ARRESTO PARA UN CONDUCTOR QUE NO SUPERO EL TEST DE ALCOHOLEMIA
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Una multa de 300 pesos y un día tras las rejas fue la condena que un joven de unos 25 años debió cumplir por haber conducido un automóvil con más alcohol en la sangre que el permitido por ley. Se trata de la primera vez que una persona debe cumplir una condena de arresto por cometer esta clase de infracciones, usualmente sancionadas con tareas comunitarias o retención del registro de conducir. En la decisión del juez Santiago Otamendi, a cargo del proceso judicial que se le siguió en el Juzgado Nº 27 al contraventor, pesó el hecho de que fue la segunda ocasión en la que el joven condujo un vehículo con más alcohol en la sangre que el permitido por el Código Contravencional porteño.
El comportamiento del joven fue evaluado en un juicio abreviado luego de que, en julio de 2008, el resultado del control de alcoholemia al que debió someterse cuando circulaba con su auto por las avenidas Callao y Las Heras, en la ciudad de Buenos Aires, develara que el nivel de alcohol en su sangre sobrepasaba, y por mucho, la marca permitida por el Código Contravencional de la ciudad de Buenos Aires. Según la norma, una persona no puede hacerse cargo del volante de un auto con más de 0,5 mililitros de alcohol en la sangre. Al momento de realizar la prueba, 1,62 mililitros circulaban por las venas del contraventor.
Lo que lo privó de acceder a una probation y redimir su falta a través de la realización de tareas comunitarias –forma habitual de resolver estas cuestiones– es que ya contaba con una condena en suspenso por otro control de alcoholemia positivo. “Es el primer caso en que se llega a esta solución de arresto”, remarcó Santiago Otamendi, tras aclarar que en el Código Contravencional porteño “está la posibilidad de aplicar el arresto como una sanción grave”.
La Justicia porteña juzgó al joven por la violación al artículo 111 del Código Contravencional porteño referido a la conducción riesgosa. Según ese artículo, a toda persona que conduzca “un vehículo en estado de ebriedad o bajo la acción de sustancias que disminuyen la capacidad para hacerlo” se la deberá sancionar con una multa de 200 a dos mil pesos y el arresto de uno a 10 días.
En ese sentido, el juez añadió que “al chequearse la segunda violación al mismo artículo, se llegó a la instancia de juicio abreviado, se unificaron las penas y el imputado asumió la autoría de ese hecho acordando con la fiscal una pena de arresto y una multa de 300 pesos”, señaló en declaraciones a la prensa Santiago Otamendi, magistrado a cargo del Juzgado Contravencional Nº 27, donde se registró el caso.
Además, indicó que la imposibilidad de acceder a una probation fue también el motivo por el cual no decidió retener el registro de conducir del infractor: “En este caso no se utilizó esa modalidad de pena, generalmente el retiro de registro es una de las pautas de conducta que se acuerda en una probation, pero él tenía una condena en suspenso”.
En el juicio, el contraventor reconoció que había manejado alcoholizado. Teniendo eso en cuenta, el juez lo consideró como “una persona que había ingerido alcohol ocasionalmente” y ratificó el pedido de la fiscal contravencional Daniela Dupuy.
El contraventor ingresó el jueves a las 16 a la Cárcel de Cotraventores, ubicada en Humboldt al 300, en el predio del Club Atlanta del barrio porteño de Villa Crespo, para cumplir con una parte de la sentencia, que culminó ayer a la tarde. Quedará redimido tras el pago de los 300 pesos de multa, aunque no podrá deshacerse de los antecedentes.
Nota Original: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-124222-2009-05-02.html
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