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La acusación del abogado querellante José Iglesias contra el empresario Omar Chabán se basó en conductas omisivas y comisivas que derivan en el estrago doloso:

- Desnaturalizar el objeto de la habilitación del local, es decir, realizar un recital en un lugar habilitado para el baile.

- Ejercer la actividad en un lugar que se comunicaba con otro, en este caso el lobby y el garaje de un hotel, prohibido en las leyes municipales.

- Mantener elementos combustibles en el local: cables, goma espuma para amortizar el sonido, telones, banderas y media sombra, a la que calificó como “uno de los agentes más nocivos en la sinergia de gases que emanó el techo”. “Si no hubiera estado –señaló Iglesias–, es muy probable que las placas del techo no se hubieran incendiado”, y si bien reconoció que tal vez Chabán las haya comprado creyendo que eran ignífugas, “el fraude quedó en evidencia en dos incendios anteriores”.

- Consentir la venta de entradas en exceso de la capacidad autorizada: el local estaba habilitado para 1032 personas y se vendieron más de tres mil.

- Permitir el ingreso de menores de 18 años y la venta de alcohol.

- Colocar vallados que obstaculizaron la salida: “Cromañón era un festival de obstáculos, había un kiosco, una isla de sonido, vallas por todos lados”.

- Ordenar el cierre de las puertas: “Las puertas están impregnadas con las manos de los chicos”, dijo Iglesias y aseguró que “la demora en la salida aceleró las muertes”.

- Anular el funcionamiento de la central de prevención de incendios: el abogado explicó que si esto hubiera funcionado, los extractores de aire hubieran arrancado en reversa y aspirado el humo que mató a la mayoría de los asistentes y que el vibrador de la alarma estaba anulado con un “chicle”.

También le endilgó conductas omisivas:

- No disponer la apertura de la puerta alternativa.

- No señalizar las salidas en pisos y paredes.

- No mantener en funcionamiento los hidrantes y los matafuegos y tener estos últimos vencidos.


Nota Original: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/subnotas/125972-40287-2009-06-02.html

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