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La Unidad de Información Financiera (UIF) difundió las instrucciones que deberán cumplir los sujetos y sociedades en caso de que la operación se considere sospechosa de encubrimiento o lavado de activos. Las directivas fueron publicadas ayer en el Boletín Oficial. La reglamentación recae sobre toda persona física y jurídica incluida en “los listados que emite el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas”, según el anexo I de la resolución 125 de la Unidad. La enumeración involucra a fondos, bienes u otros activos que sean propiedad o controlados por las personas incluidas en dicha lista. Los “sujetos obligados” deberán comunicar sin dilación las operaciones realizadas o servicios prestados que “pudiesen constituir indicadores de actos de financiación del terrorismo”. En la misma norma se presenta el reporte que deberá ser completado y enviado a la UIF por estos sujetos.


Nota Original: http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/subnotas/124746-39908-2009-05-12.html

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