo la puerta, corte grupo comando. T vas a morir...”, decía otro. Fueron casi una decena. Paz le reclamaba que quería ver al niño. A la joven le pusieron consigna policial hasta mayo de 2008. Pero la comisaría 34ª pidió retirarla, en una carta firmada por su titular en la que puso “de manifiesto una concepción prejuiciosa y claramente discriminatoria” hacia la víctima, según advirtió el TOC 9.

El 29 de junio de 2008, alrededor de las 3.30 de la madrugada, la muchacha fue brutalmente agredida por Paz, cuando ella se encontraba en una esquina con un grupo de amigos. Según consta en la sentencia, le dio “golpes de puño en el rostro, lo cual le ocasionó un hematoma extenso en mejilla izquierda, derrame sanguinolento en conjuntiva izquierda y derecha, y hematoma en párpado superior del ojo izquierdo”. Paz se acercó al lugar en un auto, se bajó y sin mediar palabra le dio la golpiza, a pesar de la prohibición judicial que tenía de acercarse a ella.

El hostigamiento continuó, según la denuncia de la joven. Los hechos por los que fue juzgado y condenado se extendieron hasta el 16 de septiembre de 2008. Según relató la mujer, ese día le mandó otro sms que decía “agarrate D la Q se viene conchuda”.

“Si bien la Justicia civil, ante la presentación de la mujer el 18 de febrero evaluó correctamente el riesgo (riesgo elevado que confirmó la profesional del Cuerpo Médico Forense en su informe del 17 de julio), ordenando de inmediato una medida protectiva, subestimó las afirmaciones de la reclamante y omitió poner en conocimiento de las autoridades de seguridad o judiciales las referencias que daba respecto de la existencia de amenazas y exhibición de armas”, cuestionó el tribunal.


Nota Original: http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-166542-2011-04-19.html

  UN JUEZ DEJO PRESO A UN HOMBRE QUE QUEMO LA MOTO DE SU EX MUJER POR EL RIESGO DE QUE LE HAGA DAñO A ELLA

Un hombre incendió la moto de su ex esposa y rompió parte de su comercio. Fue detenido y el juez le negó la excarcelación porque la agresión se dio en un contexto de violencia de género. Y consideró que la mujer corre peligro. Opiniones sobre el fallo.

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Por primera vez, un juez de Garantías negó la excarcelación a un hombre acusado del delito de “daños”, considerado penalmente leve, y que no tenía condenas previas, al contextualizar el hecho en la relación violenta que mantenía con su ex esposa y para protegerla a ella del riesgo de “femicidio”. “Entiendo que no sólo debe valorarse la inicial imputación que pesa sobre el nombrado, sino también –y más aún– las características especiales que le dan contexto de realización al hecho, esto es, la violencia familiar”, señaló el magistrado de Lomas de Zamora Gabriel Vitale al fundamentar su decisión. “Cuando la violencia familiar no es atendida por las instituciones se convierte en violencia institucional”, advirtió Vitale en diálogo con Página/12.

La resolución judicial fue elogiada por el juez federal de La Plata, Carlos Rozanski, un pionero en la Justicia en la lucha contra el abuso infantil y otras formas de maltrato. “Es un cambio de paradigma en la forma de decidir como juez y en la forma de comprometerse con la problemática de la violencia de género. Es inédito que se asocie un delito leve con la peligrosidad del individuo respecto de su ex pareja. La particularidad que tiene es que se trata de un caso de violencia hacia la mujer y el femicidio está presente como razón principal”, destacó Rozanski a este diario.

En el Observatorio de Sentencias Judiciales del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), que monitorean los fallos vinculados con cuestiones de derechos de las mujeres, indicaron a Página/12 que no registran antecedentes en el país de una resolución similar.

“No es lo mismo el daño que produce quien tira un piedrazo en una autopista que otro daño generado en un contexto de violencia familiar. Si uno analiza los homicidios por violencia familiar, siempre hubo lesiones previas”, señaló Vitale a este diario. No obstante, aclaró que cada caso debe resolverse desde su particularidad.

Vitale está a cargo del Juzgado de Garantías Nº 8 de Lomas de Zamora. En una resolución firmada el 30 de marzo denegó la excarcelación a un joven, de 31 años, identificado como D. E. C., imputado de quemar la motocicleta de su ex esposa y romper las vidrieras de un maxikiosco de su propiedad. El magistrado es además profesor de Derecho en las facultades de Trabajo Social y de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional de La Plata. En 1999, cuando todavía no era juez, su nombre trascendió en la prensa, al denunciar a la empresa McDonald’s por discriminar a cuatro chicos de la calle, a quienes había invitado a comer en un local platense de la cadena de comidas rápidas.

Según consta en el expediente judicial, el 19 de marzo último, poco antes de las 12.30, D. E. C. tiró al suelo una motocicleta marca Cerro en la puerta de un maxikiosco ubicado en Villa Centenario, partido de Lomas de Zamora. El hombre arrojó sobre el vehículo tres sillas y una mesa de plástico y colocó un encendedor cerca de la nafta que se había caído del rodado y le prendió fuego, causando la destrucción total de la motocicleta. Luego golpeó con el puño la vidriera del comercio y la rompió. La moto y el maxikiosco son propiedad de su ex esposa, una joven de 28 años, con quien tuvo un hijo. Por el hecho, D. E. C. quedó detenido y fue acusado del delito de “daños”. La Defensoría Penal Nº 6, a cargo de Mónica A. Castronuevo, pidió su excarcelación, con el argumento de que si llegara a ser condenado, dado que no tenía sentencias anteriores y por las características del delito, la pena probable sería de “ejecución condicional”.

Sin embargo, el juez Vitale no analizó el ataque perpetrado por D. E. C. contra la motocicleta y la vidriera como hechos aislados. Tuvo en cuenta –y esto es lo inédito– que había lesionado a su ex esposa en varias oportunidades y también la había amenazado. El magistrado contó que la mujer hizo las respectivas denuncias –en los dos últimos años– y el Juzgado de Familia Nº 2 de Lomas de Zamora dictaminó –cuando todavía convivía la pareja– la exclusión del hogar del joven y la prohibición de acercarse a ella en un perímetro de 300 metros, que él no respetó. La mujer declaró ante el juez muy angustiada y contó que su hijo menor “se encuentra atemorizado” por lo que ocurrió frente al maxikiosco “y comenzará un tratamiento psicológico”.

Al negar la excarcelación de D. E. C., el juez Vitale consideró que “desconocer las denuncias realizadas por la víctima, el estado actual del niño, el incumplimiento de la prohibición de acercamiento, no hacen más que demostrar la incapacidad del Estado en poder abordar la complejidad de la problemática, transformando la violencia de género en violencia institucional. Es por ello que no encuentro por el momento alguna otra medida menos gravosa que la privación de la libertad para asegurar los fines del proceso y sus víctimas”.

En la resolución, el magistrado citó palabras del juez Rozanski, en una reciente columna de opinión publicada en Página/12, en la que advertía que una de las maneras “más tradicionales” de abordar los casos de violencia machista es tratarlos e investigarlos como “si fueran delitos comunes y sin características específicas”, cuando en realidad, “se comprueba que la mayoría de los femicidios tienen atrás una historia previa de denuncias y pedidos desesperados de ayuda nunca respondidos por quienes tienen la obligación de hacerlo”.

Para fundamentar la denegación de la excarcelación, en un caso de un delito leve, Vitale tuvo en cuenta que el Código Procesal Penal lo prevé si existe la posibilidad de que el imputado moleste a otros testigos, en este caso la ex esposa.


Nota Original: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-166167-2011-04-13.html

  PROYECTOS CONTRA LA VIOLENCIA


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La Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados realizó ayer una “jornada pública” para empezar a debatir una serie de iniciativas que apuntan a prevenir y sancionar la violencia de género. Representantes de organizaciones de la sociedad civil y especialistas de la Justicia invitados a exponer plantearon la necesidad de avanzar con medidas concretas como la creación de un subsidio habitacional y otro de subsistencia para que las mujeres víctimas puedan “salir del círculo de la violencia” y con la construcción de más refugios para situaciones de emergencia. También reclamaron la tipificación del femicidio como figura autónoma del Código Penal, la creación de un tipo específico para encuadrar las lesiones en casos de violencia familiar, la sanción de la violencia simbólica, y la incorporación de la problemática en las currículas escolares y en la formación docente.

La reunión especial estuvo encabezada por el presidente de la Comisión de Legislación Penal, Juan Carlos Vega (Coalición Cívica). “El huevo de la serpiente de la violencia de género es cultural”, afirmó Vega, al dar inicio al encuentro. Cada invitada –siete mujeres y un varón– tuvo siete minutos para exponer. Luego, Vega dio la palabra a dos funcionarias del Gobierno, que presenciaron la sesión, para que informaran sobre las acciones que está llevando adelante el Ejecutivo Nacional (ver aparte). “Ninguna ley va a ser una solución mágica de este horror. (Pero) hay voluntad política de terminar con esta indignidad humana contra las mujeres”, aseguró Vega. Estuvieron legisladoras de distintos bloques, entre ellas, Cecilia Merchán (Libres del Sur), la radical Silvia Storni, María Luisa Storani y Fernanda Gil Lozano (CC), Margarita Stolbizer (GEN), Claudia Rucci (PF), y Juliana Di Tulio (FpV), entre otras. Gustavo Ferrari, del Peronismo Federal, indicó que la mayoría de los reclamos planteados por las especialistas están contenidos en diversos proyectos presentados por distintas fuerzas. “Tenemos un problema y hay que resolverlo”, agregó Ferrari y consideró que no se trata de “un tema de oficialismo ni de oposición”.

Como telón de fondo de la “jornada pública”, recordó los 260 femicidios contabilizados por La Casa del Encuentro en 2010 en el país a partir de casos publicados en la prensa y reveló que hubo un aumento del 70 por ciento de las denuncias por violencia familiar en los últimos tres años en el ámbito bonaerense, de acuerdo con estadísticas de la Suprema Corte de la provincia.

La titular de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema de la Nación, Analía Monferrer, fue la primera oradora. Apuntó que el 66 por ciento de las personas afectadas que asistieron a la OVD son mujeres adultas, y un 28 por ciento niños y niñas. “Sólo 5 a 6 por ciento son adultos varones”, puntualizó Monferrer, para reafirmar que se trata de una problemática que tiene como víctimas principalmente a las mujeres. “La dependencia económica es uno de los motivos que les impide salir del círculo de la violencia. Lo que reclaman es poder tener acceso a una ayuda económica”, señaló Monferrer. Otras de las expositoras retomaron el mismo reclamo.

A su turno, la legisladora porteña y feminista Diana Maffía (CC) advirtió que la reglamentación de la Ley 26.485, de Protección Integral de las Mujeres contra todas las formas de violencia en sus relaciones interpersonales, no prevé la sanción de la violencia simbólica. Fabiana Tuñez, coordinadora de la Casa del Encuentro, pidió “cambiar el tipo penal” para castigar el asesinato de mujeres por el hecho de ser mujeres “y agravar las penas”. “Se va a evitar el efecto imitación”, consideró. Y aclaró que “no esperamos una ley para impedir los crímenes”, pero sí para mandar un mensaje “de que es una conducta no permitida por la sociedad”. También reclamó que se establezca “la pérdida automática de la patria potestad del femicida”. El juez Fernando Ramírez, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal

Nº 9, planteó la necesidad de que haya “un tipo penal específico para encuadrar la violencia familiar”. Y advirtió que “cuando tenemos que juzgar un caso de lesiones, en el marco de la violencia familiar, vemos que hubo otros episodios anteriores, que han sido tratados como delitos comunes. Las víctimas de violencia de género no son iguales que otras víctimas”, indicó el magistrado. Beatriz Kohen, de la Fundación Estudios e Investigación de la Mujer (FEIM), manifestó su preocupación por el bajo presupuesto del Consejo Nacional de las Mujeres, órgano encargado de la aplicación de la Ley 25.485. Dijo que es de ocho millones de pesos, monto que consideró “altamente insuficiente”. Malena Nissman, coordinadora nacional del colectivo Juana Azurduy, coincidió con esa crítica y precisó que esa cifra representa apenas el 0,0029 por ciento del presupuesto nacional. También reclamó la discusión en torno de la incorporación del femicidio al Código Penal como figura autónoma. Además, opinó, que “no legalizar la interrupción del embarazo es una violencia importantísima contra las mujeres”. Nancy Parada, del Centro de la Mujer de San Fernando, señaló que son necesarios más refugios para las víctimas y además advirtió que “no hay sanciones” a los agresores que incumplen reiteradamente las medidas de precaución dispuestas por jueces, como la exclusión del hogar.


Nota Original: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-166168-2011-04-13.html


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“Si el Congreso no saca la ley (que despenalice al aborto) puede estar incurriendo en violencia institucional contra las mujeres”, consideró la abogada Perla Prigoshin. Reconocida por su trayectoria a favor de los derechos de las mujeres, fue designada al frente de una flamante comisión creada en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, para estudiar y elaborar un régimen de sanciones de los distintos tipos y modalidades de violencia de género definidos por la Ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres, aprobada en 2009 y reglamentada el año pasado. Ayer estuvo en la sesión especial convocada por la Comisión de Legislación Penal y fue invitada a hablar. Prigoshin explicó cómo funcionará el nuevo órgano e informó que lo integrarán “18 notables, desde el juez federal Carlos Rozanski hasta Eva Giberti”.

También se le dio la palabra a la titular de la Subsecretaría de la Unidad de Coordinación Nacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia hacia las mujeres, Mariana Gras. La dependencia fue creada hace seis meses y está dentro del Consejo Nacional de las Mujeres, organismo que debe crear e implementar un plan nacional integral para enfrentar ese flagelo. Gras negó que el presupuesto del C. N. M. sea insuficiente y anunció que ya están entregando subsidios a mujeres víctimas de violencia, hasta ahora en siete casos, según precisó a este diario. Los subsidios, explicó, se otorgan a través de los centros de referencia que el Ministerio de Desarrollo Social tiene en las provincias. Gras también dijo que el C. N. M. puso en marcha la construcción de cinco refugios para mujeres. El Plan Nacional, adelantó, se presentará en septiembre.


Nota Original: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/subnotas/166168-53028-2011-04-13.html

  LA PRIMERA FACULTAD EN APOYAR LA LEY TRANS


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La Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional de La Plata expresó su apoyo a la sanción de una ley de identidad de género, como impulsan los colectivos de la diversidad sexual con el respaldo de legisladores de distintos bloques, para que el cambio de nombre y sexo de las personas trans se realice a través de un trámite administrativo, sin la exigencia de una autorización judicial ni de una operación de reasignación de sexo. El respaldo quedó plasmado en una resolución votada por el Consejo Directivo, máximo organismo de la Facultad, compuesto por los claustros de graduados, docentes, no docentes y alumnos. El apoyo fue casi unánime: hubo 15 votos a favor y sólo una abstención, informó a Página/12 la activista trans, docente y alumna de la Facultad, Claudia Vásquez Haro. “Es un acto simbólico de reparación histórica hacia el colectivo más vulnerado de nuestra sociedad”, apuntó.

La propuesta presentada en el Consejo Directivo fue impulsada por Vásquez Haro, del Observatorio de Comunicación, Género y Diversidades de la Secretaría de Derechos Humanos; Paula González, del Centro Cultural Néstor Perlongher, y Florencia Cremona, del Centro de Extensión, Comunicación y Género. Promovieron la votación al ser “conocedores de la situación de extrema vulnerabilidad por las que atraviesa y se encuentra la comunidad trans en Argentina, donde su derecho fundamental que es el derecho a la identidad, equiparable al derecho a la vida y del que se desprenden los demás derechos, como: a la salud, educación, trabajo, entre otros, les es negado y aún no se las/os reconoce”, dice el texto.

Así, la Facultad de Periodismo y Comunicación de la UNLP se convirtió en la primera del país en expresar formalmente su adhesión a la iniciativa legislativa. Hay varios proyectos en la Cámara de Diputados con objetivos similares. Uno de ellos, de la ex diputada socialista Silvia Augsburger, redactado junto con la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans, que lleva las firmas de doce legisladores de diferentes bloques políticos, reconoce el derecho de las personas trans a rectificar sus datos registrales. Podrían así acceder a un DNI que refleje su nombre e identidad de género, a través de un trámite administrativo, rápido y sencillo, sin el requerimiento de una orden judicial ni diagnostico de disforia de género ni la exigencia de una operación de reasignación de sexo. Actualmente, las pocas personas trans que consiguieron un DNI con su nombre debieron esperar años la sentencia de un juzgado, que muchas veces era negativa y obligaba a apelaciones costosas y de larga duración. La Falgtb impulsa otra iniciativa de Atención Integral a la Salud de las Personas Trans, que busca darle cobertura médica a los tratamientos e intervenciones que necesiten.


Nota Original: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-165987-2011-04-11.html

  PREMIOS Y ANTIPREMIOS A FALLOS JUDICIALES SOBRE IGUALDAD ENTRE SEXOS

Por segunda vez, una organización internacional de mujeres promueve un reconocimiento a las sentencias que afectan positivamente a la equidad de género. Y un “antipremio” a los fallos más sexistas.

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La primera condena que consideró como delitos de lesa humanidad las violaciones cometidas contra mujeres en centros clandestinos de detención durante la última dictadura militar –dictada en junio en Mar del Plata– es uno de los 66 fallos de 22 países que están nominados en un concurso internacional que premia las mejores decisiones judiciales que afectan positiva –y negativamente– a la equidad de género. Para recibir el premio “Garrote”, a las resoluciones más sexistas, compite otra sentencia argentina, firmada en febrero por la Sala 1 del Tribunal de Casación bonaerense, la misma que esta semana fue cuestionada por absolver por corrupción de menores a un pastor evangélico porque las víctimas eran pobres. El fallo nominado benefició a un hombre condenado por abuso sexual doblemente agravado por acceso carnal y por el vínculo en perjuicio de sus dos hijas, a quien se le redujo la pena de 24 a 16 años, al eliminar algunos agravantes contemplados en la sentencia de primera instancia, como el hecho de haber puesto a las niñas en riesgo de quedar embarazadas o contraer infecciones de transmisión sexual al haber eyaculado dentro de ellas (ver aparte).

El concurso es la tercera edición de los Premios de Género y Justicia al Descubierto 2011, organizados por la ONG de derechos humanos con sede en Colombia, Women’Link Worldwide. Las sentencias que compiten son propuestas por el público. Se incluyen aquellos fallos relacionados con derechos sexuales y reproductivos, violencia de género y discriminación por cuestión de género. También en el sitio web se puede votar hasta el 25 de abril por los fallos más sexistas y las mejores decisiones que promuevan la equidad de género: se entregará un premio al más votado por el público en ambas categorías. Además, un jurado integrado por el magistrado español Baltasar Garzón, la periodista y escritora mexicana Lydia Cacho y la abogada belga experta en derecho penal internacional Patricia Sellers seleccionará a los ganadores. Los tres pronunciamientos o decisiones más sexistas recibirán Garrote de bronce, plata y oro, y los tres fallos que más promuevan la equidad de género recibirán Mallete de bronce, plata y oro. El objetivo del concurso es dejar en evidencia las decisiones discriminatorias y aquellas que garantizan la igualdad entre varones y mujeres dictadas por cortes.

Entre los nominados hay fallos de tribunales internacionales y locales. Todos los casos propuestos entrarán a formar parte del Observatorio de Género y Justicia de Womens Link Worldwide, que ya cuenta con un análisis de más de 400 sentencias judiciales de todo el mundo relacionadas con temas de género. Las decisiones ganadoras serán anunciadas el 2 de junio de 2011 en una ceremonia que se llevará a cabo en Madrid.

Algunos de los nominados al premio Mallete son:

- Un fallo unánime de la Corte Suprema del Reino Unido que sostuvo por primera vez que a los solicitantes de asilo gays y lesbianas se les debe conceder la condición de refugiado, si su retorno resultaría en tener que ocultar su orientación sexual. La resolución es del 7 de julio de 2010 y tuvo que ver con el pedido de asilo de dos homosexuales, uno de Irán y otro de Camerún, que argumentaron que si eran devueltos a sus países de origen se enfrentarían al riesgo de persecución. Tanto en Irán como en Camerún es un delito punible mediante encarcelamiento y, en el caso de Irán, con pena de muerte, que adultos, con consentimiento, participen en actos sexuales con personas del mismo sexo.

- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que España estaba en violación de la directiva de trato igualitario, al conceder licencia parental a las madres empleadas, pero no a los padres cuando la mujer no es empleada. La resolución es del 20 de septiembre de 2010 y forma parte del creciente reconocimiento por parte de cortes europeas de la necesidad de que haya igual distribución en la crianza.

- La Corte Constitucional de Bolivia sentenció que un hotel violó los derechos fundamentales de una empleada al despedirla por ser VIH positiva. El empleador había solicitado información a la Caja Nacional de Salud. El organismo le informó que la mujer era seropositiva, a pesar de que las leyes garantizan la confidencialidad de la información. El hotel suspendió el seguro médico de la mujer y de forma oral le dijo que la razón de su despido era que tenía VIH. Sin embargo, la carta con la que la despidieron afirmaba que eran razones administrativas. La demandante presentó un reclamo a la Dirección del Trabajo para solicitar que se le restituyera su empleo, pero su planteo fue rechazado con el argumento de que el hotel corría el riesgo de que los huéspedes contrajeran VIH. La sentencia de la Corte Constitucional es de 2006.

- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó a la Corte Interamericana que se concedan reparaciones integrales a la jueza Karen Atala, a la que la Corte Suprema de Chile le quitó la custodia de sus hijas con el argumento de su orientación sexual. Atala es lesbiana. La CIDH determinó que se violaron sus derechos a la familia y la vida privada por haber perdido la custodia y cuidado de sus hijas. La resolución es del 17 de septiembre de 2010.

- En India, el Tribunal Superior de Nueva Delhi dictaminó que no se le debe negar tratamiento médico a ninguna mujer embarazada independientemente de su estatus socioeconómico y ordenó la compensación por violaciones a los derechos sexuales y reproductivos y constitucionales de dos mujeres pobres que murieron como resultado de negligencia en la prestación de cuidados maternos. El fallo es de junio de 2010. El pronunciamiento respondió a dos casos. La primera petición fue presentada en nombre de Shanti Devi, una mujer india en situación de pobreza, quien murió como resultado de que se le rehusó cuidado prenatal adecuado a pesar de que era elegible para recibir cuidados gratuitos bajo los esquemas subsidiados por el Estado. En 2008, fue obligada a llevar en su vientre un feto muerto por cinco días después de que se le negara tratamiento médico en varios hospitales porque su esposo no tenía una tarjeta médica. En enero de 2010, Shanti Devi murió inmediatamente después de dar a luz en su casa a una bebé prematura. En la segunda petición, el Tribunal ordenó a la Corporación Municipal de Delhi a pagar una compensación de 50.000 rupias (aproximadamente 1000 dólares) a una mujer llamada Fátima por violación de sus derechos fundamentales por haberse visto obligada a dar a luz debajo de un árbol.


Nota Original: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-165927-2011-04-10.html

  UN FALLO ARGENTINO ENTRE LOS CUESTIONADOS


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El fallo de la Sala 1 del Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires que compite por el premio Garrote, a las decisiones judiciales más sexistas, fue dictado el 3 de febrero último. Benefició a un hombre que había sido condenado por el Tribunal Criminal 1 del Departamento de San Martín a 24 años de prisión por abuso sexual agravado en perjuicio de sus dos hijas M.A.B. y M.B.B. Los jueces Benjamín Ramón Sal Llargues y Horacio Daniel Pombo votaron reducirle la pena a 16 años, teniendo en cuenta su buen comportamiento y al rehusarse a mantener los factores agravantes que al momento de la condena tuvo en cuenta el TOC 1, entre los cuales figuran el hecho de haber eyaculado dentro de sus hijas, poniéndolas en riesgo de quedar embarazadas o contraer infecciones de transmisión sexual. Como no quedaron embarazadas ni se contagiaron una ITS, para los jueces, no se puede considerar agravante. El fiscal ante Casación, Jorge Roldán, explicó a Página/12 que no hay un listado de agravantes, pero dentro de la escala de penas constituyen agravantes todas aquellas circunstancias que denoten una mayor peligrosidad sustantiva del imputado o que hayan incrementado el riesgo de las víctimas. “No tengo dudas de que en el marco de un abuso, el eyacular dentro de ellas es agravante por ello y también por la mayor extensión del daño causado a las víctimas (prolongada incertidumbre acerca de posibles contagios, etc.), de acuerdo con los artículos 40 y 41 del Código Penal”, indicó.

Al justificar su decisión de quitar como agravante el “haber eyaculado en diversas oportunidades en el interior de los genitales de sus hijas por el riesgo de dejarlas embarazadas y el de propagación de posibles enfermedades venérea”, el juez Piombo dijo que lo hacía “porque no es más que la especulación de algo que finalmente no sucedió. Aparte de ello, para que la misma configurara un real peligro, debió determinarse si el padre era portador de tales enfermedades o que convivía con personas que las tenían como patología virulenta. Y la primera de las indicadas debía, por cierto, indisolublemente conectarse con la circunstancia de que el encartado, al momento de realizar tales accesos carnales, tenía espermatozoides aptos para generar y que también sus hijas estaban en condiciones de concebir”. Es decir, Piombo plantea casi que se hagan test de fertilidad a las víctimas para ver si podían efectivamente concebir, y sostiene que lo importante del caso es que se pruebe que los espermatozoides eran aptos para engendrar. Y les pide a las víctimas que prueben no sólo que el padre tenía una enfermedad de transmisión sexual, sino que estuvieran seguras de que él lo sabía. También el tribunal quitó otro agravante que tuvo en cuenta el TOC 1 en su condena: el hecho de que las dos víctimas fueran niñas de pocos años.

Sal Llargues votó con Piombo (y formaron la mayoría para bajarle la pena al imputado), mientras que el tercer integrante del Tribunal de Casación, Carlos Angel Natiello, votó en disidencia y consideró que las dos circunstancias (eyaculación y edad) debían ser consideradas agravantes.


Nota Original: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/subnotas/165927-52969-2011-04-10.html

  LOS ANTIPREMIOS A LOS FALLOS SEXISTAS


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Entre los fallos propuestos para el galardón Garrote, de los Premios de Género y Justicia al Descubierto 2011, se destacan los siguientes:

- La Corte Suprema de Irán sentenció que las esposas “desobedientes” no pueden divorciarse, incluso si su esposo toma a otra mujer como esposa. El fallo es del 12 de octubre de 2010 y al caso de una mujer pobre de una zona rural en el Oriente de Irán, que reclamó el divorcio, argumentando que su marido era violento y abusivo y había tomado a otra mujer como segunda esposa sin autorización. En el expediente, le fue solicitado a la Corte que interpretara la legislación aprobada en 1984 en la que se especifica que si un hombre toma una segunda esposa sin el permiso de la primera esposa, esta última puede solicitar el divorcio. La Corte Suprema, por mayoría, concluyó que la esposa pierde su derecho a un divorcio con base en la mencionada ley si ha sido “desobediente”. La Corte Suprema estableció que éste es un precedente que debe seguirse en casos similares.

- En Canadá, un juez de la Corte de Monitova sugirió que el comportamiento de la víctima de una violación y su ropa provocaron al acusado y fueron causantes del ultraje sexual. El magistrado se rehusó a encarcelar al imputado y lo llamó un “torpe Don Juan”. El veredicto es del 18 de febrero de 2011.

- En México, un juzgado penal de Baja California condenó a una joven de 19 años a 23 años de prisión después de encontrarla culpable de practicarse un aborto. Lesley fue a un centro de salud y dijo que tuvo un aborto espontáneo. Sin embargo, fue procesada por homicidio agravado por parentesco. El juzgado fundamentó su decisión en el nuevo artículo 7 de la Constitución del estado que protege el derecho a la vida desde la concepción, una cláusula que se introdujo en los últimos años en más de una docena de cartas magnas locales para evitar que se avance con leyes que despenalicen el aborto como se aprobó en el Distrito Federal de México.

- En España, la Audiencia Provincial de Sevilla determinó que un hombre acusado de violar a su esposa no era culpable porque ella no opuso resistencia física. La Corte afirmó que aunque el acusado insultó a la víctima y la había agarrado de los brazos y el cuello, estos actos no hicieron parte de la violación, sino que los hizo “para dejar marcas en la víctima para que sus amantes reales o supuestos vieran los moretones”. Sostuvo que aunque la relación sexual era indeseada, debía considerarse como consentida puesto que ella no opuso resistencia, aunque se comprobó que ella le permitió tener relaciones sexuales para calmarlo pues él ya la había agredido físicamente minutos antes. El acusado fue condenado por violencia doméstica y por lesiones contra la víctima, pero no por violación. La sentencia es del 22 de julio de 2010.

- En Colombia, la Corte Constitucional ratificó la decisión de castigar con 30 días de calabozo en aislamiento, en una celda sin ventanas y con derecho sólo a dos horas de sol al día, a una mujer reclusa por besar a otra reclusa, un hecho que fue grabado por una cámara de seguridad de la cárcel distrital de Bogotá, y para el Código Penitenciario se trata de una “conducta obscena”. El fallo es del 9 de agosto de 2010.


Nota Original: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/subnotas/165927-52970-2011-04-10.html


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En el rubro Mallete, está nominada la primera condena en el país por crímenes de género cometidos durante la última dictadura militar, que recayó sobre el ex suboficial de la Fuerza Aérea Gregorio Rafael Molina. El TOF No1 de Mar del Plata le aplicó cadena perpetua por ser culpable de las violaciones cometidas en el centro clandestino de detención y exterminación conocido como “La Cueva”. La decisión reconoce las violaciones y otros actos de violencia sexual como parte de un plan sistemático de las Fuerzas Armadas y por tanto se enmarcan legalmente como crímenes de lesa humanidad. Fue dictada en junio por el Tribunal Oral Federal conformado por los jueces Juan Carlos París, Beatriz Elena Torterola, Juan Leopoldo Velázquez.

También fue nominada entre las mejores decisiones una del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, que rechazó la petición la ONG “pro vida” Portal de Belén que argumentaba que los embriones congelados son niños en necesidad de protección judicial y determinó que es un asunto que no corresponde a las cortes de familia. El fallo es de diciembre de 2010 y fue firmado por los jueces Carlos Francisco García Allocco y Domingo Sesín. El caso fue admitido en primera instancia por el juez Carlos María López Peña. Pero se apeló y llegó al máximo tribunal provincial. La ONG buscaba así un pronunciamiento judicial para esgrimir en su batalla contra la despenalización del aborto.


Nota Original: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/subnotas/165927-52971-2011-04-10.html

  OTRA CONDENA PARA EL HOMBRE QUE AMENAZABA CON EL FIN DEL MUNDO


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La investigación judicial que terminó con la nueva condena del pastor se desprendió de los hechos ventilados en el primer juicio oral contra Francisco Avalos. El Tribunal Oral en lo Criminal de Morón Nº 3 lo condenó a 15 años de prisión “por violación agravada por la calidad de sacerdote en tres hechos, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal mediante intimidación de una relación de autoridad, agravada por ser ministro de un culto, en 13 hechos, en concurso ideal con corrupción de menores agravada por mediar intimidación”. Las víctimas, en este caso, fueron dos mujeres adultas –casadas– y una chica de 16 años. Con cada una de las tres también tuvo el pastor un hijo. Los hechos ocurrieron entre 1999 y 2001. La jueza Raquel Renée Lafourcade –la primera en emitir su voto– consideró que se había perpetrado el delito de corrupción de menores en perjuicio de la menor de las tres mujeres. Los otros dos integrantes del TOC 3 adhirieron a sus fundamentos.

La muchachita era virgen cuando fue violada por el pastor, y sometida sexualmente durante tres días seguidos, el tiempo que –según le dijo Avalos– se extendía la terapia que tenía que practicarle. La niña dio a luz un bebé el 28 de marzo de 2001. Se probó que también era hijo de Avalos. “Dichos hechos corrompieron la sexualidad de la víctima en tanto dejaron una huella profunda en su psiquismo, torciendo el sentido natural biológico y sano de su sexualidad, dejando un rastro deformante en el normal desarrollo de su salud sexual”, argumentó Lafourcade.

De acuerdo con la sentencia del TOC 3, las víctimas “cayeron bajo el hechizo del pastor” y fueron sometidas sexualmente por Avalos. Como en el primer juicio oral contra Avalos –que se llevó a cabo en 2004 y terminó con una condena a 18 años, luego reducida casi a la mitad por Casación–, en el nuevo debate oral también se probó que el pastor sometió a sus víctimas a un proceso de “lavado de cerebro” para hacerles creer que se venía el fin del mundo y que sólo se salvarían las que engendraran hijos de él. Cada una tuvo un hijo con Avalos. Actuaba “manipulando su confianza, basada en la fe con el argumento de ser la única posibilidad de salvación, doblegando así su voluntad”, describe el fallo. “Avalos refería que el hijo del hombre venía a regir con ‘bala de hierro’ las naciones, cuyo traducción –bala– remitía al miembro viril, en tanto naciones eran las mujeres”, dice la sentencia del TOC 3 –a la que tuvo acceso Página/12–. Uno de los testigos, esposo de una de las mujeres que embarazó el pastor, contó que las mujeres “hacían fila para ver al pastor y salían del lugar –una habitación donde las atendía– en estado de sudoración y agitación”.

El tribunal estuvo formado por los jueces Diego Bonanno, Lafourcade y Mariela Moralejo Rivera.


Nota Original: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-165910-2011-04-09.html

  LOS JUECES QUE CONSIDERARON QUE NO HUBO CORRUPCION DE MENORES PORQUE LAS VICTIMAS ERAN POBRES

El jefe del bloque del FpV de la Cámara de Diputados provincial presentó un pedido de juicio político contra dos camaristas de Casación. El fallo fue revelado por Página/12. El acusado, al que lo beneficiaron, fue condenado de nuevo en otra causa.

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El jefe de la bancada kirchnerista de la Cámara de Diputados bonaerense, Raúl Pérez, presentó un pedido de jury por “mal desempeño de sus funciones” contra los dos jueces del Tribunal de Casación que anularon una condena por corrupción de menores a un pastor –que abusó sexualmente de dos niñas– con el argumento de que viven en “comunidades en las que el nivel social acepta relaciones a edades muy bajas” y que además “poseían experiencia sexual”. El polémico fallo fue revelado por Página/12 una semana atrás. El mismo pastor acaba de ser condenado nuevamente en otra causa por violación, abuso sexual y corrupción de menores, agravados por su condición de sacerdote. La nueva sentencia fue dictada por el Tribunal Oral de Morón N 3 (ver aparte).

El diputado Pérez presentó ante la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento el pedido para que se investigue el desempeño de los jueces Horacio Daniel Piombo y Benjamín Ramón Sal Llargués en relación con la sentencia, del 15 de marzo, que favoreció al pastor de un culto no reconocido Francisco Avalos: al anularle la condena por corrupción que le había impuesto el TOC 4 de Morón, su pena bajó de 18 años de prisión a nueve años y seis meses. La condena por “cuádruple abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el imputado un ministro de culto” en perjuicio de dos chicas de 14 y 16 años, que le había impuesto el TOC 4, en septiembre de 2004, quedó firme. Las dos niñas concurrían a la Iglesia Evangélica Jesús es el Camino de la localidad de Merlo, donde Avalos sometía sexualmente a feligresas. El abogado de Avalos, Sergio Enrique Palacios, pidió la unificación de las condenas.

El pedido de jury se fundamenta en dos cuestionamientos. Por un lado, el argumento usado para descartar la condena por corrupción de menores que esgrimió Piombo y a cuyo votó adhirió Sal Llargués. “La categórica y general afirmación de que las niñas de condición social más vulnerable no pueden ser víctimas del delito de corrupción de menores –señaló el diputado Pérez en su presentación– resulta de inusitada gravedad, presentándose como violatoria de principios constitucionales y de tratados de derechos humanos”, al “conculcar el principio de igualdad”. Pero este no es el único elemento del pedido de enjuiciamiento contra los magistrados. El segundo aspecto que cuestiona de su desempeño es “la injustificada e inaudita demora en el trámite de la causa” que terminó beneficiando al imputado. La Sala 1 de Casación, que integran Piombo y Sal Llargués, se tomó siete años para pronunciarse, después de que el defensor de Avalos, en ese entonces el abogado Luis Sergio González, recurriera la sentencia de primera instancia, dictada el 8 de septiembre de 2004. Esa demora trajo “un beneficio adicional” al imputado, evaluó Pérez, porque además de reducirle la pena, se le podrá computar la llamada ley del 2 x 1 por haber estado sin sentencia firme ese lapso, con lo cual se le terminará licuando la condena, advirtió el diputado, en diálogo con Página/12.

Avalos, de 59 años y nacionalidad paraguaya, lleva ocho años de cárcel efectiva. El fiscal ante Casación, Jorge Roldán, recurrió la sentencia ante la Suprema Corte de la provincia la semana pasada por considerar que la reducción de la pena se fundamenta en argumentos discriminatorios y falaces. Según sostiene, no está probado que las niñas tuvieran experiencia sexual.

El diputado Pérez presentó también el pedido de jury contra Piombo y Sal Llargués en la Comisión Bicameral de la Legislatura provincial, que preside el diputado Gabriel Villegas, del Frente para la Victoria. La Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento debe girar el planteo a la Procuración General de la provincia, que encabeza María del Carmen Falbo, para que evalúe y dictamine si quiere continuar con la acusación o descartarla.


Nota Original: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-165909-2011-04-09.html

  RESOLUCIONES DE LOS MISMOS JUECES


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La Sala 1 del Tribunal de Casación Penal tiene en su historial otras resoluciones polémicas que han sido cuestionadas por beneficiar a condenados de delitos contra la integridad sexual de mujeres y niñas. En 2004, los jueces Carlos Angel Natiello, Horacio Daniel Piombo y Benjamín Ramón Sal Llargués absolvieron a un muchacho de 20 años que había sido condenado por tener relaciones con una niña de 13 años. Los magistrados consideraron que no existía abuso porque el acusado no se había aprovechado de la inmadurez de la chica, ya que ella tenía experiencia sexual previa y conocimientos de sexualidad y métodos anticonceptivos. El joven había sido condenado en noviembre de 2000 por el Tribunal en lo Criminal Nº 4 de San Martín a tres años y seis meses de prisión, como “autor responsable del delito de abuso sexual cometido mediante acceso carnal con aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima que lo consintió”.

Más recientemente, en febrero de este año, con las firmas de Piombo y Sal Llargués –y la disidencia de Natiello–, la misma Sala 1 le redujo la condena de 24 a 16 años de cárcel a un hombre que había sido condenado por abuso sexual doblemente agravado por acceso carnal y por el vínculo en perjuicio de sus pequeñas hijas M.A.B. y M.B.B. por el Tribunal Oral Criminal 1 del Departamento de San Martín. Piombo y Sal Llargués le eliminaron de la sentencia los agravantes, entre los cuales figuraban el hecho de haber eyaculado dentro de sus hijas, poniéndolas en riesgo de quedar embarazadas o contraer infecciones de transmisión sexual. Como no quedaron embarazadas ni se contagiaron una ITS, para los jueces no se puede considerar agravante. “Aparte de ello –sostuvo Piombo–, para que la misma configurara un real peligro, debió determinarse si el padre era portador de tales enfermedades o que convivía con personas que las tenían como patología virulenta. Y la primera de las indicadas debía, por cierto, indisolublemente conectarse con la circunstancia de que el encartado, al momento de realizar tales accesos carnales tenía espermatozoides aptos para generar y que también sus hijas estaban en condiciones de concebir.”

También el tribunal quitó otro agravante que tuvo en cuenta el TOC 1 en su condena: el hecho de que las dos víctimas fueran niñas de pocos años. Sal Llargués votó con Piombo mientras que Natiello consideró que las dos circunstancias (eyaculación y edad) debían ser consideradas agravantes.


Nota Original: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/subnotas/165909-52964-2011-04-09.html

  CUATROCIENTAS PERSONALIDADES Y ORGANIZACIONES FIRMARON UN DOCUMENTO POR EL ABORTO

Artistas, intelectuales, políticos, periodistas, científicos y entidades de diversos ámbitos suscribieron un documento titulado “Aborto legal, una deuda de la democracia”, que se publica hoy en una solicitada. Aquí, algunos referentes explican su apoyo.

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Imagen: Leonardo García.

Hebe de Bonafini, de la Asociación Madres de Plaza de Mayo; Nora Cortiñas, de Madres-Línea Fundadora; Estela de Carlotto, de Abuelas; Víctor Hugo Morales, las actrices Florencia Peña, Inés Estévez y Soledad Silveyra y el actor Gustavo Garzón, el humorista Diego Capusotto y los intelectuales Horacio González, Noé Jitrik, Ricardo Forster y Beatriz Sarlo son algunos de los casi cuatrocientos nombres de referentes de la cultura, los medios de comunicación, el espectáculo y la ciencia y de entidades de diversos ámbitos, que acompañan una solicitada a favor de la legalización del aborto, que se publica hoy en Página/12 y otros diarios del país. El texto reclama al Congreso el tratamiento y la sanción del proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo, elaborado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, presentado un año atrás por cincuenta diputadas y diputados de un amplio arco político, y considera que se trata de “una deuda que la democracia tiene con las mujeres en Argentina”. Consultados por este diario, un actor, un juez, una periodista, una escritora, una funcionaria nacional, un economista, un diputado porteño y un conductor de radio, explicaron por qué apoyan el reclamo.

La solicitada refleja un vasto respaldo a la iniciativa legislativa, que establece el derecho al aborto en el primer trimestre de gestación. “Afirmando nuestro compromiso con la defensa y promoción de los derechos humanos, las organizaciones, grupos y personas abajo firmantes consideramos imprescindible que el Congreso nacional debata y sancione el proyecto ley de interrupción voluntaria del embarazo elaborado por la Campaña”, comienza el texto. La Campaña está conformada por 301 organizaciones de todo el país.

Consultado por Página/12, Víctor Hugo Morales explicó su apoyo a la despenalización y legalización del aborto. “Cada año unas 500 mil mujeres abortan, según indican estimaciones con base científica. Muchas mueren por llevarlos a cabo en lugares no preparados. Pienso que si la salud pública se ocupase estaríamos en una situación de protección de la mujer. No dudo de que habría menos abortos y que entre quienes necesitan interrumpir un embarazo, no existiría la despreciable diferencia que su condición social establece hoy. La estadística será saludada por el Cristo de mi corazón al que concibo muy justo. Así como están las cosas el fracaso es absoluto. No creo que Dios quiera lo que sucede”, señaló el conductor, que se define como católico practicante.

La escritora Beatriz Sarlo fundamentó su respaldo. “La libertad de decisión sobre los caminos de la propia vida me parece el principio que funda una sociedad democrática, abierta y pluralista. En ella cada uno puede optar según lo indiquen sus normas morales, religiosas o ideológicas, pero todos deben estar en condiciones iguales para ejercer el derecho a elegir según los principios que suscriban. El acceso a ese derecho de elección no puede restringirse ni, mucho menos, ser un privilegio de quienes pueden acceder a él porque disponen de más plata o mayores recursos sociales”, apuntó Sarlo, en diálogo con este diario.

Para el actor Gustavo Garzón es “ridículo” que esté prohibido el aborto y que tenga que hacerse clandestinamente “cuando se sabe que las parejas recurren a esa práctica y lo hacen. En vez de hacerlo con riesgo, podría realizarse bien. No entiendo por qué está penalizado”, sostuvo.

Entidades académicas, organizaciones de derechos humanos, sociales y gremiales, también sumaron su respaldo. Alejandro Dolina, Federica Pais, Antonio Grimau, Mex Urtizberea, Carla Czudnowsky, Carla Conte, Jean Pierre Noher, Marta Bianchi, Albertina Carri, Cristina Banegas, Liliana Herrero, Claudio Morgado, Hugo Yasky, Pablo Michelli, Stella Maldonado, Aníbal Ibarra, Martín Sabbatella son algunas de las figuras que firmaron la solicitada. También lo hicieron el juez federal de La Plata Carlos Rozanski, que integró el tribunal que condenó a prisión perpetua al comisario Miguel Etchecolatz y al sacerdote Christian Von Wernich por crímenes de lesa humanidad; el presidente de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, Eduardo Tavani; la abogada y profesora consulta de la UBA Nelly Minyersky; el doctor en Biología y divulgador científico Diego Golombek, la vicepresidenta del Inadi, María Rachid y los periodistas Pedro Brieger y Liliana Hendel, entre otros. “El maternaje es un contrato de por vida. Nadie debería obligarme a ejercerlo. En particular, en nuestro país manda la hipocresía. La que tiene dinero, simplemente aborta sin riesgos y se embaraza cuando quiere. ¿Y para los varones que engendran? Absolución y silencio”, indicó Hendel, periodista de Telefé.

El juez Rozanski consideró que las mujeres que mueren en el país como consecuencia de abortos inseguros son “víctimas dobles”. De género –indicó el magistrado– por ser mujeres y de condición social por ser pobres. “Esa combinación no es una injusticia aritmética sino geométrica. Es una muestra cruel de que las mujeres con mayores recursos económicos tienen hoy la posibilidad de optar por la interrupción de un embarazo no deseado, sin riesgos médicos ni legales, mientras que las restantes quedan una vez más a merced de un sistema injusto y discriminatorio que mira para otro lado en un caso y culpabiliza en el otro. Negar esa realidad y no despenalizar y legalizar el aborto, ofende, duele y fundamentalmente contradice el paradigma actual de derechos humanos y el modelo de sociedad que surge de la Constitución nacional en el artículo 75 inciso 22 y que todos estamos tratando de consolidar”, destacó Rozanski a Página/12.

El legislador porteño Francisco “Tito” Nenna (Encuentro Popular para la Victoria) también advirtió que la penalización del aborto “sólo consigue que muchas mujeres lo hagan en condiciones inseguras y mueran”. Las consecuencias de los abortos inseguros son la principal causa de mortalidad materna en el país hace más de treinta años. “Solucionar este problema es una asignatura pendiente de la democracia, y un compromiso que nuestro país ha asumido ante organismos internacionales. Como educadores, estamos a favor de la vida y consideramos que la clave está en la educación. La ley propuesta por la Campaña va en ese sentido y su sanción será un logro para todas las organizaciones de mujeres que vienen dando esta lucha, y un importante avance para nuestra sociedad”, opinó Nenna.

Para el profesor consulto de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA Pablo Levin, la penalización es “un resabio de costumbres y tiempos bárbaros”. “Es una vergüenza que haya que pedir el tratamiento al Congreso por un método como una solicitada, y que no tomen la iniciativa de aprobar la despenalización los propios legisladores”, consideró el economista.

El proyecto de la Campaña y otro con similar espíritu presentado por el bloque de Nuevo Encuentro están en la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados. Su presidente, Juan Carlos Vega, de la Coalición Cívica, se comprometió públicamente a avanzar este año con su tratamiento. La discusión en torno del tema se inició el 30 de noviembre con una audiencia pública, donde la única oradora invitada fue la danesa Marianne Mollmann, especialista en derechos de las mujeres y directiva de la organización internacional de derechos humanos Human Right Watch. Mollmann expresó la necesidad de despenalizar y legalizar el aborto y sostuvo su posición con sólidos fundamentos jurídicos y de salud pública.


Nota Original: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-165823-2011-04-08.html


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“Considero que es un tema que tenemos que debatir profundamente y resolver como sociedad. Vamos a estar trabajando para proponer ese debate desde el Inadi”, adelantó la vicepresidenta del organismo nacional contra la discriminación, María Rachid, en referencia a la discusión por la despenalización del aborto. “Poder decidir sobre el propio cuerpo es constitutivo de la autonomía y la libertad personal”, opinó Rachid, cuya firma acompaña la solicitada publicada hoy. Consultada por este diario, la ex presidenta de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans explicó los motivos por los que está a favor de la interrupción voluntaria de embarazo en el primer trimestre de gestación y más allá de ese plazo en algunas circunstancias, como propone el proyecto de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. “Coartar esa autonomía a las mujeres sobre la base de teorías sin sustento científico no sólo es discriminatorio sino que genera en nuestra cultura que quienes no tienen los medios económicos para garantizarse esa autonomía, se sometan a riesgos para su salud y su vida que tienen resultados dolorosos en nuestro país y en el mundo. Debemos garantizar la educación sexual sobre la base de la libertad, el acceso a los métodos anticonceptivos para no abortar, y el aborto legal, seguro y gratuito para que no mueran más mujeres en nuestro país”, alegó la funcionaria.


Nota Original: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/subnotas/165823-52949-2011-04-08.html


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En un pronunciamiento histórico, la Comisión Inte-ramericana de Derechos Humanos (CIDH) reconoció el impacto de la penalización de la interrupción del embarazo en los derechos humanos de las mujeres. En el anexo a su comunicado de prensa al final de las sesiones que terminaron la semana última, el organismo señaló que los Estados deben “analizar de forma pormenorizada todas las leyes, normas, prácticas y políticas públicas que en su texto o en la práctica puedan tener un impacto discriminatorio en las mujeres en su acceso a servicios de salud reproductiva, y prevenir las consecuencias negativas que estas medidas pudieran tener en el ejercicio de sus derechos humanos en general”.

Este posicionamiento de la CIDH surgió luego de la audiencia especial sobre los derechos reproductivos, que como informó oportunamente Página/12 concedió el organismo a pedido de ONG de doce países de Latinoamérica y el Caribe, entre ellos Argentina, que tuvo lugar el 28 de marzo. El eje de la sesión fue el problema del aborto y las consecuencias de su penalización en la región. “La CIDH reitera que la salud reproductiva de las mujeres debe ocupar un lugar prioritario en las iniciativas legislativas y los programas de salud nacional y local en las esferas de prevención y protección”, indicó el organismo. Y agregó: “Los Estados están igualmente obligados a eliminar todas las barreras de derecho y de hecho que impiden a las mujeres su acceso a servicios de salud materna que ellas necesitan, como la sanción penal al acudir a estos servicios. La CIDH asimismo recuerda a los Estados que el aborto terapéutico es reconocido internacionalmente como un servicio de salud especializado y necesario para las mujeres, cuya finalidad es salvar la vida de la madre cuando ésta se encuentra en peligro a consecuencia de un embarazo; servicio cuya negación atenta contra la vida, la integridad física y psicológica de las mujeres”, dice el texto difundido por el organismo. Hay cinco países en la región que no contemplan ni siquiera el aborto terapéutico en su legislación.


Nota Original: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/subnotas/165823-52950-2011-04-08.html


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En Uruguay, legisladores del gobernante Frente Amplio impulsarán por tercera vez el debate por la despenalización del aborto. La iniciativa fue acordada por la coalición y establece la legalización de la práctica en los primeros tres meses de embarazo, y más allá de ese plazo si se detectan en el feto malformaciones incompatibles con la vida extrauterina, según informó el diputado Alvaro Vega, del Movimiento de Participación Popular, integrante del FA. El proyecto es el resultado del consenso entre dos propuestas, una de Vega y otra de la senadora Mónica Xavier, del Partido Socialista, que se discutieron en una comisión conformada por el FA. Según contó Vega, el nuevo proyecto derogará los artículos de la ley de 1938 que penalizan el aborto y permitirá que los médicos decidan ante cada caso si quieren realizar el aborto solicitado o esgrimen objeciones de conciencia para no hacerlo. En el proyecto de Xavier se le daba al médico un plazo de 30 días para adoptar una posición que después no podía cambiar.

Respecto de las instituciones médicas, el proyecto acordado establece que deberán prestar el servicio de interrupción del embarazo, aunque no las obligará a realizarlo en sus instalaciones. Vega explicó que, previo asesoramiento de la paciente, podrán derivarla a otra institución o clínica. El FA tendría los votos para aprobar el proyecto, aunque algunos legisladores de la coalición gobernante podrían rechazar la iniciativa por cuestiones de conciencia, como ocurrió en 2008 cuando se debatió el tema, se sancionó la legalización del aborto y luego fue vetada por el entonces presidente socialista Tabaré Vázquez. Esta será la tercera vez que el FA intente sancionar una reforma legal que descriminalice la interrupción voluntaria del embarazo. En la oposición hay varios legisladores que ya votaron aquel año la despenalización. A diferencia del ex presidente, José Mujica anunció que no vetará la ley.


Nota Original: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/subnotas/165823-52951-2011-04-08.html

  UN DICTAMEN DEL INADI CONTRA LA UNIVERSIDAD DEL SALVADOR

El Inadi advirtió que es discriminatorio uno de los principios que sustenta la USAL: es el que promueve la “lucha contra el ateísmo”. La declaración de esa casa de estudios fue redactada en 1974 por el ahora cardenal Jorge Bergoglio.

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El Inadi dictaminó que la carta de principios que orienta a la Universidad del Salvador es discriminatoria porque promueve la “lucha contra el ateísmo”. La cuestionada declaración fue redactada en 1974 por el entonces provincial de la orden jesuítica –fundadora de la USAL– y actual arzobispo de Buenos Aires, cardenal Jorge Bergoglio.

El Inadi le recomendó a la casa de altos estudios, “a los efectos de no continuar perpetrando conductas discriminatorias, omitir de sus publicaciones el conflictivo principio”. También ordenó remitir una copia de la resolución a la Dirección Nacional de Gestión Universitaria, como organismo competente para fiscalizar a las casas de altos estudios privadas.

La denuncia contra la USAL fue presentada dos años atrás ante el Inadi por Fernando Lozada, presidente de la Asociación Civil Ateos Mar del Plata, militante a favor del laicismo. Lozada es técnico e ingeniero mecánico especializado en bioingeniería y también artista plástico. “Como los ateos no solemos ser vistos como sujetos de derecho me pareció una buena forma de empezar a existir como tales lograr que el hecho de luchar contra nosotros sea visto como un acto discriminatorio”, explicó a este diario los motivos de su presentación. “Está naturalizado que se puede discriminar al no religioso, pero es inmediatamente visto como un atropello a los derechos humanos discriminar a una persona que profesa una religión. Hoy nadie pondría en la declaración de principios de una universidad ‘la lucha contra el cristianismo’ o ‘contra el judaísmo’. Además, mi compromiso con la educación hace que no pueda dejar pasar esta actitud segregacionista de la USAL. En las universidades no se debe enseñar a odiar al que es diferente o piensa distinto”, sostuvo Lozada. El Inadi firmó el dictamen unas semanas atrás, pero recién trasciende ahora.

En la página web de la USAL se cuenta que en 1974 la Compañía de Jesús confió su conducción a laicos de una asociación civil. “Cuando la Universidad, a través del Consejo de Laicos, manifiesta la intensa necesidad de preservar su identidad, el R. P. Provincial le presenta el documento ‘Historia y cambio’, donde quedan delineados los puntos en los que la Nueva Universidad del Salvador deberá apoyarse para ser fiel a sí misma, para rescatar su continuidad en el espíritu jesuítico: lucha contra el ateísmo, avance mediante el retorno a las fuentes, universalismo a través de las diferencias”, se puede leer en el sitio web de la USAL.

La mención a ese documento, cuya autoría pertenece al cardenal Bergoglio, en aquel momento máxima autoridad de la orden jesuítica en el país, fue el que generó la denuncia de Lozada ante el Inadi. Lozada recordó que en el 20º aniversario del traspaso de la USAL a la asociación civil, Bergoglio ratificó los principios de la casa de altos estudios. “La lucha contra el ateísmo indica luchar contra toda negación de trascendencia y afirmar la presencia en nuestra historia del Viviente, del único Viviente; luchar contra las diversas formas de ateísmo es afirmar la trascendencia”, dijo Bergoglio en esa oportunidad. Palabras más, palabras menos, ese concepto fue el eje del descargo que hizo la universidad para responder a la denuncia ante el Inadi. La USAL descalificó la acusación. Alegó que carecía de “absoluta racionalidad, fundamento fáctico, filosófico o jurídico”. Como contraataque, argumentó que quien discriminaba con su proceder a la USAL era Lozada y aprovechó para iniciarle una denuncia “por discriminación basada en la religión”, que el Inadi desechó.

Para el Inadi, la USAL “construye al ateísmo como un adversario temible y sobre todo se vislumbra a la persona del ateo como un antagonista. De modo que asociar al ateísmo como conspiración contra la prédica trascendentista contribuye a negarle entidad suficiente como alternancia dentro del espectro de las creencias y religiones. Menoscabar esta perspectiva contribuye a perpetuar prácticas sociales discriminatorias”, señaló el organismo en su dictamen, al que tuvo acceso Página/12.

El Inadi consideró que “el ateísmo” es “una forma válida y respetable de profesar una creencia amparada en el marco internacional de los derechos humanos, en un contexto signado por el principio de igualdad y no discriminación”. Pero, la USAL “atribuye al ateísmo –dice el Inadi– una valoración negativa, prejuzgando despectivamente su ideología y asociándola a doctrinas y regímenes que han trazado una historia nefasta para la humanidad”. En su descargo, la USAL lo vincula al advenimiento del nazismo.

El Inadi argumentó que “la igualdad educativa y la no discriminación en el sistema educativo son políticas públicas que vinculan tanto a los actores del sistema privado como a las agencias estatales”. El dictamen del organismo se fundamenta en la Ley Antidiscriminatoria, en la Ley de Educación, en la Constitución Nacional, la Carta Magna de la Ciudad de Buenos Aires –donde tiene su sede principal la USAL– y en tratados internacionales de derechos humanos y pronunciamientos de comités que los monitorean. Menciona, entre otros, el artículo 12 de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, que dispone que “toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humana”. También apuntó que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 18 “protege las creencias teístas, no teístas y ateas, así como el derecho a no profesar ninguna religión o creencia”.


Nota Original: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-165666-2011-04-06.html

  EL CD MARPLATENSE CUESTIONO EL FALLO DE CASACION QUE LIBERO A UN PASTOR CONDENADO POR VIOLACION

Un decreto firmado por todos los presidentes de bloque del CD marplatense pronunció el enérgico rechazo al fallo de los jueces Piombo y Sal Llargués, que ordenó liberar al pastor Francisco Avalos, condenado a 16 años por abusar de dos menores.

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El Concejo Deliberante de General Pueyrredón expresó “su más enérgico repudio” por el fallo de la Sala 1 del Tribunal de Casación Penal bonaerense por el cual se anuló una condena por corrupción de menores a un pastor evangélico que abusó sexualmente de dos niñas, de familias de escasos recursos, con el argumento de que viven en “comunidades en las que el nivel social acepta relaciones a edades muy bajas” y que además “poseían experiencia sexual”. La sentencia fue dada a conocer por Página/12 en su edición del jueves. Ese mismo día, el cuerpo legislativo, con sede en Mar del Plata, resolvió pronunciarse, cuestionando duramente los fundamentos del fallo.

El pronunciamiento está contenido en un decreto avalado por todos los presidentes de bloques. Reunidos en la Comisión de Labor Deliberativa, los jefes de las distintas bancadas decidieron además manifestar su preocupación por la posición asumida por los magistrados Horacio Piombo y Ramón Sal Llargués –los dos firmantes de la polémica sentencia– y recordaron que el primero de ellos ejerce como docente de la Universidad Nacional de Mar del Plata (Unmdp).

La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, del CD, Leticia González, celebró “la rapidez del Consejo para repudiar por unanimidad este fallo”. La edil de la UCR manifestó que los concejales no terminaban de salir del asombro –cuando se enteraron por este diario de la sentencia– “ya que el Tribunal de Casación usa una lógica en la que, como (supone) las chicas provienen de sectores sociales donde la sexualidad es promiscua, están acostumbradas a ello y por eso no es aberrante”. Para el Concejo Deliberante el fallo “discrimina por condición social, género y edad” y hace “una interpretación y aplicación aberrante del derecho vulnerando los más básicos postulados de razonabilidad y justicia social”.

Y ordenó remitir una copia del pronunciamiento a los Colegios de Magistrados y Abogados de la Provincia de Buenos Aires, a la Facultad de Derecho de la Unmdp y de la ciudad de La Plata, al Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires, a la Suprema Corte de Justicia bonaerense, a la Procuración del Ministerio Público Fiscal de la provincia y al ministro de Justicia del gobierno de Daniel Scioli.

El fallo de Casación es del 15 de marzo, tal como publicó este diario. Al revocar la condena por el delito de “corrupción de menor de edad calificado por intimidación”, Casación le redujo al pastor Francisco Avalos la pena casi a la mitad, a nueve años y seis meses de prisión, y ordenó su excarcelación. Avalos había sido condenado el 8 de septiembre de 2004 a 18 años de cárcel por el Tribunal Criminal Nº 4 de Morón “por cuádruple abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el imputado un ministro de culto, en concurso ideal con dos hechos de promoción de la corrupción a menor de edad calificados por intimidación, todos en concurso real entre sí”. Las víctimas fueron dos niñas de 14 y 16 años de familias humildes.

Avalos era pastor en una iglesia de un culto no reconocido de Merlo y –según se demostró en el juicio oral– durante años sometió sexualmente a mujeres adultas y menores, la mayoría de condición humilde, en el templo al que concurrían. Muchas de ellas quedaron embarazadas, entre ellas, las dos niñas. Se probó que por el año 2000, las sometió a un proceso de “lavado de cerebro” para hacerles creer que se venía el fin del mundo y que sólo se salvarían las que engendraran hijos de él.

El decreto aprobado por las bancadas de General Pueyrredón recuerda que según las propias víctimas “el pastor era el que les abría las puertas, conducía a las chicas a la habitación donde momentos más tarde serían ultrajadas”. Los delitos fueron cometidos entre los meses de abril y agosto de 2000. Al anular el delito de corrupción de menores de la condena, los magistrados bonaerenses sostienen que “hay sólo situaciones muy excepcionales de deterioro moral como las que implican despertar prematuramente la sexualidad de un menor no púber, o desviarla, llevándola al exhibicionismo masivo o a la aberración, o convencer de la naturalidad del trato sexual entre padres e hijos pueden permitir aplicar una figura que condensaba inicialmente ideas más pacatas o victorianas”. A su criterio, “lo hecho por el encartado, tener relaciones con mujeres que viven en comunidades en las que el nivel social acepta relaciones a edades muy bajas; que, además, poseían experiencia sexual –incluso en yacer con otros hombres– (...) no lo veo como algo moralmente edificante pero tampoco como un quehacer aberrante, repulsivo, que hiera la integridad sexual”, de las víctimas. El fiscal ante Casación, Jorge Roldán, recurrió la sentencia ante la Suprema Corte de la provincia la semana pasada por considerar que la reducción de la pena se fundamenta en argumentos discriminatorios y falaces. No está probado que las niñas tuvieran experiencia sexual.


Nota Original: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-165502-2011-04-04.html

  UN TRANSEXUAL DESPEDIDO DENUNCIA DISCRIMINACION

Un varón trans denunció que lo echaron de la obra social de empleados porteños a raíz de su orientación sexual. Antes, asegura, sufrió el hostigamiento de jefes y compañeros.

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Un varón trans denunció que fue echado de la obra social de los empleados del gobierno de la ciudad de Buenos Aires (Obsba) en el marco de un proceso de hostigamiento y discriminación por su identidad sexual que, asegura, venía sufriendo desde hace años. El caso está siendo analizado por el Inadi. La Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (Falgtb) acompaña su reclamo. Un abogado del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) lo patrocina. “Estoy luchando por mi reincorporación, quiero defender mi puesto de trabajo”, señaló a Página/12 Facundo Lauriante Pérez. Tiene 47 años y es jefe de familia: su padre jubilado y una hermana afectada por una profunda depresión están a su cargo. En la Obsba alegan que la causa del despido es una veintena de ausencias injustificadas que acumuló Lauriante en los últimos meses. Para la Falgtb habría otras motivaciones. “Hay una serie de indicios y actitudes de parte del personal de la obra social que nos dan a entender que existe una situación discriminatoria”, indicó a este diario Esteban Paulón, titular de la entidad.

Lauriante tenía veinte años de antigüedad como empleado administrativo de la Obsba cuando, el 21 de febrero último, le notificaron, a través de un telegrama, que había sido despedido sin derecho a indemnización.

Comenzó a trabajar en Obsba en 1990. Por entonces, su nombre era femenino, aunque su aspecto físico tenía rasgos masculinos, del mismo modo que su voz sonaba –como ahora– grave como la de un varón. “Mis compañeros me hostigaban, por mi aspecto”, recordó. En 1995 lo destinaron al Sanatorio Julio Méndez, de la obra social, en el barrio de Caballito. “Ahí me siguieron hostigando. Pero yo no hice ninguna denuncia por cuidar mi fuente de trabajo. En ese momento la cuestión de la diversidad sexual no era tan visible como ahora”, contó a este diario.

Lauriante lleva traje negro, corbata al tono y camisa blanca. Usa barba y bigotes. Por su aspecto, es difícil pensar que alguna vez lo llamaron por un nombre de mujer. Se define como intersexual. Contó que fue criado por sus padres como una niña, aunque él siempre se sintió un varón. “Yo no tuve la menarca como cualquier chica y entonces me empezaron a dar hormonas femeninas y se me feminizó el cuerpo. Pero yo interiormente siempre me sentí varón. Mi identidad sexual es masculina”, detalló. En 2000, cuando inició un tratamiento hormonal, pidió un cambio de sector en el Sanatorio Méndez “para evitar las burlas y el hostigamiento de algunos de mis compañeros, varios de ellos médicos”. Empezó a trabajar en la guardia.

Luego, Lauriante presentó un recurso de amparo en la Justicia para que le autoricen la reasignación de sexo y el cambio de nombre en el DNI. La sentencia favorable la obtuvo en 2006. Pero antes de contar con el fallo, un médico del hospital le recomendó que se hiciera una “reconstrucción pectoral”, una cirugía para extirparle las glándulas mamarias, en un sanatorio privado de Ciudadela. “La operación salió mal. Hubo una mala praxis. Y yo iba doblado de dolor a trabajar para cuidar mi puesto”, recordó.

“Recién en 2007 me sometí a otra operación en otra clínica privada y ahí quedé bien”, señaló. En 2009, finalmente, se sometió en una clínica platense a una intervención de reasignación de sexo. “Me costó 20 mil pesos y tuve que sacar un crédito para pagar. Tengo una cuota de 1000 pesos por mes. Sin trabajo, no se cómo voy a pagarla”, se angustia.

Por los problemas de salud de sus familiares, dice Lauriante, pidió un cambio de horario para entrar más tarde algunos días. “Me decían que no había problemas, pero después me enteré de que en los papeles me lo denegaban, con lo cual figuraba como ausente”, indicó Lauriante.

La versión de la obra social es otra. En diálogo con este diario, el director del hospital, Carlos Arrastía, justificó el despido: “Tiene entre 19 y 21 ausencias sin aviso, porque tiene muchos problemas familiares. Lo conozco desde siempre. No hay ningún tipo de discriminación. Se hizo con él lo que se hace con cualquier persona que falta reiteradamente sin justificación”, respondió.

Unos días antes del despido, Arrastía recibió a la vicepresidenta del Inadi, María Rachid, y a Paulón. La reunión había sido pedida por ambos para analizar el caso. En 2010, el empleado había hecho una presentación en el Inadi para denunciar situaciones de hostigamiento laboral y discriminación por su identidad sexual, que está en proceso de prueba. “Arrastía niega que se hayan dado situaciones de discriminación. Pero le explicamos que muchas veces quien no pertenece al colectivo discriminado no se da cuenta de que sus comentarios pueden resultar discriminatorios. Nos ofreció contactarnos con el gremio para hacer talleres de sensibilización en la temática para los empleados, nos dijo que se podría evaluar un traslado a otro sitio de trabajo. Y nos aseguró que estaba garantizada su relación laboral”, recordó Paulón.

Sin embargo, a Lauriante primero le notificaron una suspensión y a los pocos días lo despidieron. Ahora, con el patrocinio legal del CELS, iniciará un juicio para reclamar la reincorporación. Mientras tanto, tramita la emisión de una nueva partida de nacimiento, con el cambio de sexo y nombre, para poder luego gestionar el DNI que refleje su identidad sexual.


Nota Original: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-165334-2011-04-01.html