AGRO  EMPRESAS DE EMPLEO EVENTUAL Y PRECARIEDAD LABORAL EN EL CAMPO

La intermediación laboral en el desarrollo del capitalismo en la agricultura ha pasado a ser un componente clave de las estrategias empresarias destinado a flexibilizar y reducir costos.

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La intermediación laboral, concebida como una instancia de articulación de los trabajadores y las empresas a partir de la intervención de un tercer agente, presenta distintas modalidades y cumple variadas funciones en el desarrollo del capitalismo en la agricultura. Su función principal continúa siendo la de movilizar y controlar grandes contingentes de trabajadores transitorios, muchas veces provenientes de lugares distantes a las zonas de producción en las que se van a emplear.

Los enganchadores desempeñaron un papel destacado en la formación de los mercados de trabajo asalariado en la agricultura. Estos agentes desplegaban formas compulsivas de reclutamiento y migración junto con mecanismos de endeudamiento para forzar la asalarización de campesinos o de población aborigen. El inicio de la actividad azucarera a fines del siglo XIX en el Noroeste argentino es un ejemplo de estos procesos.

Actualmente, la intermediación laboral no se asocia exclusivamente a este tipo de enganchadores ni a la contratación de trabajadores migrantes. Por un lado, incluye agentes diversos tales como cuadrilleros, falsas cooperativas de trabajo, empresas de servicios de mano de obra o empresas de contratación eventual. Por otro, esos agentes pasan a desempeñar distintas funciones tales como el reclutamiento, el transporte, el alojamiento, la supervisión o el registro de los trabajadores. Así, la intermediación laboral ha pasado a ser un componente clave de las estrategias empresarias destinado a flexibilizar la contratación y la organización del trabajo, reduciendo los costos y simplificando la gestión de esa mano de obra.

De cualquier manera, continúan presentes formas compulsivas de reclutamiento en algunas actividades, que se pueden asociar a prácticas ilegales, como la retención de documentos, limitaciones a la libertad de movilidad de los trabajadores, descuentos indebidos de sus remuneraciones. Muchas veces, aunque los trabajadores puedan decidir abandonar el establecimiento, las distancias existentes junto a la ausencia de medios de transporte y la falta de recursos vuelve impracticable esta posibilidad.

La persistencia de las falsas cooperativas de trabajo, empresas de servicios de mano de obra presentadas fraudulentamente bajo figuras asociativas, es un hecho a pesar de su prohibición en distintas zonas de nuestro país escudándose en su preexistencia a dicha prohibición mientras que otras directamente operan al margen de la legalidad. Este tipo de intermediario facilita al empleador alguna forma de registro, pero limita considerablemente los derechos de los trabajadores, por ejemplo en el acceso a la seguridad social y en el tipo de cobertura de riesgos del trabajo, dado que se limitan a seguros de vida de carácter civil.

Las empresas de servicios de contratación de mano de obra o las empresas de empleo eventual, aunque efectúan un registro de la ocupación, igualmente mantienen un importante porcentaje de la masa salarial en condiciones irregulares, ya que sólo se declaran algunos de los días efectivamente trabajados. De esta manera, las empresas ajustan la contratación al tiempo efectivamente trabajado, generando ciclos de trabajo caracterizados por la eventualidad y la intermitencia laboral e implicando para los trabajadores distintos períodos de desocupación a lo largo del año.

El registro de las ocupaciones a través de estas modalidades de intermediación no implica, sin embargo, la desprecarización de los trabajadores. Estas ocupaciones continúan caracterizándose por su inestabilidad, el pago por jornal o a destajo, la eventualidad laboral, los ingresos anuales por debajo de la línea de la pobreza, las limitaciones en el acceso a la seguridad social y las deficitarias condiciones de vida y trabajo. La coexistencia entre la formalización y la precariedad laboral es un desafío a resolver por las políticas laborales del sector

* Investigador del CEIL (Conicet) y docente de Flacso y UNAJ.


Nota Original: http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/cash/30-5069-2011-04-03.html

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