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  OPINION


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La Universidad Austral, como institución, acaba de publicar un extenso documento titulado “Matrimonio homosexual y adopción por parejas del mismo sexo”. Siendo el principal trabajo teórico hecho por los opositores al matrimonio gay, quisiera –en este breve espacio– comenzar su análisis crítico.

- Datos y prejuicios. Como primera cuestión, importa señalar que el estudio peca de una falta muy grave, al tomar como dados informes médicos y psicológicos que vienen a reforzar los peores perjuicios contra los homosexuales (descriptos como seres con tendencias a la neurosis, la psicosis, la ansiedad y la depresión; proclives al “abuso de sustancias”, con “tendencias al suicidio” y “secuelas de persecución sexual”). Esta actitud es criticable por muchas razones: i) se toma por válidos, de manera acrítica, informes parciales y sesgados; ii) la validez de los datos citados es similar a la que podría tener un informe que señalara que los judíos son más codiciosos y las mujeres más histéricas: no sólo se trata de prejuicios impropiamente generalizados, sino que además se pretende darles a los mismos un alcance jurídico indebido –como si se les negara adoptar a los judíos o a las mujeres por los “defectos” señalados–, sin considerar sus posibles virtudes ni los defectos generalizables a cualquier otro grupo –los “blancos son más racistas que los negros”, los “varones son más violentos que las mujeres”–; iii) aun si se aceptara el contenido de tales reportes médicos (cosa que no hago), podría decirse que los males descriptos surgen de la tremenda discriminación que en el mismo informe auspicia –discriminación que, para colmo, se pretende que el derecho refuerce–; iv) si se probara que, por caso, los varones son mucho más violentos que las mujeres, y mucho más discriminadores que los homosexuales, ello no daría razones para privar a “todos” los varones de sus derechos (i. e., su derecho a adoptar). Por el contrario, caso por caso, debería resolverse si, por ejemplo, el varón adoptante forma parte o no del colectivo tendencialmente más violento. La ofensa incorporada de este modo en el informe socava, desde un inicio, la autoridad del mismo. Sin embargo, quisiera seguir con la argumentación.

- Definiciones. Como es habitual, el informe quiere resolver muchas de las cuestiones que aborda definiendo, de antemano, los conceptos que quiere estudiar –típicamente, el de matrimonio–. Se trata de un típico caso de petición de principios, ya que el informe asume entre sus premisas la misma proposición que pretende probar (más allá de que, incluyendo subrepticiamente nociones como la de “procreación” en el concepto de matrimonio, el informe deja fuera del mismo a ancianos, infértiles y parejas que no quieren procrearse).

- Derechos. Todo el informe se encuentra recorrido por una idea extraña sobre los derechos. Se dice, por ejemplo, que no existe un derecho fundamental a adoptar, pero sí un derecho –del menor– a ser socialmente amparado. Más allá de este uso discrecional de la idea de derechos, subyace a esta visión otro problema: si el Estado repartiese a todos, menos a X, un plato de lentejas diario, la acción del Estado no podría justificarse por la “inexistencia de un derecho constitucional al plato de lentejas”. La idea de derechos dice otra cosa: en una sociedad de iguales, el Estado no puede privar a nadie de los beneficios que asigna a otros, sin razones poderosísimas de su lado. Si lo hace, discrimina y priva a alguien de su derecho a ser tratado como un igual. (El informe dice que no discrimina porque los homosexuales, “como los heterosexuales”, siguen teniendo el “derecho de casarse con una persona de otro sexo”. Ello es tan agraviante como decirle a un disidente, al que se censura, que “él también, como todos los demás, goza del derecho de elogiar al presidente que hoy critica”).

- Igualdad. En relación con el punto anterior, la única razón importante que da el informe para sostener las discriminaciones que propicia es la de la igualdad: homosexuales y heterosexuales merecen distinto trato porque son diferentes. Para ello, lamentablemente, el informe recurre a la idea, tan trillada como vacua, según la cual “es tan injusto tratar diferente a los iguales, como igual a lo que es distinto”. Sin cambiarle una coma, la misma frase permitiría discriminar a la comunidad negra, por su color de piel, y a los árabes, simplemente por serlo. Lo que importa no es, entonces, la existencia de diferencias (siempre las hay), sino si se trata de diferencias moralmente relevantes para el propósito en juego (y ya vimos por qué los reportes ofensivamente citados como respaldo, en este sentido, no merecen ser tomados en cuenta).

* Doctor en Derecho. Profesor en Derecho Constitucional (UBA-UTDT).


Nota Original: http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/149461-47991-2010-07-14.html

  OPINION


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El 5 de noviembre de este año tomé parte de los debates convocados por las comisiones de Familia, Niñez y Adolescencia, y de Legislación General, sobre los proyectos de ley para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo. Me interesó afirmar fundamentalmente un punto, que considero central en la discusión. No hay ninguna razón para rogarle al Estado por la concesión de “más derechos” apelando a su generosidad y tolerancia. Por el contrario, es el Estado el que debe dar explicaciones frente a todos los ciudadanos acerca de por qué es que trata peor a algunos individuos o grupos, cuando tiene la obligación de tratar a todos con igual consideración y respeto. El principio de trato igual es obligatorio para el Estado, en relación con personas revestidas de una igual dignidad moral, y cualquier desviación que quiera consagrar, a través de la letra de sus normas y/o en la práctica que promueve, debe ser considerada impermisible, a menos que tenga a su favor una justificación de peso extraordinario. Y hoy, el Estado está muy lejos de contar con algún buen argumento a su favor, para mantener una discriminación odiosa y jurídicamente insostenible.

En este sentido, la discusión que se dio en las comisiones fue muy interesante e ilustrativa, y nos permitió reconocer la pobreza de las argumentaciones propias de quienes se oponen al matrimonio gay. Aquí presento y refuto algunas de esas argumentaciones:

- El matrimonio gay va contra las tradiciones argentinas. Este es uno de los argumentos más difundidos, pero a la vez más endebles, en contra de los proyectos bajo análisis. En primer lugar, este tipo de afirmaciones son problemáticas por querer asignar la etiqueta de “tradición” a prácticas que –normalmente– no es fácil describir como tales. Pero aún si concediéramos que el matrimonio heterosexual constituye una “tradición argentina” ¿cuál sería el problema de desafiar dicha tradición? Tal vez, la violencia marital o la infidelidad sean prácticas tradicionales en la familia argentina, pero ello no dice absolutamente nada a favor de las mismas, o acerca de nuestro deber de preservarlas.

- Desvirtúa el concepto de matrimonio. Para algunos de los expositores, el matrimonio gay es insostenible porque el concepto de matrimonio está reservado a “hombre y mujer” y no a parejas del mismo sexo. Este argumento, sin embargo, es muy malo, porque presupone que los conceptos preexisten a nosotros cuando en verdad se trata de creaciones humanas, que elaboramos y precisamos con el tiempo, para comunicarnos y entendernos mejor. Hace algunas décadas, por ejemplo, la idea de “voto” se asociaba con los varones propietarios y hoy, por suerte, dejamos esa vieja definición de lado. Hubiera sido insólito, entonces, que alguien dijera que –al universalizar el sufragio– estábamos “desvirtuando” la naturaleza del concepto de “voto.”

- Socava la finalidad del matrimonio. Algunos de los expositores sostuvieron que el matrimonio gay era inaceptable porque él no permitía asegurar la finalidad del matrimonio, que tiene que ver con la procreación y la preservación de la especie. Este argumento peca por varias razones, y entre otras por ser extraordinariamente sobre abarcativo. Si el argumento fuera válido debiéramos impedir también, por caso, el matrimonio de parejas imposibilitadas de procrear o decididas a no procrear, algo que nadie está dispuesto a hacer y que demuestra que, en verdad, quienes alegan este argumento lo hacen por razones ajenas al mismo.

- Fomenta un modelo de familia indeseable. Notablemente, algunos profesionales presentes en el debate recurrieron a llamativas estadísticas que, según ellos, demostraban que las familias de personas del mismo sexo resultaban, comparativamente, y para el Estado, menos atractivas que las familias “tradicionales”. Por ejemplo, en tales familias se reconocía una tasa mayor de divorcios, mayor consumo de alcohol, mayor uso de estupefacientes (¡sic!). Las estadísticas citadas resultaban muy poco confiables, pero aun concediendo que ellas fueran verdaderas, ellas no dirían nada en contra del matrimonio gay. Por tomar un caso fantasioso, pensemos en el siguiente ejemplo. Pudiera ocurrir que el matrimonio entre argentinos/as y escandinavos/as resultara, conforme a las mismas estadísticas, uno en donde se registra un mayor consumo de alcohol o de estupefacientes (supongamos que ello es así porque, en promedio, los escandinavos consumen más alcohol o estupefacientes que los argentinos). ¿Nos darían esas estadísticas razones para prohibir tales matrimonios? Por supuesto que no. No incurriríamos, además, en una generalización impermisible, que termina identificando a todo escandinavo con un estereotipo que tal vez no se ajuste en absoluto a la persona del caso? Esto es así y, por eso mismo, el derecho no puede comprometerse con este tipo de categorías sobre-abarcadoras, y mucho menos para restringir los derechos de nadie.

Las distinciones legales entre los que no son iguales resultan permisibles. Para algunos de los oradores presentes, la prohibición del matrimonio gay no responde a prejuicios ni a discriminaciones. Lo que ocurre es que no se puede tratar igual a los que no son iguales. El derecho discrimina cuando trata de modo desigual a los iguales, pero no cuando trata diferente a los diferentes. El argumento del caso apela a lo que denomino una idea “boba” de igualdad, que se utiliza habitualmente para hacerle decir al derecho cualquier cosa. Finalmente, y si no cuidamos nuestra argumentación, todos somos iguales o diferentes a los demás, en alguna dimensión. Juan es igual que María porque los dos son seres humanos, pero Juan es diferente de María porque uno es varón y la otra mujer. No se trata, entonces, de gritar “¡eureka!” frente a cualquier diferencia que encontramos entre dos personas. Nos interesa ver, primero, si la diferencia que se alega es moralmente relevante para ameritar un trato jurídico diferente y, luego, discutir cómo es que debe reaccionar el derecho en ese caso. Mi sugerencia, en tal sentido, sería la de considerar a blancos, negros, mujeres, varones, heterosexuales y homosexuales como lo que son, es decir, como sujetos iguales en su dignidad. Y si alguna diferencia se quiere afirmar entre ellos, en este caso, propondría que sea una destinada a otorgar compensaciones hacia aquellos a quienes hemos maltratado durante siglos.

* Doctor en Derecho, profesor de Derecho Constitucional (UBA-UTDT).


Nota Original: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-135344-2009-11-15.html

  OPINION


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En lo que sigue quisiera presentar algunas reflexiones jurídicas en torno de la protesta social justificada (por caso, la que pudieran hacer las personas involuntariamente desocupadas o malocupadas, o las miles que viven en situación de calle). Los comentarios surgen a la luz de ciertas decisiones y discursos recientes, provenientes del jefe de gobierno de la ciudad, y de su ministro de Justicia y Seguridad, Guillermo Montenegro, que sostuvo que la nueva policía metropolitana habría de dedicarse, prioritariamente, a liberar las calles tomadas por manifestantes.

Frente a tales dichos –que son consistentes con otras acciones preocupantes, y que incluyen la designación de un jefe de policía con antecedentes ríspidos, o la creación de una agresiva Unidad de Control del Espacio Público– me interesaría llamar la atención sobre un malentendido habitual y de consecuencias serias.

El malentendido tiene que ver con la decisión de hacer girar el debate sobre la protesta en torno de los límites de la libertad de expresión. Inevitablemente, tal discusión nos lleva a hablar acerca de cómo tornar compatibles los derechos de libre tránsito de los automovilistas, con los derechos expresivos de los manifestantes. Pero lo cierto es que cuando colocamos en el centro la discusión al derecho de queja y sus límites, olvidamos lo realmente significativo, que no es la queja sino las razones de la queja. Fetichizamos entonces la idea de expresión (y nos enredamos en disputas acerca de su alcance), olvidándonos del contenido de lo expresado. En tal sentido, el solo hecho de involucrarnos en discusiones como la citada (expresión vs. tránsito; manifestantes vs. automovilistas), implica aceptar términos del debate inapropiados. Y es que los grupos desaventajados a los que aquí me refiero no están bregando por una abstracta reivindicación de sus derechos expresivos, sino exigiendo que se ponga fin a violaciones de derecho a la salud, educación, alimentación o vivienda.

Los derechos en juego están garantizados por la Constitución nacional, pero además, y de modo muy especial, por la Constitución de la Ciudad. Y no se trata, solamente, de que la Constitución de la ciudad hace detallada referencia a tales obligaciones; sino que ella establece, además –art. 10 CCBA– que tales derechos y garantías son absoluta e incondicionalmente exigibles, que ellos “no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación”. La discusión sobre los medios de expresarse y sus límites, entonces, guarda sentido obviamente (y por ello la hemos dado muchas veces), pero el punto es que ella no debe hacernos perder de vista que lo primero es la urgencia por poner fin a una violación sistemática de derechos sociales, por parte de las autoridades encargadas de garantizarlos.

Lo dicho sirve para aclararnos algunos puntos adicionales. En primer lugar, el conflicto principal no enfrenta a particulares contra particulares, sino a manifestantes contra el Estado, al que se le exige que asuma los deberes que incumple (parafraseando a Montenegro, diría que el problema que se enfrenta es de orden, sí, pero de orden de prioridades, y no hay nada que pueda anteponerse a la satisfacción de un mínimo vital). En segundo lugar, no es el gobierno de la ciudad el que debe salir a señalar a los que infringen el derecho, y mucho menos montando para ello nuevas unidades de persecución y castigo. Es el gobierno de la ciudad el que debe dar explicaciones, frente a la ciudadanía y frente a la Justicia, de por qué no ha garantizado ya, y de modo prioritario, los derechos de los más pobres.

En tercer lugar, reconocer lo dicho nos permite advertir que la solución, frente al “problema de la protesta”, tampoco se encuentra en la “no–represión” (que por caso, orgullosamente, nos ofrece el gobierno nacional). Otra vez: el problema acuciante que enfrentamos es el de gobiernos que no aseguran derechos sociales básicos, y resolverlo requiere acciones rápidas de su parte, más que su generosa pasividad, o su bienvenida tolerancia.

Finalmente, resulta claro que los problemas sociales que aquejan a los grupos más postergados vienen de lejos (lo que torna más urgente su solución, antes que más excusable su falta de remedio), y que no pueden resolverse de un día para el otro. Pero por ello mismo, los gestos y las disposiciones gubernamentales son tan importantes. Hoy, la ciudad no cumple con obligaciones que le impone la Constitución, mientras se incomoda por las quejas que sus propias faltas generan, y frente a las cuales no habilita nuevas vías institucionales para canalizarlas, sino nuevas instancias represivas para impedirlas.

* Doctor en derecho. Profesor de derecho constitucional.


Nota Original: http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-129626-2009-08-08.html

  OPINION


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Hace unos pocos días, la jueza Claudia Dávalos desestimó un hábeas corpus colectivo, presentado por el Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria, en donde se denunciaban las graves condiciones de detención que afectaban a las 34 personas presas en la Comisaría Tercera de Avellaneda. La respuesta de la jueza fue curiosa, ya que ella pretendió negar uno a uno los cargos señalados por los abogados del comité, al mismo tiempo en que –naturalmente, y con sus propias palabras– describía una situación espeluznante. Así, la doctora Dávalos reconocía abiertamente que los detenidos dormían sobre el cemento (un hecho que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido repetidamente como violatorio de la dignidad humana de los detenidos), sin advertir algún problema en ello; admitía la inexistencia absoluta de calefacción con la que enfrentar el invierno, pero –dada la luz que apenas se filtraba por los techos– deducía que la temperatura de la cárcel debía ser “agradable” (¡!); y corroboraba la situación de hacinamiento existente en la comisaría, pero desestimando toda posible crítica al respecto. Para ello, aludía al testimonio de algunos de los detenidos, como si la violación en cuestión se tratara de una cuestión privada, y no de una falta de orden público.

Hace unas pocas semanas, el juez federal Claudio Bonadío dictaminó la prisión preventiva para nueve militantes sociales del Movimiento Teresa Rodríguez, acusados de haber incurrido en manifestaciones antisemitas, el 17 de mayo último. La figura penal utilizada por el juez para fundar su pobremente fundada decisión fue el art. 213 bis del Código Penal, que refiere al delito denominado de “prepotencia ideológica”, y que se dirige contra quien “comete, organiza o toma parte en agrupaciones que tengan por objeto principal o accesorio imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor”. El artículo podía haber sido atacado en su constitucionalidad, por penalizar la simple pertenencia a un grupo ideológico, y sin tomar en cuenta la circunstancia de que uno haya cometido, o no, daños contra terceros. Sin embargo, el juez apeló a dicho artículo no para descalificarlo, sino como base para privar a un grupo de personas de su libertad, despreocupándose de las historias personales y responsabilidades individuales de cada uno de los detenidos.

Los dos casos citados tienen diferencias importantes entre sí, pero merece la pena examinarlos juntos, ya que entre ambos expresan bien los modos –clasistas, racistas– en que se administra la justicia en nuestro país. Una primera cuestión, común a ambos casos, es la siguiente: uno puede, y debe, criticar los sesgos inadmisibles de nuestra justicia, sin necesidad de negar que los condenados del caso hayan cometido alguna falta (aunque ello no sea cierto o no esté demostrado, en una enorme cantidad de casos). Tenemos que dejar de lado, de una vez y para siempre, el prejuicio que convierte toda preocupación por los derechos de los detenidos en un insulto o una ofensa hacia las víctimas: si hablamos de los derechos de alguien (y los detenidos, como personas, tienen derechos), entonces nadie puede sentirse ofendido. No hay un juego de suma cero entre los derechos de las víctimas y los derechos de los detenidos. La afirmación de los derechos de alguien no puede ser ofensiva para nadie: lo que nos ofende es su ausencia.

En segundo lugar, ambos casos sirven para insistir sobre un punto importante, referido al castigo y la privación de la libertad: una persona puede incurrir en una conducta ofensiva, pero no toda conducta ofensiva merece un reproche; no todo reproche, a la vez, debe convertirse en un reproche penal, y así en un castigo; y además, no todo castigo penal debe traducirse en penas privativas de la libertad. Desgraciadamente, muchos de nuestros jueces actúan como si la única respuesta pública que tuvieran bajo su control fuera esta última, la privación de la libertad. La cárcel se convierte así en la moneda corriente, la lengua común de nuestra (in)justicia penal.

En tercer lugar, ambos casos nos exigen una reflexión sobre los usos de la coerción penal en sociedades tan desiguales como las nuestras. Es dudoso que una comunidad, cualquiera sea ella, cuente con autoridad moral para imponer la violencia pública sobre alguien. Tal situación es mucho más dudosa cuando se trata de una comunidad injusta, que crea y reproduce desigualdades socio-económicas capaces de colocar secciones enteras de la sociedad en una situación de miseria desesperada. En dicho contexto, es el Estado el primero que debe ser puesto contra la pared, y obligado a dar cuenta del modo en que cumple sus obligaciones constitucionales hacia los más pobres, cumplimiento que daría alguna inteligibilidad a su pretensión de sancionar las eventuales faltas de aquellos.

Finalmente, ambos casos dicen mucho sobre nuestros jueces. Presionados por sus propias ambiciones, urgencias o limitaciones, ellos toman a los pobres como variable de cambio en sus decisiones. Nuestros jueces deciden como si la vida en prisión fuera el estado natural de los pobres; como si las condiciones animales de detención que imponen (condenadas por la CIDH, la Corte Argentina en el fallo “Verbitsky”, y la propia letra explícita de la Constitución) fueran permisibles, dadas las faltas en juego, o la calidad de los detenidos. Para hablar de nuestros jueces penales, ya no es necesario apuntar a la mala fe: ellos se muestran simple y naturalmente ciegos a las necesidades y derechos de las personas sin recursos. Son ellos, y no las víctimas de sus decisiones, quienes tienen la obligación de justificar frente a nosotros las vergüenzas que, actuando como lo hacen, nos imponen a todos.

* Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional, UBA-UTDT.


Nota Original: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-128186-2009-07-14.html

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Cíclicamente reaparecen los miedos generados por la inseguridad y, con ellos, el discurso público vuelve a inundarse de bravatas altisonantes que, por su repercusión, conviene tomarse en serio. Quisiera concentrarme aquí en algunas de las expresiones que circulan en estos días, vinculadas con la relación aparentemente excluyente o de suma cero que existiría entre la protección de las víctimas y la defensa de los derechos de los delincuentes. La idea aparece en expresiones como la que dice que “en este país mueren inocentes mientras se protegen los derechos humanos de los delincuentes” o “estoy cansado de los derechos humanos de los delincuentes”. ¿Qué se quiere decir con tales expresiones?

Una primera posibilidad sería que tales afirmaciones involucran un juicio descriptivo como el siguiente: “en los hechos, hoy, en la Argentina, se están favoreciendo los derechos humanos de los delincuentes, mientras se descuidan los derechos de las pobres víctimas”. Apenas reflexionamos unos instantes sobre esta idea, sin embargo, se advierte que ella es, más que falsa, groseramente falsa. Resulta demasiado obvio que en nuestro país en la actualidad se violan cada día, y de modo gravísimo, los derechos de los que cometieron (o son acusados de haber cometido) ofensas hacia los demás, muy especialmente si ellos provienen de sectores económicamente desaventajados. Esas violaciones gravísimas incluyen la detención por años de personas a las que no se les ha probado la comisión de delito alguno; la privación de libertad a personas que han cometido delitos menores, y condiciones extremas, brutales, violentas para los que ya están encerrados. Es decir, descriptivamente, lo que la realidad nos muestra, sin ambages, sin ambigüedades, sin margen de duda alguno, es exactamente lo contrario de lo que aquella proposición vendría a sugerir. Si hoy tenemos un problema grave en materia de inseguridad, entonces, sin dudas, ése no es el de que el Estado argentino se está excediendo en la protección de los derechos de los delincuentes.

Una segunda posibilidad sería que al decir “estamos cansados de los derechos humanos de los delincuentes” se esté haciendo referencia a una explicación referida a la imposibilidad material de proteger, al mismo tiempo, los derechos de las víctimas y los derechos de los criminales. Pero esta respuesta también es, fundamentalmente, falsa: en los aspectos más básicos, resulta obvio que se pueden hacer ambas cosas al mismo tiempo. Asegurarles a todos un juicio justo (escuchar a los acusados; asegurar que las pruebas de un juicio no sean inventadas); impedir la tortura; no encerrar a quien no ha sido encontrado culpable de ningún crimen; evitar que se trate a los detenidos como animales es perfectamente compatible con tener un presupuesto adecuado en materia de seguridad, o velar por la recuperación de las víctimas y la restauración de sus derechos. Es decir, no es en absoluto cierto que si queremos cuidar la seguridad de “los buenos ciudadanos” sea necesario, de algún modo, reducir los cuidados básicos hacia delincuentes.

Tercero, la afirmación sobre el “exceso” de respeto hacia los derechos de los delincuentes podría ser normativa, es decir, estar dirigida a afirmar que “debe darse menos protección a los derechos de los delincuentes, porque ellos no se merecen ningún cuidado, dada la gravedad de lo que han hecho”. Ahora bien, si las dos observaciones anteriores eran –en su esencia– fácticamente falsas, ésta es valorativamente inaceptable. Hay cantidad de problemas serios con esta idea. Primero, respetar los derechos de los delincuentes no significa premiar a los criminales ni dejar de reprocharles sus eventuales faltas, sino impedir que se los trate inhumanamente, o que se condene a inocentes porque “necesitamos condenar a alguien”, como muchas veces ocurre. Segundo, los derechos no están reservados para los que se comportan decentemente o los que no cometen faltas (graves), sino para todos, por el solo hecho de ser personas. Tercero, los derechos no son disponibles o removibles de acuerdo al humor de algunos, sino lo contrario de ello: su virtud es, por suerte, la de no estar sujetos a la buena voluntad de nadie.

Finalmente, puede que con la idea de “los derechos humanos de los delincuentes” se esté pensando en que, en nuestro país, algunos o muchos eventuales culpables de crímenes no quedan encerrados. Pero esta idea también es muy pobre. Primero, tenemos una proporción de presos alta y creciente, y no baja. Segundo, si hay gente responsable de crímenes que no es condenada debido a las argucias o trampas de sus abogados, ésa no es responsabilidad de los “derechos humanos”, por lo que conviene no ensuciar el término de ese modo. Tercero, si lo que ocurre es que algunos no quedan detenidos porque no se prueba su culpabilidad, eso no es un “exceso” de respeto de los derechos, sino sólo un acto justo, porque nadie quiere que se encierre a los que no son culpables de delito alguno (¿o sí?). Finalmente, pero esto da para otra discusión, no es cierto –por fortuna– que las únicas respuestas que tenemos a mano frente al crimen son las respuestas extremas, draconianas, que empiezan, como en nuestro país, con la privación de la libertad en condiciones infrahumanas. Es decir, condenar no es ni debe ser igual a “dejar encerrado a alguien”.

Decir lo dicho no implica decir que debemos actuar como si en la sociedad no hubiera delitos, ni comportarnos de modo ingenuo, ni dejar de reprochar con firmeza las faltas que se cometan en nuestra sociedad. Decir lo dicho implica afirmar que, no importa el grado de irritación que tengamos, o la antipatía que nos produzca algún grupo, o los deseos de venganza que nos provoque una situación de injusticia, no tenemos que poner en cuestión el valor de seguir tratando a todos –a todos– con dignidad y respeto. Más importante aún: tenemos que aprender a reconocer que, al respetar los derechos básicos de los criminales no estamos insultando a las víctimas. Como he tratado de mostrar, los cuidados extremos hacia las víctimas del delito de ningún modo, y en ningún sentido, necesitan del maltrato hacia quienes las han ofendido.

* Doctor en Derecho, profesor de Derecho Constitucional (UBA-UTDT).


Nota Original: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/subnotas/121718-38801-2009-03-18.html