MAñANA HABRA UNA AUDIENCIA EN CASACION SOBRE LAS DETENCIONES EN UNIDADES MILITARES
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La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal deberá resolver en los próximos días si represores procesados por crímenes de lesa humanidad pueden cumplir su prisión preventiva en unidades militares. Pese a que la Ley de Defensa Nacional prohíbe a las Fuerzas Armadas intervenir en tareas de seguridad interior y el Ministerio de Defensa reiteró tres veces a los jueces federales que los cuarteles no están diseñados para servir de cárceles ni los soldados capacitados para custodiar presos, aún hay 18 imputados por secuestros y torturas durante la dictadura alojados en instalaciones castrenses. A la cabeza de los magistrados que obligan a uniformados a violar la ley sobresale la cordobesa Cristina Garzón de Lascano, que se resiste a sacar a los subordinados del condenado Luciano Benjamín Menéndez del Tercer Cuerpo de Ejército, donde comparten las habitaciones del casino de oficiales con camaradas en actividad.
El alojamiento de represores en cuarteles, incluso en los mismos donde cometieron los delitos, fue cuestionado por fiscales y organismos de derechos humanos desde las primeras detenciones posteriores a la reapertura de las causas. A mediados de 2006, tras un reclamo frustrado de Defensa para que los jueces reconsideraran la decisión, el grueso de los marinos de la ESMA fue trasladado al Instituto Penal de las Fuerzas Armadas en Campo de Mayo, que seis meses después se convirtió en la Unidad Penal 34 del Servicio Penitenciario. La aparición del cadáver envenenado de Héctor Febres en su dúplex de Prefectura y la difusión de fotos del torturador montando a caballo o haciendo la plancha en la pileta de la base naval de Azul motivaron a Sus Señorías a replantear los privilegios concedidos.
En julio pasado, tras la fuga del oficial de Inteligencia Julián Corres, de la delegación Bahía Blanca de la Policía Federal, la ministra Nilda Garré reiteró el pedido a los magistrados. Ante la nueva negativa, ordenó a las tres fuerzas no acatar órdenes judiciales de alojar represores y les recordó a los jueces de todo el país, por tercera vez, que sus disposiciones obligaban a los militares a violar la ley y que la distinción de competencias entre fuerzas armadas y de seguridad era “una conquista democrática”. La relación jerárquica que los retirados mantienen sobre los activos, establecida por la Ley de Personal Militar, enfrenta a los soldados con la contradicción de tener que custodiar a sus superiores.
Luego de recibir la nota de Defensa, el entonces juez federal de Paso de los Libres, Juan Angel Oliva, ordenó trasladar a cuatro represores alojados en el Grupo de Artillería 3 a la dependencia que dispusiera el SPF. La medida alcanzaba al coronel retirado José Luis Marchisio y a los civiles Carlos Faraldo, Víctor Irineo Aldave y Rubén Darío Ledesma, ex miembros del Destacamento de Inteligencia 123 procesados por secuestros y torturas en el centro clandestino La Polaca. Para resistir el traslado presentaron un hábeas corpus correctivo. Argumentaron que la medida les impediría el contacto con sus familias, sus abogados y con el expediente, por lo que se violaba el derecho de defensa (Corrientes no tiene cárcel federal; las más cercanas a Paso de los Libres están a 300 kilómetros, en Misiones).
El 4 de septiembre la jueza federal ad hoc María Inés Morales de Paulo, que intervino en tres casos, les dio la razón a los imputados. Oliva hizo lo propio en el cuarto caso, descalificando su propia disposición de la semana anterior “ante la compleja situación planteada”, que no explicó. Los escritos de una y otro llevan la rúbrica del mismo secretario, Federico Alonso, y son casi idénticos, hasta en los errores de tipeo. Ambos consideran que “son claras las violaciones de las garantías de la defensa y del Juez Natural” y equiparan el traslado de los imputados con un “juzgamiento en ausencia”, porque “pierden toda relación con el expediente”. También recuerdan que en 2005, ante otro hábeas corpus correctivo, Oliva clausuró el lugar de detención que funcionaba en el escuadrón de Gendarmería porque las condiciones importaban “un trato cruel, inhumano y degradante”. Destacan que entonces se exhortó al Ministerio de Justicia a habilitar una cárcel federal de encausados “en un plazo razonable” y que, cuarenta meses después, no hubo respuesta oficial. En la parte resolutiva, De Paulo exhortó a Justicia a proporcionar “en forma inmediata” un lugar de detención en la jurisdicción del juzgado. Oliva eliminó ese párrafo. Sobre la ilegalidad que implica alojar detenidos en cuarteles, ni una línea.
La Cámara Federal de Corrientes revocó la medida, en base a las leyes que rigen para el resto de los mortales. Tras la apelación, el caso llegó a la Sala III de Casación, que integran Guillermo Tragant, Angela Ledesma y Eduardo Riggi. Se trata de los jueces que en enero excarcelaron a los ex jefes del Pozo de Arana y cuya conducta analiza el Consejo de la Magistratura a partir del pedido de juicio político de la Secretaría de Derechos Humanos. La audiencia es mañana a las 12.15, en el piso 1º de Comodoro Py.
Nota Original: http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-122412-2009-03-31.html
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