LA CAMARA ORDENO EL DESALOJO DE UN ASENTAMIENTO EN EL BAJO FLORES

La Sala 1 de la Cámara Contravencional porteña dispuso que las policías Federal y Metropolitana desalojen las casillas que bordean el club Argentinos Juniors. El gobierno nacional ya había señalado que le corresponde hacerlo a la Ciudad.

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Un fallo de la Sala 1 de la Cámara Contravencional, Penal y de Faltas porteña resolvió el de-salojo de lo que se conoce como La Veredita o Villa Vereda, un asentamiento ubicado en el Bajo Flores que se levantó a fines de 2010. El Tribunal integrado por los jueces Elizabeth Marum, Marcelo Vázquez y Sergio Delgado ratificó así una sentencia de primera instancia del Juzgado Nº 16, a cargo de Claudia Alvaro. La medida, que se conoció ayer, dispone que intervengan la Policía Federal y Gendarmería con la colaboración de la Metropolitana en “el allanamiento y liberación del espacio público de casillas precarias y construcciones que sean utilizadas como vivienda, como asimismo el retiro de la totalidad de los efectos y elementos que ocupen las aceras y calzadas de la calle Riestra, desde Lafuente hasta Portela y aceras y calzadas de la calle Portela, desde avenida Castañares hasta Riestra. Asimismo, se deberá proceder a la identificación y de-salojo de las personas que residen en dicho espacio público”.

La investigación judicial se inició cuando entre el 24 de noviembre y el 7 de diciembre del año pasado fueron ocupadas las veredas que bordean predios de la Corporación Buenos Aires Sur, el club Argentinos Juniors, el laboratorio oncológico Disprofarma y el Instituto Cultural Marianista (que se presentó como querellante). Los abogados Claudia Scarlata y Nicolás Cura, de la Procuración General de la ciudad, también solicitaron el inmediato desalojo y restitución de un predio ubicado en la misma zona. La jueza Alvaro tiene que determinar ahora cuándo se realizará el desalojo, aunque del fallo de la Cámara se desprende que no le resultará sencillo contar con las fuerzas de seguridad mencionadas. Ya lo había ordenado el 21 de febrero pasado, pero no se pudo cumplir por “razones operativas”.

Cuando fue notificada del caso, la ministra de Seguridad de la Nación, Nilda Garré, según el fallo respondió que “la investigación y el juzgamiento del delito de usurpación, con excepción de la jurisdicción federal, es competencia en la ciudad de Buenos Aires, del Ministerio Público y el Poder Judicial locales” y que la función de auxiliar de la Justicia debe cumplirla “el órgano natural que las leyes de la ciudad han constituido y programado para ello: la Policía Metropolitana”. Por su parte, el jefe de esta fuerza, Eugenio Burzaco, adujo que “no posee los recursos humanos ni materiales como para llevar a cabo unilateralmente el allanamiento y desalojo encomendados y a la vez garantizar la seguridad posterior y evitar futuras intromisiones”.

El defensor oficial, Javier De la Fuente, había solicitado en el proceso “la urgente suspensión del desalojo” hasta tanto la resolución quedara firme y justificó su intervención en que la medida ocasionaba un daño “irreparable a sus defendidos” porque “innumerables familias deben abandonar sus viviendas y quedar, en muchos casos, en situación de calle, sin un lugar en el que vivir”. Además, cuestionó la aplicación del Código Penal y señaló que lo apropiado hubiera sido la intervención del fuero Contencioso, Administrativo y Tributario, luego de citar un texto del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.

Estos argumentos fueron refutados por los camaristas, que no descartaron “la existencia de delito” y para ello se apoyaron en el argumento que “de modo genérico es dable distinguir la ocupación transitoria de aquella que adquiere permanencia. Así, en tanto la ocupación sea transitoria, la acción puede encuadrar en las previsiones del artículo 41 del Código Contravencional; mientras que de ser permanente, si confluyen los demás requisitos, configuraría el delito previsto en el artículo 181 del Código Penal”.


Nota Original: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-166572-2011-04-19.html

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