UNA JOVEN MURIO TRAS RECIBIR EL ALTA MEDICA


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La justicia rosarina condenó a dos médicos del Hospital San José de Cañada de Gómez a pagar 1.300.000 pesos a los familiares de una joven de 18 años que falleció unos días después de dar a luz a su primer hijo por un cuadro febril, como consecuencia del puerperio tardío. A la mujer le dieron el alta médica al día siguiente del parto, pero regresó al efector por la fiebre alta. Sin realizarle estudios, la enviaron de nuevo a su domicilio. Tres días más tarde, y como la fiebre no cedía, los médicos decidieron internarla. Debido al mal estado de la paciente la derivaron a un sanatorio privado, pero al complicarse su cuadro de salud, la joven fue trasladada al Hospital Escuela de Granadero Baigorria, donde falleció cuatro días después por un síndrome séptico. En el fallo, al que tuvo acceso Rosario/12, el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 1, cuya jueza de Trámite es María Angélica Rodríguez, consideró que "el alta médica fue negligente e imprudente".

El 4 de junio de 1999, María del Pilar Herrera tuvo a su hijo en el Hospital San José de Cañada de Gómez. Le dieron el alta médica al día siguiente, pero como estaba transitando el puerperio tardío, comenzó a sufrir picos febriles y decidió regresar al efector. En la guardia le diagnosticaron "hemorroides" y la enviaron a su domicilio. Horas más tarde, la paciente volvió a concurrir al hospital. La misma médica de guardia diagnosticó "gripe" y la mandó a su casa.

Dos días más tarde, la joven fue nuevamente al hospital y allí deciden internarla con un cuadro febril importante. Estuvo dos días internada, con vómitos, pero increíblemente volvieron a darle el alta hospitalaria, desconociendo el origen de la fiebre constante. Al día siguiente, la paciente retornó al hospital ingresando por la guardia con un cuadro febril y deciden internarla.

Esa noche, uno de los médicos -ahora condenados- sugirió evaluar "urgentemente intervención quirúrgica". Si bien los registros médicos indicaron el pase de la enfermería a quirófano, en la historia clínica no existió protocolo quirúrgico alguno en relación a la cirugía realizada. En el quirófano la enferma presentó hiperventilación, que no revirtió con oxígeno, por lo que fue derivada a terapia. Como consecuencia de su mal estado, dispusieron su traslado al Sanatorio Integrado de la Ciudad, de Cañada de Gómez, donde fue admitida en terapia intensiva.

De allí fue derivada al Hospital Eva Perón de Granadero Baigorria. Al cuarto día de estar internada, los médicos que la atendieron allí definieron su cuadro como Síndrome séptico con SRIS (Síndrome de Respuesta Inflamatoria Sistémica) y SDRA (Síndrome de Distress Respiratorio del Adulto). Permaneció sedada, en asistencia mecánica respiratoria y con muy mal pronóstico. El 14 de julio su situación se agravó a causa de un deterioro renal agudo; un día después, María del Pilar falleció.

El fallo describe que "el error culpable médico, el error culpable de diagnóstico, es de suma importancia. Se trata de determinar la índole y caracteres de la enfermedad, sus causas determinantes, la base del tratamiento a seguir. De manera que deben a adoptarse las medidas que se tienen a mano. El error provino de negligencia, ya que no tomaron las precauciones que la naturaleza de su obligación les exigía".

Según los jueces, sobre la deficiente prestación del servicio médico en conjunto "la prueba civil y aun penal es indudable, coherente y pacífica: no hubo seguimiento alternativo de manera permanente, hubo diagnósticos incompletos y variados, derivaciones desesperadas y en general mala praxis por mala organización del servicio, documentación incompleta, letra ilegible".

El Tribunal resolvió hacer lugar a la demanda condenando a los médicos, que apelaron la sentencia, a indemnizar a los padres de María del Pilar por 201.500 pesos a cada uno, y 200.000 a su pareja, Andrés Ramón Duarte. Sumados los honorarios y los intereses la cifra asciende a 1.300.000 pesos.


Nota Original: http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/rosario/9-28059-2011-03-30.html

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