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- Todo profesional de la salud tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. Pero siempre un hospital debe garantizar que la intervención se realice.

- Los profesionales de la salud que obstruyan arbitrariamente la realización de un aborto permitido, incurran en maniobras dilatorias, suministren información falsa o se nieguen injustificadamente a practicarlo “podrán ser responsables penal, civil y/o administrativamente por el incumplimiento de sus obligaciones en el ejercicio de la medicina o de la psicología”.

- En los casos de niñas menores de 14 años, se requerirá la asistencia de los padres, tutores o encargados para acceder a la práctica del aborto. La presencia de uno solo de los padres es legalmente suficiente.

- Las adolescentes mayores de 14 años podrán dar su consentimiento informado frente a un aborto no punible.

- El aborto debe ser realizado en un plazo que no puede superar los diez días desde que se solicitó.


Nota Original: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/subnotas/149839-48103-2010-07-20.html

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