EX ARZOBISPO DE SANTA FE CONDENADO A OCHO AñOS DE PRISION
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Desde Santa Fe
La jueza María Amalia Mascheroni condenó ayer al ex arzobispo de Santa Fe, monseñor Edgardo Gabriel Storni, a ocho años de prisión por "abuso sexual agravado" al ex seminarista Rubén Descalzo, en el único caso entre varios que pesaban sobre el imputado que la defensa no logró cerrar y mandar al archivo por imperio de la prescripción. El hecho ocurrió en el verano de 1993, pero recién comenzó a investigarse en Tribunales en 2002 cuando un escándalo en la Iglesia santafesina acorraló a Storni y lo obligó a renunciar a su cargo desde Roma. "El arzobispo actuaba con total impunidad", se aprovechaba de "su poder y de su jerarquía eclesiástica" para "actos impúdicos, libidinosos, reñidos con toda moral e intimidaba a quienes de una manera u otra estaban bajo su responsabilidad y cuidado", dice la sentencia de 34 páginas a la que tuvo acceso Rosario/12. La fiscal del juicio, Elena Perticará, había solicitado el máximo de la pena para Storni: quince años de prisión. Pero la jueza Mascheroni optó por el mínimo de la escala: ocho años de cárcel, más una "inhabilitación absoluta" por el mismo lapso. Sin embargo, por ahora, el arzobispo no corre el riesgo de ir a la cárcel: su defensor, el abogado Eduardo Jauchen, ya presentó el escrito de apelación, hoy comienza la feria de enero y recién en febrero se sorteará la Sala Penal que intervendrá en el caso. Por las dudas, Jauchen ya dijo que si corresponde solicitará arresto domiciliario para su cliente por razones de salud y de edad porque está próximo a cumplir 74 años.
El abogado de Descalzo en la causa civil, Pablo Bórtoli, dijo a Rosario/12 que esperaba una condena mayor para Storni, a tono con la que había solicitado la fiscal Perticará. "Yo esperaba más años, pero es sentencia. En realidad, este sujeto tendría que estar en la cárcel y no salir más", agregó Bórtoli.
Mascheroni condenó a Storni por los abusos a Descalzo en el verano de 1993, en un incidente que poco después lo empujó a abandonar el seminario. Era un chico de 18 años. Fue el único caso que llegó a la sentencia tras sortear el tiempo y la prescripción. Pero no era el único que pesaba sobre Storni cuando el juez Eduardo Giovanini ya fallecido lo indagó en diciembre de 2002 por las denuncias de otros seminaristas: Martín Lascurain y Raúl Mingardi.
El 25 de febrero de 2003, Giovanini procesó al ex arzobispo por "abuso sexual agravado" por su condición de sacerdote en el caso de Descalzo y lo sobreseyó por los otros dos al considerar que habían prescripto. Desde entonces, en estos seis años que demandó un juicio -que en la provincia de Santa Fe es secreto , Storni siguió imputado por el mismo caso que fue condenado ayer.
El hecho que lo sentenció ocurrió en febrero de 1993, en un piso alto del Arzobispado de Santa Fe, donde Storni recibió al ex seminarista. Estaban solos. Entonces, el cura aprovechó para abrazar al joven, besarlo, apretarlo contra su cuerpo, "haciéndole sentir el roce de sus partes íntimas, actos de contenido sexual tendientes a mantener relaciones sexuales", dice la jueza Mascheroni en la condena.
Este hecho -agregó le llevó al joven "muchos años de su vida poder afrontar esa vivencia. Siempre se sintió intimidado en la imagen de la celestialidad. Su director espiritual, el padre Sarsotti le dijo que se cuidara de Storni, pero que no comentara lo sucedido al padre Mauti porque era una extensión del arzobispo". Y uno de sus ex compañeros, "Martín Lascurain también supo lo ocurrido".
"El arzobispo investido del poder y la jerarquía eclesiástica actuaba con total impunidad, tenía tratos preferenciales con algunos seminaristas que eran visiblemente amanerados y discriminaba a otros, haciendo diferencias entre morochos y blancos", agregó la jueza al citar el testimonio de Descalzo. "Esta declaración, es conteste con las de otros seminaristas que testimoniaron en la causa en relación a hechos que se sucedieron en el seminario y que habla de prácticas non sanctas del propio Storni en ejercicio de su ministerio".
La jueza consideró que en la causa existen "elementos indiciarios más que suficientes" para incriminar a Storni: "No debemos olvidar que en los delitos contra la integridad sexual llamados vulgarmente delitos de alcoba este tipo de pruebas resultan de singular trascendencia, en razón de que se consuman en privado y en la soledad, en ausencia absoluta de testigos o tratando de no ser observados por terceras personas, donde el factor sorpresa es uno de los componentes en este tipo de situaciones".
"La jurisprudencia ha aceptado este tipo de pruebas o indicios para incriminar esas conductas a los autores, ya que de lo contrario se podría llegar a la impunidad de los mismos", afirmó Mascheroni. Y citó un fallo del Tribunal Oral Criminal de Capital Federal Nº 13. "Abusa sexualmente quien realiza actos corporales de acercamiento o de tocamiento, de carácter sexual con una persona de uno o de otro sexo".
La jueza citó también jurisprudencia en la materia. Una sentencia "en una causa por abuso sexual tiene un importante efecto terapéutico reparador para la víctima. Tanto la condena penal como civil (aunque nunca se cobre) significan para la víctima el reconocimiento al agravio sufrido y la reposiciona como persona y sujeto de derechos. Colabora eficazmente en la recuperación de su autoestima y aunque tarde, reconoce la protección y el acogimiento de una sociedad que ella siente que antes la estigmatizó, la descalificó, la discriminó o la sumió en una situación de culpa o vergonzante".
"Y por ser el imputado a la fecha de los hechos el máximo representante del credo oficial, el descreimiento de quien debe conducirse con probidad y conducta ejemplar por el cargo que detenta ante la comunidad es absoluto y con su conducta ha turbado la credibilidad, ya que siendo un rector de la fe, con su actitud lesiva e inmoral, contribuyó a la falta de credibilidad en la institución religiosa" apuntó la sentencia. "El desvío del correcto camino de un pastor, hace zozobrar al rebaño por él conducido, causando una real y profunda turbación en la sociedad".
"La conducta del máximo representante de la Iglesia Católica en Santa Fe ha ofendido el orden y la moral pública, por tanto no está exenta de la autoridad de los magistrados, ya que los hechos privados que han tomado estado público son hechos ilícitos penados por la ley".
Mascheroni dijo que "no se penan las conductas homosexuales de una persona, ya que eso resultaría discriminatorio, en tanto y en cuanto no afecten a terceros, pero sí la conducta por prácticas homosexuales de quien tiene la máxima investidura, el deber de cuidado y decoro en la función que le ha sido encomendada y aprovechándose de esa autoridad, realiza actos impúdicos, libidinosos, reñidos con toda moral, intimidando en función del cargo a quienes de una manera u otra están bajo su responsabilidad y cuidado".
"No olvidemos que eran hombres que abrazaban la fe y el celibato en función de la próxima ordenación como sacerdotes y que ellos también en el futuro iban a ser conductores en la fe y moral cristiana, responsables de una manera u otra de la formación espiritual de la feligresía que le correspondería conducir, proclamando el celibato y condenando ciertas prácticas sexuales dentro o fuera del matrimonio", concluyó la magistrada.
Nota Original: http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/rosario/10-21716-2009-12-31.html
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