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Las cartas magnas de Argentina, tras la reforma constitucional de 1994, y Paraguay reconocen el derecho de preexistencia de los pueblos originarios. También lo hace la nueva Constitución de Bolivia, que además establece un Estado Plurinacional con representantes indígenas. En cuanto a la legislación internacional, el convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo y la Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, no ratificada por Argentina, reconocen el derecho de las comunidades indígenas a preservar sus recursos naturales y su cultura. En el caso particular de Argentina, se encuentra prorrogada la ley de Emergencia de la propiedad comunitaria indígena.


Nota Original: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/subnotas/144264-46380-2010-04-21.html

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