HABEAS DATA

La Corte Suprema resolvió que la ex Secretaría de Inteligencia del Estado tiene la obligación de proporcionar toda la información personal que tenga acerca de un individuo, si la revelación de esos datos no afecta a la defensa de la Nación, el orden y la seguridad pública o los derechos e intereses de terceros.

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Así lo resolvió el máximo tribunal ante la acción promovida por R.D.R.P.(iniciales de quien promovió la demanda, cuyo nombre no se da a conocer) con el objeto de obtener la información que, sobre su persona, obrase en la SIDE desde 1961, y que estimaba necesaria para que la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) le reconozca varios años como computables para su jubilación.

La SIDE se había opuesto al reclamo con el argumento de que el revelamiento de esa información comprometería los intereses públicos y por la supuesta supremacía de la Ley de Inteligencia Nacional (25.520) sobre la de Protección de Datos Personales (25.326). La cuestión llegó a la Corte luego que la SIDE presentara un recurso extraordinario contra la decisión de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que le ordenó manifestar si tiene o no almacenados datos referidos a R.P.

La Corte sostuvo que "la clasificación de la información de los organismos de inteligencia no es óbice para que los jueces, a pedido de parte, puedan verificar si está comprometido el interés público y hacer efectiva la garantía del hábeas data", establecida en el artículo 43 de la Constitución Nacional.

Los ciudadanos tienen derecho a obtener "toda la información que pueda existir" en la actual Secretaria de Inteligencia y "la secretaría se encuentra obligada a manifestar si tiene o no los datos requeridos", sostuvieron, sin disidencias, todos los ministros de la Corte.


Nota Original: http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-166594-2011-04-19.html

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