LOS ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA


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El fallo de la jueza María Mascheroni, que condenó por “abuso sexual agravado” a Edgardo Storni –quien era arzobispo de Santa Fe cuando cometió el delito–, puede relatarse desde la perspectiva del hecho en sí: la escena en la que el arzobispo hace ir a su despacho a un seminarista –joven, aunque no menor de edad, en duelo por la reciente muerte de su madre–, lo besa en el cuello, lo toca, le hace sentir su sexo, hasta que la llegada de otra persona lo obliga a detenerse. Pero, además, los numerosos testimonios obtenidos en el proceso indican, según valoró la jueza, que las conductas abusivas de monseñor afectaron a diversos seminaristas de la institución que él mismo dirigía. También, declaraciones incluidas en el fallo indican que los hechos ahora probados eran conocidos por numerosos integrantes de la Iglesia Católica, incluidos el cardenal Raúl Primatesta y el nuncio apostólico Ubaldo Calabresi (ya fallecidos). Uno de los sacerdotes que testimonió en el juicio tuvo que renunciar a la dirección del seminario; otro declaró después que había sido presionado a retractarse por otros cuatro sacerdotes.

El fallo da “por cierto y acreditado que Edgardo Gabriel Storni, en febrero de 1993, convocó a la sede del Arzobispado al joven seminarista Rubén Alejandro Descalzo para tratar cuestiones de índole personal; que, a solas, efectuó sobre el cuerpo del seminarista abrazos y apretones, besos en el cuello, haciéndole sentir el roce de sus partes íntimas, actos tendientes a mantener relaciones sexuales con el mismo; que ello se produjo cuando el imputado se encontraba en pleno ejercicio de su ministerio, en su carácter de máximo representante de la Iglesia santafesina y autoridad del Seminario Nuestra Señora”.

La madre de Descalzo había fallecido en diciembre de 1992, en relación con lo cual, en enero, el seminarista le había comunicado a monseñor que no estaba de ánimo para viajar ese verano a la estancia de descanso en Calamuchita, Córdoba. Storni lo había invitado al Arzobispado “para seguir la conversación”, reconstruye el fallo: “Descalzo no podía escapar de la situación, estaban solos en el segundo piso, no se escuchaba a nadie”, hasta que sonó el timbre: llegaba la hermana del arzobispo y el seminarista huyó; “le llevó muchos años de su vida afrontar esa vivencia”, señala el fallo de la jueza Mascheroni.

La sentencia tuvo lugar en virtud del artículo 119 del Código Penal, que castiga el abuso sexual –aun cuando, como en el presente caso, la víctima no sea menor de edad– “cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”; el abuso es agravado cuando “el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda”.

Según el veredicto, la declaración del propio Descalzo “es conteste con la de otros seminaristas que testimoniaron en relación a hechos que hablan de prácticas non sanctas de Storni” y que la jueza considera “indicios de suma relevancia”. Y “en tal sentido se destaca el testimonio del sacerdote José Tarsicio Guntern, confesor durante muchos años de los seminaristas”. Uno de éstos, Martín Lascurain, “desesperado, le había comentado que monseñor lo había besado de una manera impropia”; otro de ellos, Gustavo Scamurra, “alertó a Guntern sobre la situación que alteraba al grupo de jóvenes”, ante lo cual el sacerdote envió una carta a Storni “advirtiéndole sobre su lamentable desliz y añadiendo que ‘el clima de creciente rumor enloda la figura del Pastor y perjudica gravemente el ambiente del Seminario’”.

Luego Guntern (quien falleció en 2007, a los 86 años) declaró que sus superiores jerárquicos lo instaron a retractarse del contenido de la nota enviada a Storni y que, en el Arzobispado, fue presionado a rectificarse por cuatro sacerdotes.

La jueza considera “contundente” el testimonio del ex seminarista Germán Zenclusen, quien declaró que, en la estancia de Calamuchita, se efectuaban representaciones teatrales “subidas de tono, siendo muy comentada una en la que actuaron Storni y Marcelo Mateo. Los organizadores eran los que más disfrutaban, se vislumbraba como que había algo más que una parodia”. Según el fallo, el mismo testigo “relata que se enteró de que la psicóloga sistémica Ruth Casabianca atendía en su consultorio privado a seminaristas abusados sexualmente por Storni” (Casabianca, ex directora de la Licenciatura en Psicología de la Universidad Católica de Santa Fe, es actualmente presidenta del directorio de esa universidad). “El arzobispo, investido del poder y la jerarquía eclesiástica, actuaba con total impunidad”, sostiene el fallo de la jueza Mascheroni.

Otro de los ex seminaristas, Raúl Néstor Mingardi, declaró que “cuando tenía 17 años, en vísperas de Navidad, le requirió a Storni confesarse”: éste “se encontraba en calzoncillos”; “cuando el declarante finalizó la confesión, comenzó a llorar: entonces monseñor lo abraza y comienza a besarlo en la cara y en la frente mientras le dice ‘mi pequeño San Juan’”. Según el mismo testimonio, “en otras oportunidades lo invitó a acostarse con él; en la cama solía abrazarlo, besarlo; en alguna oportunidad intentó besarlo en la boca, y en otra le tocó distraídamente los genitales”.

También “de suma importancia resulta el testimonio de Jorge Juan Montini, que fuera rector del seminario Nuestra Señora Madre desde marzo de 1989 a junio de 1991”, quien “se dirigió verbalmente y por escrito al cardenal Raúl Primatesta, poniéndolo en conocimiento de los casos a que tuviera acceso”. Montini “cuando fue rector apercibió a un seminarista por haber concurrido a los aposentos privados de Storni sin permiso, relatando lo acontecido con (el seminarista) Raúl Mingardi, quien fuera citado por Monseñor (Storni) a su dormitorio privado, recibiéndolo desnudo”. El fallo precisa que “toda esta situación fue puesta en conocimiento de monseñor Primatesta y (el nuncio apostólico Ubaldo) Calabresi”. Esto derivó en la “renuncia indeclinable” de Montini, “que fue aceptada por Storni”.

La Iglesia encaró por su cuenta una investigación dirigida por José María Arancibia, obispo de Mendoza, de la cual el fallo no cita que haya llegado a conclusiones pero sí que “el fiscal solicitó que el juzgado correccional de turno investigara la posible comisión de delito por monseñor José María Arancibia”.

Según la jueza Mascheroni, “todos los elementos valorados en la presente causa reflejan de manera indiscutible los excesos de monseñor Storni, que a sabiendas lesionaba la libertad sexual de los jóvenes que estaban a su cargo”, enmarcado en que “en la institución religiosa las relaciones son jerárquicas, basadas en consignas de autoridad y disciplina, importando obediencia y sometimiento estricto a las reglas, y que por esto resulta harto difícil moverse con libertad y con un margen de individualidad dentro de ellas”.


Nota Original: http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/137886-44424-2009-12-31.html

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