RECHAZO A UN AMPARO
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La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba rechazó un amparo que solicitaba la suspensión de la aplicación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Estado nacional. El amparo había sido presentado por un matrimonio cordobés con el fundamento de que este plan de salud vulneraba los derechos a la vida, la salud y la patria potestad. Sin embargo, los jueces resolvieron en forma unánime no dar lugar al amparo, por considerar entre otras cosas que “el Estado tiene la obligación de hacer efectivo el derecho a la salud de todos los ciudadanos”. “Así, la educación sexual para la prevención de las enfermedades forma parte de este derecho que el órgano estatal debe cubrir”, argumentó uno de los jueces del tribunal, Ignacio Funes. Marta Alanis, coordinadora de Católicas por el Derecho a Decidir, sostuvo que “estas personas (en alusión a los denunciantes) utilizan estrategias de organizaciones antidemocráticas que justamente van en contra de los derechos de la mujer”.
Rodolfo Nobile y su esposa Inés Gelonch presentaron el amparo contra el Estado para que se declare inaplicable en todo el país la ley nacional 25.673 que crea el programa nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. Pero los jueces de la sala A de la Cámara Federal de Apelaciones, integrada por Ignacio Funes, Roque Rebak y Luis Martínez, fallaron en contra de ese amparo y confirmaron, en forma parcial, la resolución del Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, que en septiembre de 2008 había rechazado la demanda iniciada contra el Estado.
En la acción de amparo, el matrimonio sostuvo que la prescripción y el suministro de anticonceptivos autorizados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) “no garantiza que no sean recursos abortivos”. Esta posición fue fundamentada en un fallo por una causa iniciada por la organización ultracatólica Portal de Belén contra el Ministerio de Salud, en el que la entidad logró que se prohibiera la fabricación y comercialización de un anticonceptivo.
Alanis advirtió que “hay entre siete u ocho juicios en contra del programa o en relación a la anticoncepción hormonal de emergencia”. Estas demandas son iniciadas por “grupos ultracatólicos, que al igual que esta organización, actúan impidiendo derechos que hemos ganado con mucho esfuerzo las mujeres”.
Para sostener su posición, Nobile y Gelonch indicaron que con el programa se ve vulnerado el derecho a la patria potestad, porque “excluye a los padres de la educación de sus hijos”. Los jueces ratificaron que “la población tiene derecho a planificar su vida familiar con libertad, por lo que la distribución gratuita de anticonceptivos autorizados por el ente creado a su efecto no puede ser considerada como un acto de gobierno que vulnere derechos individuales, ni de los padres que ejercen la potestad sobre sus hijos, ni de los menores que reciban la instrucción contenida en el programa nacional”.
“Este fallo es un paso adelante. Es tiempo que los jueces no den más lugar a estos tipos de amparos”, insistió Alanis. El programa brinda información sobre la prevención de enfermedades de transmisión sexual y la educación para la paternidad responsable. “Ha tenido mucha resistencia ideológica, pero hay que cuidarlo, mejorarlo y defenderlo para que se respete la decisión y los derechos de la mujer”, concluyó.
Informe: Rocío Ilama.
Nota Original: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-137869-2009-12-31.html
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