ANTECEDENTES DEL CASO
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Es improbable, más bien imposible, que el sistema jurídico de la ciudad atente contra sí mismo. Sin embargo, es a través de sus grietas que se producen los cambios a partir de planteos que, a priori, parecen utópicos. Hay quienes sostienen que el Código Contravencional, que ayer se cobró sus primeros condenados por protesta social, es inconstitucional. En tres casos anteriores, los militantes acusados que invocaron que el Código es contrario a la Constitución fueron absueltos, como si el sistema buscara evitar entrar en esa polémica. Hasta ahora ninguna instancia judicial habilitó la discusión, pero el planteo aborda una cuestión que subyace en los procesos que criminalizan la lucha en las calles.
El primer absuelto de la era de la justicia contravencional porteña fue Oscar Kuperman, dirigente barrial acusado de “portación de arma no convencional”, es decir, “haber llevado palos tipo bastón de madera (enero 2008), en Brasil y Bernardo de Irigoyen, materializando esta conducta en los integrantes del MTR, y quienes además cubrieron sus rostros con capuchas y remeras”. La Coordinadora de Unidad Barrial-Movimiento Teresa Rodríguez (Cuba-MTR) se había movilizado junto a otra decena de agrupaciones por el despido de empleados del gobierno porteño, por el mal funcionamiento de la sala médica de Villa Soldati, y en solidaridad con los despedidos del Casino. La fiscal había pedido cinco días de arresto, y que se le prohibiera usar palos y capuchas por un año. La fiscal apeló la absolución, pero la Cámara no habilitó el recurso extraordinario, de modo que el caso Kuperman nunca llegó al Superior Tribunal.
Si así hubiera ocurrido, su abogada María del Carmen Verdú (Correpi) podría haber desarrollado su tesis de que el Código Contravencional “resulta claramente inconstitucional porque no es competencia de la Ciudad Autónoma la sanción de normas penales, sólo puede hacerlo el Congreso, según establece la Constitución”. Para la letrada, “es absolutamente falso que el Código Contravencional esté dirigido a la ‘pequeña criminalidad’, su verdadero propósito era y es la persecución de los desposeídos, de quienes viven o trabajan en las calles, de quienes protestan en ellas”.
Según el Manual de Instrucción para el Personal de la Policía Federal, las contravenciones son “el conjunto de disposiciones que, participando del mismo carácter que las penales, no configuran la condición de delito en vista a su menor importancia”. Por lo tanto, según la abogada, “dado que la Constitución no diferencia entre delitos menores y mayores ni otorga a las provincias o a la ciudad la posibilidad de definir esos pequeños delitos, de esta definición surge la inconstitucionalidad de cualquier Código Contravencional local”. Verdú explicó que “ninguna conducta que no sea delito puede ser castigada con una sanción penal, como la privación de la libertad, pues no hay pena sin delito, y, sin embargo, las normas contravencionales incluyen entre sus acciones el arresto”. Esas normas, agregó, “tipifican como punibles conductas que no son delitos, excluidas del Código Penal, mezcladas con faltas administrativas municipales que sancionan con multas, clausuras o decomisos a quien pasa un semáforo en rojo o coloca un toldo sin habilitación”. Sin embargo, este código sigue siendo aplicado para castigar a trabajadores que, como los del INTI, cortan calles para reclamar. De hecho, el fiscal de Cámara Luis Cevasco mencionó “delitos” al pedir “penas aún más duras” de las que finalmente recibieron, según refirió a Página/12 una alta fuente judicial.
Nota Original: http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/122411-39107-2009-03-31.html
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