EL CITI DEBE INDEMNIZAR A UN HOMBRE AFECTADO


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José Luis Guerrero quiso comprar un electrodoméstico en cuotas, en abril de 2004, y se lo negaron porque estaba informado como insolvente en el sistema de deudores del Banco Central. En junio, intentó adquirir un par de zapatillas para su hijo Ariel en una casa de deportes, y le pasó lo mismo. No tenía ninguna deuda pendiente, pero recordó que se había atrasado --en algunos casos y sólo por días-- en las cuotas de un crédito que había tomado en Provencred. La comunicación de su deuda pertenecía al Citybank, donde lo derivaron a la entidad crediticia, aún después de haber conseguido el libre deuda del Banco Columbia, continuadora de la financiera. Citibank financiaba los créditos de Provencred. Guerrero estuvo cuatro años informado como deudor categoría 4 (el más grave es el 5, incobrable) y no pudo sacar ni un mínimo crédito. El Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual condenó al banco a pagarle 27 mil pesos por daño moral, con intereses que duplican la suma.

La resolución firmada por Horacio Allende Rubino, Juan Carlos Marchese y Pedro Boasso toma en cuenta que el informe brindado por Citibank "sólo indica que a mayo del año 2005 el actor era deudor de Provencred, pero no indica que fuera deudor moroso. Especifica que Guerrero abonó cuatro cuotas del año 2001 y 3 cuotas del año 2002 con atraso, siendo el mayor atraso de 12 días". De este modo, el informe "no prueba de manera adecuada que el actor reuniera las calidades necesarias para ser informado como deudor calificación 4".

En su demanda judicial contra el banco, Guerrero argumentó que la situación le provocó un cuadro de trastornos de ansiedad, que le demandó atención psiquiátrica. Guerrero tenía 48 años en 2004. Está casado y tiene dos hijos grandes. La sentencia también contempla el requerimiento de atención médica argumentado por Guerrero, y una parte de la indemnización --2.000 pesos-- se debe específicamente a eso.

Los jueces consideraron que "si bien el actor no era cliente" del City, esto es no registraba en la misma ni cuenta corriente, ni caja de ahorro, ni había tomado crédito alguno, ni contaba con tarjeta de crédito de la entidad, "lo cierto es que, al financiar el Citibank los créditos de Provencred el deudor queda sometido a los efectos de un contrato complejo que determina que adquiera la calidad de consumidor". Ese carácter obliga al banco demandado a demostrar que Guerrero era deudor y que fue informado en la categoría correcta.

La resolución del Tribunal considera también que "el actor era deudor como titular de una cuenta Provencred, y nada más, situación que habilitaría ser informado con calificación uno", es decir, la más leve. Los magistrados analizaron la prueba y consideraron que Guerrero no merecía la calificación de cliente en situación 4 con alto grado de insolvencia y ese dato tiene "peso definitivo" para resolver la demanda. Para entrar en esa categoría se debe incurrir en atrasos superiores a 180 días y hasta un año, o detentar un nivel de flujo de fondos que no permita atender el pago de la totalidad del capital y los intereses de la deuda. Esas dos situaciones quedan desvirtuadas "con los 36 recibos de pago que fueron acompañados" por Guerrero. Los magistrados consideraron que "la calificación de Guerrero como deudor en situación 4 fue errónea".

En ese sentido, y "suponiendo que Provencred hubiera informado erróneamente al Citibank, tal cuestión debió haber sido dilucidada" entre el banco y la financiera, ya que Guerrero es ajeno a la estricta relación entre el prestador del crédito y quien lo financia.

Por eso, los jueces fallaron contra el City "frente a la gravedad de los efectos jurídicos y materiales que provoca la información que se remite al Banco Central de la República Argentina", ya que debió corroborar los datos. La entidad "reviste una calidad profesional que la obliga a extremar los recaudos cuando califica a un consumidor como deudor con alto riesgo de insolvencia", afirma la resolución.


Nota Original: http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/rosario/9-28178-2011-04-08.html

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